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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / N° OrdDENOMINACIÓN DEL SERVICIOTIEMPO DE DURACIÓNREQUISITOS COSTODEPENDENCIA DONDE SE PRESENTA LA SOLICITUDDEPENDENCIA QUE PRESTA EL SERVICIO ÓRGANO O UNIDAD ORGÁNICA: FACULTAD DE EDUCACIÓN – INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE APLICACIÓN FORTUNATO L. HERRERA 135 136 137 138 139 140 141Matricula de Estudiante Regular Derechos de enseñanza Educación Básica Admisión para Escolar Nuevo Certificado de Estudios Subsanación de Área Curricular Constancias Devolución de Documentos1 día 1 día 10 días 5 días 15 día 5 días 3 días- Ficha Única de Matricula. - No ser deudor por derechos de enseñanza o mensualidad.- Recibo de pago por derecho de matrícula. - Estar registrado en la base de datos de alumnos matriculados en el año escolar.- Realizar el pago, según cronograma. - Solicitud dirigida al Director de la Institución Educativa de Aplicación Fortunato L. Herrera.- Constancia de vacante.- Recibo de pago según cronograma. - Solicitud dirigida al Director de la Institución Educativa de Aplicación Fortunato L. Herrera.- Constancia de no ser deudor por derechos de enseñanza, matricula, admisión, mobiliario y afines.- Recibo de pago por derechos de certificado. - Solicitud dirigida al Director de la Institución Educativa de Aplicación Fortunato L. Herrera.- Constancia de no ser deudor por derechos de enseñanza, matricula, admisión, mobiliario y afines.- Recibo de pago por derechos de subsanación por área curricular. - Solicitud dirigida al Director de la Institución Educativa de Aplicación Fortunato L. Herrera.- Constancia de no ser deudor por derechos de enseñanza, matricula, admisión, mobiliario y afines.- Recibo de pago por derechos de constancia. - Solicitud dirigida al Director de la Institución Educativa de Aplicación Fortunato L. Herrera.- Fundamento que sustenta la devolución.- Copia de DNI del solicitante- Recibo de pago por derechos de devolución de documentos.S/.50.00 S/. 50.00 S/.100.00 S/. 15.00 S/.20.00 S/. 15.00 S/.15.00Secretaria de la Institución Educativa de Aplicación Fortunato L. Herrera Tesorería de la Institución Educativa de Aplicación Fortunato L. Herrera Secretaria de la Institución Educativa de Aplicación Fortunato L. Herrera Secretaria de la Institución Educativa de Aplicación Fortunato L. Herrera Secretaria de la Institución Educativa de Aplicación Fortunato L. Herrera Secretaria de la Institución Educativa de Aplicación Fortunato L. Herrera Secretaria de la Institución Educativa de Aplicación Fortunato L. HerreraInstitución Educativa de Aplicación Fortunato L. Herrera Institución Educativa de Aplicación Fortunato L. Herrera Institución Educativa de Aplicación Fortunato L. Herrera Institución Educativa de Aplicación Fortunato L. Herrera Institución Educativa de Aplicación Fortunato L. Herrera Institución Educativa de Aplicación Fortunato L. Herrera Institución Educativa de Aplicación Fortunato L. Herrera 2426758-1 Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Brasil, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1062-2025 Arequipa, 10 de setiembre de 2025Visto, el O fi cio Nº 50-2025-CONTRATO: PE501082822-2023-PROCIENCIA, presentado por el Dr. Jorge Sabino Ayala Arenas, con el que, en calidad de Responsable Técnico del Proyecto de Investigación Multidisciplinario titulado: “DESENVOLVIMIENTO Y CARACTERIZACIÓN DE NUEVOS DETECTORES LUMINISCENTES BASADOS EN LI2SIO3, CASIO3, ZN2SIO4 Y LI2CASIO4 DOPADOS CON TIERRAS RARAS: UN ESTUDIO TEÓRICO-EXPERIMENTAL”, con Contrato Nº PE501082822-2023-PROCIENCIA, solicita autorización de viaje al extranjero con fi nes de investigación, para su coinvestigadora, DRA. JESSICA MOSQUEIRA YAURI. CONSIDERANDO:Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Que, el Estatuto vigente de la Universidad, señala a la investigación como uno de los ejes en los cuales descansa el modelo universitario adoptado por la UNSA: “CUARTO EJE: DE LA INVESTIGACIÓN: 1. La investigación constituye una función esencial y obligatoria de la Universidad, que la fomenta y realiza; responde a las necesidades de la sociedad y a la realidad nacional, regional y local, produciendo conocimiento y desarrollo tecnológico. 2. La Universidad promueve la investigación, respeta la libertad creativa de los investigadores, orientándola hacia las áreas de competencia y las líneas de investigación establecidas (…)”. Que, por su parte, el artículo 5º del referido Estatuto establece que la Universidad tiene los siguientes fi nes: “(…) 5.5 Realizar y promover la investigación cientí fi ca, tecnológica y humanística, así como la creación intelectual y artística (…)”; asimismo, en su artículo 6º se desarrollan las funciones de la Universidad, siendo una de ellas la siguiente: “(…) 6.2 Investigación, difusión y transferencia del conocimiento (…)”. Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 023-2023-PROCIENCIA-DE de fecha 08 de mayo de 2023, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, como Entidad Ejecutora, resultó bene fi ciaria del fi nanciamiento de la Convocatoria del Esquema Financiero E041-2023- 01, con el proyecto denominado “DESENVOLVIMIENTO Y CARACTERIZACIÓN DE NUEVOS DETECTORES LUMINISCENTES BASADOS EN LI2SIO3, CASIO3, ZN2SIO4 Y LI2CASIO4 DOPADOS CON TIERRAS RARAS: UN ESTUDIO TEÓRICO-EXPERIMENTAL”. Que, en mérito a ello, el Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados –