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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / En consecuencia; en mérito al Acuerdo N.° 1279-2025 de la cuadragésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 17 de setiembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Cáceres Valencia por encontrarse de vacaciones y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la propuesta presentada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, respecto de la asignación de tres juzgados penales unipersonales permanentes o transitorios, para la provincia y distrito de Trujillo. Artículo Segundo.- La presente solicitud deberá pasar al banco de requerimientos de los distritos judiciales a nivel nacional, para ser atendida ante la eventual asignación de recursos fi nancieros o de disponibilidad de órganos jurisdiccionales transitorios, según el orden de prelación que será determinado en su oportunidad, previo análisis del Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Desestimar, por el momento, la propuesta de redistribución de carga procesal entre los órganos jurisdiccionales penales unipersonales del distrito de Trujillo y El Porvenir de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Artículo Cuarto.- Disponer que, la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a través de las áreas correspondientes, en el plazo máximo de 15 días calendario informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por intermedio de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre las incidencias relacionadas a la disparidad de ingresos entre el 2° Juzgado Penal Unipersonal y el 1°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° Juzgado Penal Unipersonal de la provincia y distrito de Trujillo. Artículo Quinto.- Desactivar el Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial Itinerante de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, integrado por los Juzgados Penales Unipersonales de las provincias de Otuzco, Chepén y Huamachuco e implementado con Resolución Administrativa N.° 000425-2022-CE-PJ, una vez culminado el trámite de procesos penales en giro y, de ser el caso, redistribuir la carga procesal en estado de reserva hacia los Juzgados Penales Colegiados Permanentes de origen del distrito y provincia de Trujillo. Artículo Sexto.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, Secretaría Técnica y Gestoría Administrativa de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2440571-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Aprueban el Plan Operativo Institucional Multianual 2026-2028 de la Contraloría General de la República del Perú RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 385-2025-CG Lima, 19 de setiembre de 2025VISTOS: El Proveído N° 001766-2025-CG/SGE, de la Secretaría General; el Memorando N° 000528-2025-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa N° 000437-2025-CG/PLPREPI y el Memorando N° 003285-2025-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; la Hoja Informativa N° 000644 -2025-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorandos N° 000882-2025-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, los literales b) y c) del artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, establecen que el Contralor General de la República tiene la facultad de planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General de la República y de los órganos del Sistema Nacional de Control; asimismo, de dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y fl exibilidad; Que, mediante Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se establecen normas y disposiciones con la fi nalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y e fi ciente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción; Que, conforme lo establece el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) se crea como organismo de derecho público cuya fi nalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, bajo ese contexto, mediante la Directiva N° 001-2024/CEPLAN/PCD “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico — Sinaplan”, modi fi cada mediante Resoluciones de Presidencia del Consejo Directivo N° 00039-2024/CEPLAN/PCD y N° 00101-2024/CEPLAN/PCD, aplicable para todas las entidades de la administración pública que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno, se establecen las disposiciones técnicas que regulan el proceso del planeamiento estratégico, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - Sinaplan y del Estado constitucional de derecho, para que las entidades públicas plani fi quen la mejora de sus intervenciones en articulación con los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050; Que, por otro lado, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 055-2024/CEPLAN/PCD se aprueba la versión actualizada de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, que establece la metodología para el proceso de elaboración del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), conforme al Ciclo de Planeamiento Estratégico, siendo aplicable para entidades de los tres niveles de gobierno, así como a los Organismos Constitucionales Autónomos; Que, el punto 2 del Capítulo 3 de la citada Guía dispone que el Plan Operativo Institucional comprende la programación multianual de las Actividades Operativas e Inversiones necesarias para implementar las Acciones Estratégicas Institucionales de fi nidas en el Plan Estratégico Institucional, por un período de tres (3) años, respetando su período de vigencia, además, establece los recursos fi nancieros y las metas físicas mensuales para cada periodo anual (programación física, de costeo y fi nanciera), en relación con los logros esperados de los objetivos del Plan Estratégico Institucional; asimismo, en el paso 2: Aprobación del POI del citado punto 2, se establece que la entidad elabora y aprueba su Plan Operativo Institucional Multianual con la fi nalidad de orientar la asignación de