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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / contra las organizaciones políticas, sus promotores y autoridades sometidas a consulta popular, mas no contra los medios de comunicación. b) La responsabilidad exclusiva al medio de comunicación desvirtúa el carácter fi nalista de la norma, pues ignora que la conducta infractora se origina en la organización política que contrata o solicita la difusión del contenido. La ONPE, al desvincular a la organización política del acto sancionable, incurre en una interpretación sesgada de la norma que no solo contradice el criterio del “JNE”, sino que también vulnera el principio de tipicidad, al extender la aplicación de una sanción sin una base legal clara y expresa. c) La ONPE no ha acreditado de manera su fi ciente que la radio actuó con dolo o negligencia al difundir el spot publicitario cuestionado. No existe evidencia que demuestre que el medio de comunicación tenía conocimiento de que dicho contenido no estaba autorizado o que haya tenido la intención de favorecer a una organización política en particular. La imputación de responsabilidad se basa únicamente en la presunción de que, por su condición de medio de comunicación, debía verifi car la legalidad de todo contenido difundido, sin que la ONPE haya aportado pruebas concretas al respecto. d) La ONPE no ha demostrado de manera fehaciente que la difusión del spot haya generado un perjuicio real a la competitividad electoral. No se ha presentado evidencia de que la difusión del contenido haya afectado la imparcialidad del proceso electoral o haya bene fi ciado indebidamente a algún candidato o partido político. e) La simple difusión del contenido no constituye, por sí sola, acto doloso ni culposo, ya que el medio de comunicación actúa como intermediario en la transmisión de la información sin tener el deber legal de veri fi car la legalidad de cada contenido publicitario, salvo que se le demuestre conocimiento previo de la ilicitud. f) No se ha demostrado la existencia de un daño signi fi cativo ni un bene fi cio indebido por parte del medio de comunicación, lo que evidencia la desproporcionalidad de la sanción impuesta. Más aún, la propia ONPE ha señalado en su pronunciamiento señala que no está acreditado la existencia de dicho bene fi cio ilícito, lo que refuerza la falta de sustento para la imposición de la medida sancionadora. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú (CPP)1.1. El artículo 35 establece lo siguiente: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. Mediante ley se establecen disposiciones orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas y la transparencia sobre el origen de sus recursos económicos, así como su veri fi cación, fi scalización, control y sanción. El fi nanciamiento de las organizaciones políticas puede ser público y privado. Se rige por ley conforme a criterios de transparencia y rendición de cuentas. El fi nanciamiento público promueve la participación y fortalecimiento de las organizaciones políticas bajo criterios de igualdad y proporcionalidad . El fi nanciamiento privado se realiza a través del sistema fi nanciero con las excepciones, topes y restricciones correspondientes. El fi nanciamiento ilegal genera la sanción administrativa, civil y penal respectiva. Solo se autoriza la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante fi nanciamiento público indirecto [resaltado agregado].1.2. El artículo 181 determina lo siguiente: Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional Elecciones 1.3. El literal a del artículo 5 preceptúa que es función de este órgano colegiado, entre otras, administrar justicia, en instancia fi nal, en materia electoral. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. El segundo párrafo del artículo 36 estipula que contra las resoluciones de la ONPE, en materia electoral, no procede recurso alguno ni acción de garantía. Solo procede recurso ante el Jurado Nacional de Elecciones, el cual resuelve en instancia fi nal y de acuerdo con el procedimiento estipulado en la citada ley. 1.5. El artículo 181 precisa que la propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan las leyes. En la LOP1.6. El literal b del artículo 36-A prevé que, por la comisión de infracciones graves, la ONPE, previo informe de su GSFP, impone la sanción de multa no menor de dieciséis (16) ni mayor de treinta (30) UIT. 1.7. El numeral 36-D.2 del artículo 36-D señala que: Artículo 36-D.- Sanciones a personas jurídicas diferentes a las organizaciones políticas 36-D.2 Si un medio de comunicación de radio o televisión difunde propaganda electoral distinta a la contratada como fi nanciamiento público indirecto incurre en infracción grave. 1.8. El artículo 37 dispone que los medios de comunicación de radio y televisión están prohibidos de contratar propaganda electoral para las organizaciones políticas y sus candidatos, sea a través de sus tesoreros, responsables de campaña, autoridades, candidatos o por medio de terceros. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.9. El numeral 1.4 del acápite 1 del artículo IV del título preliminar señala lo siguiente: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […]1.4 Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califi quen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su contenido. 1.10. El artículo 248 contempla como un principio de la potestad sancionadora administrativa de las entidades: […]