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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / vigencia del Decreto Legislativo Nº 1620 ; con la fi nalidad de equiparar los ingresos y costos que permitan ejecutar inversiones y prestar los servicios de agua potable y saneamiento, en consideración del artículo I del Título Preliminar de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento 6, para lo cual se toma en consideración la aplicación de subsidios cruzados y directos en bene fi cio de los usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, así como otros criterios y condiciones necesarios que se aprueben en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento. Asimismo, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA 7 (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal ) determina los lineamientos adicionales que corresponde aplicar en el marco del rebalanceo tarifario. En ese orden de ideas, de conformidad con el párrafo 5.9 del artículo 5 y el artículo 6 de la Norma de rebalanceo tarifario , la Dirección de Regulación Tarifaria inicia de o fi cio el procedimiento de rebalanceo tarifario mediante resolución directoral, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano y, junto a los documentos que la sustentan, son noti fi cadas a la empresa prestadora dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión. Adicionalmente, el mismo día de efectuada la referida publicación, la resolución se difunde a través de la sede digital de la Sunass con los documentos que la sustenta. En virtud de ello, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria Nº 007-2025-SUNASS-DRT 8 se inició de o fi cio el procedimiento de rebalanceo tarifario de EMSAPUNO S.A. a efecto de realizar la revisión de la fórmula, nivel o estructura tarifaria aplicables a lo que resta del periodo regulatorio 2023-2027. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 5.9 del artículo 5 y el párrafo 9.1 del artículo 9 de la Norma de rebalanceo tarifario , para la etapa de difusión, se ha cumplido con: i) publicar en el diario o fi cial El Peruano y en la sede digital de la Sunass, el proyecto de resolución de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP”; ii) difundir el informe técnico que sustenta el proyecto de resolución en la sede digital de la Sunass; y iii) realizar la audiencia pública correspondiente el 14 de julio de 2025. Conforme al párrafo 5.8 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario , el desarrollo del procedimiento de rebalanceo tarifario puede involucrar la modi fi cación de la meta “Relación de trabajo”, que está contemplada en el estudio tarifario vigente; dicha modi fi cación solo comprende aspectos aplicables en lo que resta del período regulatorio de la empresa prestadora y no tiene alcance retroactivo. En ese orden de ideas, conforme al procedimiento establecido en el párrafo 10.3 del artículo 10 de la Norma de rebalanceo tarifario , corresponde, en la etapa de aprobación del procedimiento, la emisión de la resolución tarifaria con la que se da por concluido el procedimiento de rebalanceo tarifario. III. IMPACTO ESPERADO La modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” aplicables por EMSAPUNO S.A. durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2023-2027, favorece, por un lado, al prestador de servicios de agua potable y saneamiento y, por el otro, a la población atendida. Al prestador de servicios de agua potable y saneamiento, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, porque se bene fi ciará del compromiso del prestador de servicios de agua potable y saneamiento re fl ejado en la meta de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios. 1 Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno S.A. 2 Publicada el 22 de marzo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 5 Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2023. 6 Aprobada por el Decreto Legislativo N° 1280 y publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2016. 7 Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2024. 8 Publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de marzo de 2025. 2439911-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA Disponen la publicación, en el Portal Institucional de la Sunedu, del proyecto del “Reglamento del Informe Anual de Cumplimiento y de Auditorías Públicas para el cumplimiento continuo de Condiciones Básicas de Calidad”, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 046-2025- SUNEDU Lima, 19 de setiembre de 2025VISTOS:El Informe N° 00284-2025-SUNEDU-DS-DIRTENSU de la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria (DIRTENSU); el Informe N°00651-2025-SUNEDU-SG- OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica (OAJ); y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria y sus modi fi catorias (en adelante, Ley Universitaria ), dispone que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu ), es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad necesarias para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, en esta línea, el numeral 13.5 del artículo 13 de la Ley Universitaria establece herramientas de naturaleza operativa y técnica, para el ejercicio de las funciones de supervisión y veri fi cación de la Sunedu. Entre dichas herramientas, se tienen: i) la plataforma de monitoreo y evaluación continua; ii) las auditorías públicas internas y externas; iii) el sistema de alerta temprana; iv) el informe anual de cumplimiento; y, v) sanciones y medidas correctivas; Que, por su parte, el artículo 15 de la Ley Universitaria refuerza este marco regulatorio al establecer las funciones especí fi cas de Sunedu, entre ellas; la de normar y supervisar las condiciones básicas de calidad exigibles para el funcionamiento de las universidades y fi liales, la de supervisar su cumplimiento, la de fi scalizar el uso adecuado de recursos públicos, y determinar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia. Asimismo, el artículo 15-A de la acotada Ley, establece que la Sunedu garantiza el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad mediante procesos de supervisión y fi scalización, a través de procesos que incluyen la implementación de