NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (23/09/2025)
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4 NORMAS LEGALES Martes 23 de setiembre de 2025 El Peruano / “Artículo 10.- Periodo de vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 28 de mayo de 2026. Dicha vigencia puede ser ampliada a propuesta de la Secretaría Técnica”. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MAGUIÑA VILLÓN Secretario de Gestión Social y Diálogo 2440892-1 DEFENSA Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a Brasil, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 01203-2025-DE Lima, 22 de setiembre del 2025 VISTOS: El O fi cio Extra FAP Nº 003617-2025-SECRE/FAP de la Secretaría de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el O fi cio Nº 02307-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal Nº 01912-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio Nº 31/ADPER/11185, el Agregado Aéreo de la Embajada de la República Federativa de Brasil en el Perú comunica al Director de Relaciones Internacionales de la Fuerza Aérea del Perú, que la Fuerza Aérea Brasilera invita a tres (3) o cuatro (4) integrantes de la Fuerza Aérea del Perú a participar en el Intercambio de Experiencias en Almacenamiento de Municiones y Explosivos, a llevarse a cabo en la República Federativa de Brasil, a realizarse durante el periodo del 29 de setiembre al 3 de octubre de 2025, con una duración de tres (3) días; Que, con O fi cio Extra FAP Nº 003617-2025-SECRE/ FAP, la Fuerza Aérea del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar, titular y suplente, que participará en el Intercambio de Experiencias en Almacenamiento de Municiones y Explosivos, a llevarse a cabo en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 30 de setiembre al 2 de octubre de 2025; asimismo, considerando el itinerario de los vuelos internacionales, solicita autorizar su salida del país el 29 de setiembre y su retorno el 3 de octubre de 2025, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público; Que, a través del citado documento, la Institución Armada remite el Informe Legal Nº 045-MGOJ-2025; la Hoja de Gastos Nº 143 DGVC-ME/SIAF-RP; así como las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000004 y Nº 0000000755 que garantizan el fi nanciamiento correspondiente; Que, mediante la Exposición de Motivos, la Institución Armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del referido personal militar, por cuanto permitirá contar con personal altamente cali fi cado con conocimientos en el correcto almacenamiento de municiones y explosivos que poseen las unidades de la FAP, a fi n de difundir y aplicar los conocimientos obtenidos en la institución;Que, mediante el O fi cio Nº 02307-2025-MINDEF/ VPD-DIGRIN e Informe Técnico Nº 240-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN-LLLU, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior del mencionado personal militar; Que, mediante el Informe Legal Nº 01912-2025-MINDEF/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar de la Fuerza Aérea del Perú que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, quienes participarán en el Intercambio de Experiencias en Almacenamiento de Municiones y Explosivos, a llevarse a cabo en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 30 de setiembre al 2 de octubre de 2025, así como autorizar su salida del país el 29 de setiembre y su retorno el 3 de octubre de 2025. Artículo 2.- La participación del personal militar suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal militar titular. Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 005: Fuerza Aérea del Perú, Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima – ciudad de Río de Janeiro (República Federativa de Brasil) – Lima Clase económica US$ 1,753.86 x 4 personas (incluye TUUA) US$ 7,015.44 Viáticos US$ 370.00 x 3 días x 4 personas US$ 4,440.00Total a pagar en dólares americanos: US$ 11,455.44 Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El personal militar comisionado más antiguo debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2441200-1