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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (23/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Martes 23 de setiembre de 2025 El Peruano / del Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario) en formatos abiertos en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos. 64.5 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego emplea la información del Registro Nacional del Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario) para el seguimiento y evaluación de la implementación de la norma; el otorgamiento de incentivos de índole no monetarios y reconocimientos, así como para el estudio de otros incentivos. TÍTULO VII MECANISMOS DE PROMOCIÓN, INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTO Artículo 65.- Mecanismos de promoción, incentivos y reconocimiento que faciliten la participación de las unidades receptoras del sector privado 65.1 La autoridad competente difunde a través de los medios de difusión que cuente el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y sus organismos públicos adscritos, las características y condiciones para promover la participación del sector privado como unidades receptoras. 65.2 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, diseña incentivos, previo estudio, para fomentar la participación de las unidades receptoras del sector privado en el SECIGRA Agrario. 65.3 La autoridad competente reconoce cada año de manera pública a todas las unidades receptoras del sector privado que han aportado en el desarrollo agrario a través del SECIGRA Agrario. Artículo 66.- Instrumentos interinstitucionales de operativización pública-privada En zonas rurales de pobreza o extrema pobreza, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a través de sus programas, proyectos especiales, órganos y organismos adscritos, promueve la suscripción de instrumentos interinstitucionales de operativización pública- privada con empresas, organizaciones agropecuarias, organismos no gubernamentales dedicadas a la actividad agraria, municipalidades, escuelas nacionales agropecuarias o instituciones agropecuarias y otras entidades del Estado, con el objetivo de impulsar en coordinación con las universidades la prestación del SECIGRA Agrario en dichos ámbitos. Artículo 67.- Mecanismos que permitan brindar asistencia técnica a los productores agrarios en condiciones de pobreza y pobreza extrema 67.1 Los mecanismos que permitan brindar asistencia técnica a los productores agrarios en condiciones de pobreza y pobreza extrema a que se re fi ere el numeral 6.2 del artículo 2 de la Ley, consiste en la asignación de secigristas en las unidades receptoras conformadas por entidades públicas del Sector Agrario y de Riego. La asistencia técnica se realiza de conformidad con las disposiciones de la autoridad competente en materia de extensión agropecuaria en el marco de la Ley Nº 31368, Ley que regula el Servicio de Extensión Agropecuaria. 67.2 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el marco de sus competencias, adopta las acciones necesarias para propiciar la participación en el SECIGRA Agrario de estudiantes o egresados de universidades ubicadas en departamentos con mayores índices de pobreza y pobreza extrema. 67.3 El Sector Agrario y de Riego conformado por los gobiernos regionales, gobiernos locales, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a través de sus organismos adscritos, programas y proyectos especiales, celebran convenios de SECIGRA Agrario con el objeto de brindar asistencia técnica y capacitación en zonas de extrema pobreza dentro del ámbito territorial conforme los alcances de la Ley. Artículo 68.- Incentivos para emprendimientos rurales dirigido a jóvenes El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego realiza estudios para crear incentivos para emprendimientos rurales en bene fi cio de los jóvenes que hayan prestado el SECIGRA Agrario favoreciendo el relevo generacional, la innovación y el desarrollo de la actividad agraria en zonas rurales. Artículo 69.- Incentivos para entidades públicas El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego reconoce cada año de manera pública a todas las unidades receptoras del sector público que han aportado en el desarrollo agrario a través del SECIGRA Agrario. Asimismo, promueve programas de capacitación especializada dirigido a los responsables de supervisión o tutoría de los secigristas en las entidades públicas, para lo cual puede gestionar la colaboración de la cooperación internacional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Publicación de unidades receptoras y plazas El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego publica la relación de unidades receptoras y de plazas anuales a que se re fi eren los artículos 41 y 42 del presente Reglamento, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en su sede digital (www.gob.pe/midagri). Segunda.- Adecuación al presente Reglamento Las universidades que opten por participar en el SECIGRA Agrario adecúan sus normas internas a lo establecido en el presente Reglamento. Tercera.- Implementación progresiva del SECIGRA Agrario El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego implementa el SECIGRA Agrario de forma progresiva. Cuarta.- Modi fi caciones al modelo de convenio especí fi co de cooperación interinstitucional entre la universidad y la unidad receptora El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, mediante resolución ministerial, puede realizar modi fi caciones al modelo de convenio especí fi co de cooperación interinstitucional entre la universidad y la unidad receptora a que se re fi ere el numeral 8.2 del artículo 8 del presente Reglamento. Quinta.- Facultad de resolver en aspectos no previstos Cualquier aspecto no previsto y contemplado en la Ley y el presente Reglamento es resuelto por la autoridad competente, en el marco de las competencias y funciones que le han sido expresamente atribuidas por la normativa vigente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Implementación de convenios La autoridad competente queda facultada para implementar convenios con las universidades, voluntariados o proyectos piloto que permitan preparar a los estudiantes del penúltimo, antepenúltimo ciclo o egresados para su posterior prestación del SECIGRA Agrario, dictando las disposiciones necesarias para su ejecución. ANEXO CONVENIO Nº -2025- [ ] CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD [ ] Y [ ] PARA EL SECIGRA AGRARIO Conste por el presente documento el Convenio Especí fi co de Cooperación Interinstitucional que celebran de una parte, la UNIVERSIDAD […], identi fi cada con RUC Nº […], con domicilio legal en […], distrito de […], provincia de […], departamento de […], a quien en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD , debidamente representada por su Rector, Doctor […], identi fi cado con