NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (23/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Martes 23 de setiembre de 2025 El Peruano / la participación de los estudiantes y egresados de las facultades profesionales universitarias vinculadas a la actividad agraria. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad fortalecer la investigación, la transferencia de conocimiento y tecnología agraria incrementando los niveles de producción y productividad en la actividad agraria, a través de la participación de los estudiantes y egresados de las facultades profesionales universitarias vinculadas a la actividad agraria. Artículo 3.- Referencia Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, toda mención a “la Ley” está referida a la Ley Nº 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario), para promover la participación de los estudiantes y egresados de las facultades profesionales universitarias vinculadas a la actividad agraria. Artículo 4.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento se deben considerar las siguientes de fi niciones: 4.1 Actividad Agraria: Conjunto de acciones vinculadas a la producción agrícola, pecuaria y forestal, incluyendo el mantenimiento de super fi cies agrarias en condiciones adecuadas para el desarrollo de estas. 4.2 Autoridad competente: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a través de la unidad de organización responsable, encargado de promover, coordinar, desarrollar y supervisar la implementación del Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario). 4.3 Carreras a fi nes a la ingeniería forestal: Se consideran aquellas que, por su denominación y plan de estudios, abordan de manera directa la gestión, conservación, aprovechamiento sostenible o el ordenamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre. En esta categoría se incluyen denominaciones que integren estudios de silvicultura, manejo de recursos naturales o ecosistemas forestales. 4.4 Ciclo: Semestre profesional académico, con duración no mayor a seis meses de estudios. El equivalente de dos ciclos académicos es de un año de estudio de formación profesional. 4.5 Facultad vinculada a la actividad agraria: Unidad de formación académica, profesional y de gestión. Están integradas por docentes y estudiantes. Las universidades con carreras en agronomía, ingeniería agrícola, veterinaria y zootecnia, zootecnia, ingeniería forestal y/o a fi nes, ingeniería agropecuaria, ingeniería en conservación de suelos y agua e ingeniería agroindustrial, organizan su régimen académico por facultades; y, pertenecen a las universidades licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU. Para la implementación del presente Reglamento, constituye el vínculo de coordinación directa en representación de la universidad con la autoridad competente, las unidades receptoras y los diferentes actores vinculados al Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario). 4.6 Licencia: Permiso que el secigrista puede solicitar a la universidad para ausentarse de la unidad receptora, por motivos justi fi cados, por un plazo de hasta quince (15) días hábiles, recuperables durante la ejecución del Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario) vigente. 4.7 Plan de Capacitación y Aprendizaje Agrario: Documento elaborado por la unidad receptora y presentado ante la autoridad competente al momento de su inscripción. Contiene un detalle estructurado de las actividades vinculadas al ámbito agrario, junto con los aspectos complementarios que regirán la formación y participación del secigrista en la unidad receptora. Su implementación asegura una capacitación de calidad y un aprendizaje integral en los procedimientos y prácticas agrarias, en concordancia con la especialidad del secigrista. 4.8 Rector: Personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y su estatuto. En caso de las universidades en proceso de implementación se re fi ere al Presidente de la Comisión Organizadora. En el marco de sus funciones y competencias, y del presente reglamento, dispone el seguimiento y veri fi cación del SECIGRA Agrario realizado por el secigrista, así como el cumplimiento del Plan de Capacitación y Aprendizaje Agrario. 4.9 Responsable del SECIGRA Agrario de la universidad: Personal responsable de organizar y desarrollar las actividades del SECIGRA Agrario a cargo de la Universidad. 4.10 Secigrista: Estudiante del último año de estudios académicos o los dos últimos ciclos académicos, o egresado de las facultades vinculadas a la actividad agraria. 4.11 SECIGRA Agrario: Es la abreviatura del Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario), modalidad formativa de prestación de servicios en entidades públicas o privadas, realizada de modo facultativo por los estudiantes universitarios a partir del último año de estudios académicos o los dos últimos ciclos académicos, y egresados de las facultades vinculadas a la actividad agraria a nivel nacional. El SECIGRA Agrario se realiza bajo la orientación de la unidad receptora y el acceso de asistencia técnica por parte de los productores agrarios. 4.12 Unidad Receptora: Entidad pública o persona jurídica privada con o sin fi nes de lucro dedicada a la actividad agraria que participa en el SECIGRA Agrario. Las entidades públicas comprenden a las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas a la competencia del sector agrario y de riego. Las entidades privadas pueden ser empresas agrarias, agroexportadores y agroindustriales, asociaciones civiles sin fi nes de lucro, organizaciones de pequeños y medianos productores agrarios que incluyen a los agricultores familiares, de corresponder. 4.13 Universidad: La universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que se encuentra licenciada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, y que cuenta con Facultades vinculadas a la actividad agraria, según sea el caso. Las universidades son públicas o privadas; las primeras son personas jurídicas de derecho público y las segundas son personas jurídicas de derecho privado. Artículo 5.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplica a los actores vinculados al SECIGRA Agrario, a nivel nacional, entre ellos se encuentra comprendidos: a) Las universidades públicas y privadas, que cuenten con facultades relacionadas a la actividad agraria que contribuyan con la implementación de las políticas nacionales del Sector Agrario y de Riego. b) Las unidades receptoras, que están comprendidas por entidades públicas y personas jurídicas privadas con o sin fi nes de lucro dedicadas a la actividad agraria. c) Los secigristas agrarios, estudiantes universitarios a partir del último año de estudios académicos o los dos últimos ciclos académicos, o egresados de las facultades vinculadas a la actividad agraria. d) Las entidades públicas que participen del proceso de supervisión.