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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (23/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Martes 23 de setiembre de 2025 El Peruano / a productores agropecuarios en sus unidades productivas. La aplicación de este bene fi cio excluye la prevista en la Ley Nº 31533, Ley que promueve el empleo de jóvenes técnicos y profesionales en el sector público. 23.2 El secigrista que haya prestado satisfactoriamente el SECIGRA Agrario, tiene una boni fi cación adicional del cinco por ciento (5%) en la cali fi cación para becas de estudios de postgrado gestionados u otorgados por el Estado. Artículo 24.- Conducta funcional de secigrista24.1 La conducta funcional del secigrista que cursa estudios universitarios se evalúa de manera constante y, en su caso, se sanciona por su universidad de origen, de acuerdo con sus reglamentos internos. En el caso de los egresados, su conducta se regula según la normativa civil y/o penal que corresponda. 24.2 La persona responsable del SECIGRA Agrario informa a la autoridad competente sobre las acciones adoptadas y sus resultados, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que puedan corresponder. CAPÍTULO III OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD RECEPTORA Artículo 25.- Determinación de vacantes 25.1 La unidad receptora determina anualmente, conforme a su presupuesto, el número de las vacantes que oferta al SECIGRA Agrario, lo cual es comunicado a la autoridad competente, como máximo hasta el 20 de noviembre del año anterior al de la ejecución. La autoridad competente, mediante resolución ministerial, puede ampliar el plazo de forma excepcional. 25.2 Las plazas ofertadas no deben conllevar ningún tipo de exigencias para la asignación de secigristas. Artículo 26.- Obligaciones y responsabilidades de la unidad receptora La unidad receptora tiene las siguientes obligaciones y responsabilidades: a) Informar anualmente sobre sus dependencias a nivel nacional las que se consideran como unidad receptora independiente. b) Determinar y remitir anualmente a la autoridad competente su oferta de plazas para secigristas en cantidad y concordancia con lo establecido en la Ley. c) Rati fi car las plazas que tenga disponibles para la asignación complementaria. d) Designar para cada SECIGRA Agrario un responsable. e) Encargar al secigrista tareas y estudios comprendidos dentro de las previsiones establecidas en la Ley y el presente Reglamento. f) Posibilitar y facilitar al secigrista la realización de las labores encomendadas. g) Abonar al vencimiento de cada mes, la subvención económica por día/SECIGRA prestado, de acuerdo al monto declarado en la fi cha de datos. h) Otorgar el descanso semanal y feriados no laborables debidamente subvencionados. i) Otorgar un descanso de quince (15) días debidamente subvencionado cuando la duración del SECIGRA Agrario supere los doce (12) meses, aplicado en el caso de renovación del SECIGRA Agrario. j) Otorgar una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada seis (6) meses de duración continua de prestación de SECIGRA Agrario. k) Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de ESSALUD o de un seguro privado con una cobertura equivalente de catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) por accidente. El plazo de cobertura puede ampliarse de acuerdo a la naturaleza de los riesgos, hasta la rehabilitación del afectado. l) Establecer la forma de control diario de la asistencia del secigrista, veri fi cando su cumplimiento.m) Reportar la asistencia del secigrista en la forma y fechas establecidas por la autoridad competente. n) Colaborar activamente en la formación profesional y ética del secigrista. ñ) Elaborar y cumplir con la ejecución del Plan de Capacitación y Aprendizaje Agrario. o) Presentar a la autoridad competente un informe parcial y un informe fi nal, que evalúe el desempeño del secigrista. p) Presentar los informes que le solicite la autoridad competente. q) Declarar el SECIGRA Agrario en la planilla electrónica, de conformidad con las normas de la materia. r) Informar a la autoridad competente, fi nalizado el SECIGRA Agrario el nombre del secigrista que haya destacado por su diligencia, puntualidad, responsabilidad y dedicación en la prestación del SECIGRA Agrario. s) Cumplir con las demás obligaciones y responsabilidades que le imponga la Ley y el presente Reglamento. t) Cuando el SECIGRA Agrario sea prestado por egresados y por la naturaleza de las tareas asignadas en departamento distinto al de su domicilio, la unidad receptora cubre los gastos de traslado, hospedaje y alimentación. Artículo 27.- Responsable de la unidad receptora La unidad receptora designa para cada SECIGRA Agrario un responsable, quien se encarga de las coordinaciones necesarias con la autoridad competente y la universidad, cuidando la correcta ejecución del SECIGRA Agrario. Puede designar también a un asistente para la ejecución del SECIGRA Agrario, quien presta apoyo al responsable, en las funciones y labores que le son inherentes. Artículo 28.- Acceso a los informes del rendimiento del secigrista Los informes de rendimiento, mencionados en el literal o) del artículo 26 del presente reglamento, forman parte de la base de datos gestionada por la autoridad competente, a la cual pueden acceder la universidad y/o el secigrista. Artículo 29.- Incumplimiento de funciones de la unidad receptora El incumplimiento de funciones por parte de la unidad receptora dará lugar a la implementación de medidas correctivas y a su exclusión en los SECIGRA Agrario posteriores CAPÍTULO IV OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA UNIVERSIDAD CON FACULTADES VINCULADAS A LA ACTIVIDAD AGRARIA Artículo 30.- Responsabilidades de la universidad La universidad tiene las siguientes responsabilidades: a) Promover el SECIGRA Agrario. b) Solicitar cada año a la autoridad competente, la participación en el SECIGRA Agrario. c) Designar un responsable y un coordinador del SECIGRA Agrario acreditándolos ante la autoridad competente. d) Remitir a la autoridad competente el Reglamento Interno de SECIGRA Agrario de la universidad. e) Veri fi car que los postulantes al SECIGRA Agrario cumplan con las condiciones establecidas para su postulación. f) Velar, en los casos que corresponda, que el secigrista acredite su condición de estudiante con la matrícula respectiva en la facultad. g) Disponer la coordinación entre el responsable del SECIGRA Agrario y la Secretaría de Grados y Títulos u o fi cina equivalente de su universidad, para la convalidación de la prestación del SECIGRA Agrario como práctica preprofesional para la obtención del grado académico. h) Las demás que señale la Ley o el presente Reglamento.