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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (23/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Martes 23 de setiembre de 2025 El Peruano / presentación, pidiendo se declare su dimisión al SECIGRA Agrario. Artículo 50.- Inicio del SECIGRA Agrario y distribución de secigristas asignados a las subunidades 50.1 El SECIGRA Agrario inicia el primer día hábil del mes de febrero. 50.2 La unidad receptora procede a designar a los secigristas asignados a sus subunidades receptoras inmediatamente después de la recepción de la carta de presentación. La ubicación de cada estudiante debe ser comunicada a la autoridad competente a más tardar el quince de febrero del año en que se ejecuta el SECIGRA Agrario, indicando el criterio adoptado para la distribución. Artículo 51.- Falta de presentación de los secigristas para el inicio del SECIGRA Agrario La unidad receptora remite a más tardar el quince de febrero a la autoridad competente, la relación de los secigristas que no se hayan presentado, que no hayan iniciado el SECIGRA Agrario, ni comunicado o justi fi cado el motivo de sus inasistencias. CAPÍTULO III DIMISIÓN AL SECIGRA AGRARIO Artículo 52.- Dimisión 52.1 Se considera que dimiten de prestar el SECIGRA Agrario los siguientes secigristas: a) Aquellos que habiendo obtenido una vacante no recogen su carta de presentación en sus universidades dentro de los cinco (05) días hábiles de iniciado el SECIGRA Agrario. b) Los que, sin presentar justi fi cación escrita a su unidad receptora, no se presentan a iniciar el SECIGRA Agrario dentro de los diez (10) días hábiles de iniciado el SECIGRA Agrario. c) Aquellos que, habiéndose presentado a iniciar el SECIGRA Agrario, dejan de asistir injusti fi cadamente dentro de los primeros diez (10) días hábiles de iniciada la prestación. d) Aquellos que, habiendo iniciado el SECIGRA Agrario, presentan su retiro dentro de los cinco (05) días hábiles de iniciada la prestación. e) Aquellos que, habiendo pasado los primeros diez (10) días hábiles de iniciado el SECIGRA Agrario, dejan de asistir injusti fi cadamente cinco (05) días hábiles sin haber presentado su retiro formalmente. 52.2 La unidad receptora informará a la autoridad competente la relación de los secigristas que no se hayan presentado, no hayan iniciado el SECIGRA Agrario, o no hayan comunicado ni justi fi cado el motivo de sus inasistencias. 52.3 La exclusión impide que el estudiante postule al SECIGRA Agrario en una próxima convocatoria, bajo cualquier modalidad o condición. Artículo 53.- Exclusión de secigristas53.1 La autoridad competente en la primera semana de marzo emite el instrumento resolutivo dejando sin efecto la asignación de los secigristas que han dimitido del SECIGRA Agrario, excluyéndolos. 53.2 El porcentaje de alumnos que dimitan a la prestación por cada universidad según los supuestos a), b), c) y d) del numeral 52.1 del artículo 52 del presente Reglamento, se descuenta del cuadro de vacantes que se le otorgue en los años siguientes conforme a lo señalado en el artículo 41 del Reglamento. CAPÍTULO IV ASIGNACIÓN COMPLEMENTARIA Artículo 54.- Participación de los estudiantes de la lista de seleccionados en reserva De determinarse la disponibilidad de vacantes, la autoridad competente convoca a los estudiantes de la lista de reserva, y se les incorpora al SECIGRA Agrario. Para tal efecto se emite un reporte de asignación complementaria, el que se noti fi ca por correo electrónico a la universidad y unidad receptora. Sin perjuicio de ello, la universidad otorga al secigrista la carta de presentación respectiva. Artículo 55.- De la asignación complementaria 55.1 El último día hábil del mes de marzo, la autoridad competente expide el acto resolutivo de asignación complementaria, que contiene el reporte alfabético de secigristas por universidad con la identi fi cación de los secigristas incorporados con la observación “Asignación Complementaria”. 55.2 El acto resolutivo es puesto en conocimiento de las personas responsables de SECIGRA Agrario de las universidades y de las unidades receptoras, respectivas. 55.3 Los secigristas con asignación complementaria inician el SECIGRA Agrario el primer día hábil del mes de abril. 55.4 La universidad informa a la autoridad competente, al siguiente día hábil, que el secigrista no recogió su carta de presentación. 55.5 La autoridad competente emite el acto resolutivo de exclusión por dimisión de prestar el SECIGRA Agrario dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de recibida la información de la universidad. CAPÍTULO V ASIGNACIÓN EXTEMPORÁNEA Artículo 56.- Participación de egresados56.1 De determinarse la disponibilidad de vacantes en el lugar de prestación, concluido la asignación complementaria; la autoridad competente convoca a los egresados que se inscribieron, y se les incorpora al SECIGRA Agrario. 56.2 La incorporación del egresado al SECIGRA Agrario requiere de la previa suscripción de un convenio gestionado por la universidad para su suscripción y de la unidad receptora para efectos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley. El modelo del convenio es aprobado por resolución ministerial conforme al numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley. Artículo 57.- Asignación extemporánea57.1 Dentro de la primera quincena del mes de abril, se expide el acto resolutivo que aprueba la asignación extemporánea, que contiene la lista de secigristas en orden alfabético por universidad, con la identi fi cación de los secigristas incorporados con la observación de asignación extemporánea. 57.2 El acto resolutivo es puesto en conocimiento de los responsables de SECIGRA Agrario de las universidades y de las unidades receptoras respectivas. 57.3 Los secigristas con asignación complementaria inician el SECIGRA Agrario el 16 de abril o el día hábil siguiente a esta fecha. 57.4 La universidad informa a la autoridad competente, al siguiente día hábil, que el secigrista no recogió su carta de presentación. 57.5 La autoridad competente emite el acto resolutivo de exclusión por dimisión de prestar el SECIGRA Agrario dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de recibida la información de la universidad. CAPÍTULO VI LICENCIA Y RENOVACIÓN Artículo 58.- Licencia 58.1 La licencia es el permiso que puede obtener el secigrista para ausentarse del lugar de prestación en la unidad receptora por un plazo máximo de quince (15) días hábiles con cargo a ser recuperado durante la ejecución del SECIGRA Agrario en el que se está asignado, a fi n de obtener el certi fi cado a que se re fi ere el numeral 12.2 artículo 12 del presente Reglamento. La subvención