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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (23/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 23 de setiembre de 2025 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario), para impulsar la participación de los estudiantes y egresados en la actividad agraria DECRETO SUPREMO Nº 016-2025- MIDAGRI LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario), para impulsar la participación de los estudiantes y egresados en la actividad agraria, establece que dicha Ley tiene por objeto promover la participación en la actividad agraria de los estudiantes y egresados de las facultades profesionales vinculadas a dicha actividad, mediante la creación del Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario); y en el artículo 2 establece que su fi nalidad es fortalecer la transferencia de conocimiento y tecnología, la investigación, la adquisición de experiencia de los estudiantes y egresados de carreras relacionadas con la actividad agraria bajo la orientación de la unidad receptora y el acceso a asistencia técnica por parte de los productores agrarios; y, de esta forma, contribuir al cierre de brechas de los productores agrarios; Que, el párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31410 crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario) como modalidad formativa facultativa para los estudiantes del último año de estudios académicos y egresados de las facultades profesionales vinculadas a la actividad agraria, excepto en los casos en que el plan de estudios contemple un criterio distinto para la realización de prácticas, caso en el cual prevalece este último; Que, asimismo, el párrafo 3.2 del artículo 3, dispone que el SECIGRA Agrario está bajo competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, entidad que lo organiza, desarrollando las sinergias con entidades públicas e instituciones privadas que actúen en la actividad agraria; Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31410, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, elaboran el reglamento de la citada Ley; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0041-2025-MIDAGRI, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 7 de febrero de 2025, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario), para impulsar la participación de los estudiantes y egresados en la actividad agraria, su Exposición de Motivos y el referido Reglamento en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, la presente norma cuenta con el dictamen favorable de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, emitido el 16 de julio de 2025, que valida el expediente AIR Ex Ante correspondiente; Que, en consecuencia, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario emitir el decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31410; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario), para impulsar la participación de los estudiantes y egresados en la actividad agraria; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario), para impulsar la participación de los estudiantes y egresados en la actividad agraria Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario), para impulsar la participación de los estudiantes y egresados en la actividad agraria, que consta de siete (07) títulos, sesenta y nueve (69) artículos, cinco (05) disposiciones complementarias fi nales, una (01) disposición complementaria transitoria y un anexo, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo, el Reglamento aprobado mediante el artículo precedente y su Anexo, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob. pe); y en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Financiamiento La implementación del Reglamento de la Ley Nº 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario), para impulsar la participación de los estudiantes y egresados en la actividad agraria, se fi nancia con cargo a los recursos de los Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Educación y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31410, LEY QUE CREA EL SERVICIO CIVIL DE GRADUANDOS PARA EL SECTOR AGRARIO (SECIGRA AGRARIO), PARA IMPULSAR LA PARTICIPACIÓN DE LOS ESTUDIANTES Y EGRESADOS EN LA ACTIVIDAD AGRARIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 31410, Ley que crea el Servicio Civil de graduandos para el sector Agrario (SECIGRA Agrario), para promover