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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (23/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 23 de setiembre de 2025 El Peruano / tecnología, capacitación y extensión en materia agraria, en los cuales se prioriza el desarrollo compartido de secigristas y productores, promovidos por la unidad receptora. b) La orientación y asistencia técnica a los productores agrarios. c) Participación activa y directa en las actividades estadísticas e información agraria mediante el recojo y procesamiento de la información estadística. d) Otras similares, vinculadas al SECIGRA Agrario y gestión agropecuaria, forestal o a fi nes. 16.2 Quedan excluidas de las labores propias de los secigristas, aquellas que no se encuentran en las actividades anteriormente señaladas. Artículo 17.- Derechos del secigrista El secigrista tiene los siguientes derechos: a) Contar con el certi fi cado correspondiente una vez culminado el SECIGRA Agrario, otorgado por la unidad receptora previa emisión de informe. b) Recibir una subvención económica, conforme las disposiciones establecidas en el artículo 19 del presente Reglamento. c) Ser bene fi ciario de una cobertura de salud de ESSALUD o de un seguro privado, considerando como mínimo los bene fi cios señalados en el literal k) del artículo 26 del presente Reglamento. d) Homologar el tiempo del SECIGRA Agrario como tiempo de prácticas requerido para obtener el bachillerato o título profesional, respectivamente. e) Asistir y participar en las capacitaciones que realice la unidad receptora. f) Tener descanso semanal y en feriados, salvo que la excepcionalidad del SECIGRA Agrario lo requiera. g) Recibir las herramientas que faciliten el cumplimento de sus prácticas. h) Obtener un puntaje adicional para cali fi car a becas, asistencia técnica u otra ayuda equivalente para estudios de postgrado y acceso a procesos de contratación en el Estado, gestionados u otorgados por el Estado. i) Acceder al Certi fi cado que reconozca su periodo de SECIGRA Agrario, como experiencia profesional con fi nes de participación en procesos de selección de contratación de personal, siempre que hubiera culminado el periodo efectivo de prestación de SECIGRA Agrario en la unidad receptora. j) Gozar de un ambiente seguro.k) Otros que establezca la Ley Nº 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales, o el Decreto Legislativo Nº 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público. Artículo 18.- Obligaciones y responsabilidades del secigrista El secigrista tiene las siguientes obligaciones y responsabilidades: a) Cumplir con diligencia, puntualidad y e fi ciencia las tareas que se le encomienden. b) Asistir a prestar el SECIGRA Agrario cumpliendo las horas de prestación regulada en el artículo 9, registrando su ingreso y salida en la forma establecida por la unidad receptora, salvo inasistencia por enfermedad u otro motivo debidamente justi fi cado y sujeto a recuperación conforme a los numerales 19.4 y 19.5 del artículo 19 del presente Reglamento. c) Guardar reserva de los asuntos que llegan a su conocimiento con motivo del SECIGRA Agrario, cuando lo establezca la unidad receptora. d) Presentar informe personal sobre el desarrollo y aprendizaje agrario en la unidad receptora, conforme el formato que establezca la autoridad competente. e) Presentar cualquier documentación vinculada a su condición de secigrista a través de su universidad. f) Brindar la información y facilidades necesarias a la persona encargada del proceso de supervisión, para el adecuado cumplimiento de sus labores.g) Cumplir las demás obligaciones que le imponga la Ley, el presente Reglamento, el responsable del SECIGRA Agrario de su universidad, el supervisor y la autoridad respectiva de la unidad receptora. Artículo 19.- Subvención económica a los secigristas 19.1 La subvención económica mensual percibida por los secigristas es asumida por la unidad receptora, que no puede ser menor a una Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente a su emisión. En ningún caso está sujeto a descuentos. 19.2 La unidad receptora del sector público, debe incluir en su presupuesto anual la partida presupuestal de subvención económica por SECIGRA Agrario, conforme el clasi fi cador económico de gastos del Ministerio de Economía y Finanzas; e incluirlo en su Plan Operativo Institucional. 19.3 La subvención económica se fi ja por día/ SECIGRA Agrario y se abona mensualmente, previa presentación del informe de actividades y aprendizaje del secigrista y, la comprobación y conformidad de la asistencia registrada por la unidad receptora. 19.4 La inasistencia por enfermedad, debidamente acreditada, se compensa hasta por un máximo de tres (3) días. 19.5 En caso de inasistencia justi fi cada, los días no asistidos son recuperados conforme al acuerdo sostenido entre el secigrista y la unidad receptora. 19.6 El pago por la recuperación de cualquier otra inasistencia queda sujeto a la disponibilidad y administración presupuestal de los calendarios de compromisos de la unidad receptora. Artículo 20.- Control y reporte de asistencia 20.1 La asistencia del secigrista es registrada por la ofi cina de recursos humanos o, la que haga sus veces, de las unidades receptoras. 20.2 El reporte a la autoridad competente de la universidad se realiza en la forma y fecha establecida en el convenio. Artículo 21.- Recuperación de inasistencias 21.1 El secigrista debe recuperar cualquier inasistencia registrada por la unidad receptora. Para la emisión del certi fi cado del SECIGRA Agrario por la autoridad competente es obligatorio la culminación del periodo de duración del SECIGRA Agrario. El periodo de licencia también es objeto de recuperación. 21.2 La recuperación debe ser efectuada dentro de los tres (03) meses de vigencia del SECIGRA Agrario. Sólo por razones excepcionales la autoridad competente puede autorizar recuperaciones en periodo posterior hasta por un plazo máximo y único de treinta (30) días calendario. Artículo 22.- Reconocimiento de servicios prestados al Estado El SECIGRA Agrario se reconoce como tiempo de servicios prestados al Estado. Este derecho es reconocido al concluir el año completo de SECIGRA Agrario. Se acredita con el certi fi cado expedido por la autoridad competente. Su acumulación como tiempo de servicios requiere que no se haya prestado simultáneamente otro servicio al Estado. Artículo 23.- Bene fi cios del SECIGRA Agrario 23.1 El secigrista que haya prestado satisfactoriamente el SECIGRA Agrario, es boni fi cado con el cinco por ciento (5%) adicional sobre el puntaje fi nal aprobatorio obtenido en el proceso de evaluación de selección de personal en los concursos públicos cuyo requisito académico sean las carreras de agronomía, ingeniería agrícola, veterinaria y zootecnia, zootecnia, ingeniería forestal y/o a fi nes, ingeniería agropecuaria, ingeniería en conservación de suelos y agua e ingeniería agroindustrial para puestos con funciones que impliquen interacción y/o acompañamiento