NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (23/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Martes 23 de setiembre de 2025 El Peruano / TÍTULO II SECIGRA AGRARIO Y SUS PARTICIPANTES CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES DEL SECIGRA AGRARIO Artículo 6.- Objetivos del SECIGRA Agrario El SECIGRA Agrario tiene por objetivos: a) Complementar el proceso formativo del secigrista, vinculando el conocimiento teórico con el práctico. b) Dotar de una modalidad formativa especializada y alternativa. c) Coadyuvar a la adecuada preparación cientí fi ca y técnica del secigrista, a fi n de mejorar sus capacidades y competencias para su inserción al mercado laboral. d) Incentivar la responsabilidad social y ética del secigrista. e) Impulsar la participación del secigrista en los procesos de gestión de la actividad agraria. f) Afi anzar al secigrista en la asistencia técnica y en la capacitación en temas vinculados con el desarrollo agrario, en toda la cadena de producción y su competitividad. g) Contribuir en la generación de investigación, transferencia tecnológica, innovación y productividad para el Sector Agrario y de Riego, al entrar en contacto directo con los productores en los diferentes eslabones de las cadenas productivas, con énfasis en el productor agrario en condiciones de pobreza y extrema pobreza, y comunidades campesinas y nativas, entre otros. h) Fortalecer la extensión universitaria agraria con la fi nalidad de proveer a la sociedad de profesionales capacitados que cuenten con experiencia para el desempeño de su profesión. Artículo 7.- Condiciones del estudiante o egresado para postular al SECIGRA Agrario 7.1 Son aptos para postular, inscribirse y cubrir una vacante en el SECIGRA Agrario, las siguientes personas: a) Estudiantes del último año, que comprende a aquellos que: cursen el último año de estudios profesionales en una facultad vinculada a la actividad agraria; en el año de ejecución del SECIGRA Agrario, ingrese a su último ciclo con carga académica completa, o ingrese a su penúltimo ciclo con carga académica completa, o haya aprobado los créditos establecidos por la universidad que se equiparen a estas condiciones. b) Egresado de una facultad vinculada a la actividad agraria, incluye a los egresados con grado académico de bachiller siempre y cuando no superen el año desde el egreso y la obtención del grado académico. 7.2 Es responsabilidad de las universidades veri fi car que los postulantes cumplan con los presupuestos establecidos. Artículo 8.- Condiciones de la universidad y unidad receptora para participar del SECIGRA Agrario 8.1 Para participar del SECIGRA Agrario, la unidad receptora y la universidad suscriben un convenio, debiendo remitir una copia a la autoridad competente. 8.2 El convenio a suscribir se elabora según el formato del Anexo del presente Reglamento. Artículo 9.- Forma de prestación9.1 El SECIGRA Agrario, se presta los días hábiles, de lunes a viernes, tratándose de estudiantes de último año por un periodo de seis (06) horas diarias y continuas. Excepcionalmente, por acuerdo de la unidad receptora y el secigrista, se puede prestar el SECIGRA Agrario en horario diferente, siempre que no se supere el límite máximo de horas de prestación de SECIGRA Agrario. 9.2 En el caso de egresados, el SECIGRA Agrario se presta de lunes a viernes por un periodo máximo de ocho (08) horas diarias y continuas. 9.3 El mínimo de horas de prestación mensual en el caso de secigristas estudiantes de último año es ochenta (80) y máximo ciento veinte (120). En el caso de secigristas egresados, es de ciento sesenta (160) horas. Artículo 10.- Lugar de prestación10.1 El SECIGRA Agrario se presta en el lugar ofertado por la unidad receptora, de acuerdo con su Plan de Capacitación y Aprendizaje Agrario. 10.2 En caso del estudiante, el SECIGRA Agrario se presta en el departamento donde tiene su sede, fi lial o sección de la universidad en la que realiza sus estudios. 10.3 En caso del egresado, el SECIGRA Agrario puede prestarse en cualquier departamento del país. Artículo 11.- Duración 11.1 El SECIGRA Agrario tiene una duración máxima de doce (12) meses. El estudiante que se encuentre en el último año o en los dos últimos ciclos académicos y participe en el SECIGRA Agrario, podrá ser incluido una sola vez en el período siguiente, siempre que su renovación sea aprobada. En el caso de egresados, el SECIGRA Agrario no puede exceder la duración máxima. 11.2 El SECIGRA Agrario se llevará a cabo conforme a lo establecido en la resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y de Riego, que determina las fechas de inicio y fi nalización. 11.3 La renovación del SECIGRA Agrario procede cuando la universidad de origen del secigrista, en el marco de su autonomía, establezca en su reglamento o norma similar una extensión de la duración del servicio por un plazo mayor a doce (12) meses. Artículo 12.- Obligación de la prestación 12.1 El secigrista tiene la obligación de cumplir el total de la asistencia al SECIGRA Agrario, salvo inasistencia por enfermedad u otro motivo debidamente justi fi cado y sujeto a recuperación. 12.2 Luego de culminado el cumplimiento total del SECIGRA Agrario, la autoridad competente otorga el certi fi cado del SECIGRA Agrario al estudiante o egresado en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibido el informe fi nal emitidos por la universidad y la unidad receptora, para las gestiones correspondientes ante la Secretaría de Grados y Títulos u Ofi cina equivalente en la universidad. Artículo 13.- Convalidación como prácticas preprofesionales El SECIGRA Agrario se convalida en función a su duración por el periodo mínimo de tres (3) meses de prácticas preprofesionales para la obtención del grado de bachiller, y se acredita con el certi fi cado o constancia expedido por la autoridad competente. La convalidación se amplía hasta por dos (02) años de prácticas preprofesionales, previa aprobación de la autoridad competente. Artículo 14.- Inexistencia de vínculo laboral La prestación del SECIGRA Agrario no genera vínculo laboral ni derechos laborales o bene fi cios sociales de ninguna naturaleza y se encuentra únicamente sujeta a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. CAPÍTULO II DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL SECIGRISTA Artículo 15.- Condición de secigrista La condición de secigrista se formaliza a través del acto resolutivo que aprueba la asignación para prestar el SECIGRA Agrario en una unidad receptora. Artículo 16.- Actividades del secigrista16.1 El secigrista realiza las siguientes actividades: a) Las que tienen por objeto el apoyo al desarrollo de la investigación, transferencia de conocimiento y/o