Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (23/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 23 de setiembre de 2025 El Peruano / económica del período de licencia se otorga una vez cumplido con la recuperación completa del mismo. 58.2 El secigrista solicita la autorización de la licencia al responsable de la unidad receptora mediante comunicación escrita detallando el motivo, así como el no adeudo de tareas o documentos pendientes de atención y bienes asignados para el desarrollo de sus actividades. 58.3 La unidad receptora mediante comunicación escrita brinda atención autorizando la licencia o denegando la misma, lo cual es comunicado a la universidad. 58.4 En el informe fi nal que presente la unidad receptora a la autoridad competente, detalla la autorización de la licencia otorgada al secigrista, así como de la recuperación o no de los días correspondientes a la ausencia del secigrista. Artículo 59.- Renovación del periodo de asignación en el SECIGRA Agrario 59.1 El estudiante o egresado, una vez concluido el periodo de asignación en el SECIGRA Agrario, por única vez, puede obtener la renovación de la misma previa conformidad de la universidad, para lo cual presenta su solicitud como mínimo dentro de los treinta (30) días calendario antes de la culminación del periodo del SECIGRA Agrario. Corresponde a la universidad veri fi car el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la asignación en el SECIGRA Agrario. 59.2 La universidad cuenta con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la solicitud, para emitir pronunciamiento e inscribirlo en la sección correspondiente del Registro Nacional del Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario. CAPÍTULO VII RECONOCIMIENTO Y DISTINCIÓN DEL SECIGRISTA Artículo 60.- Secigristas destacados60.1 La unidad receptora y conforme a lo establecido en la fi cha de Inscripción, informa a la autoridad competente el nombre del secigrista que haya destacado por su diligencia, puntualidad, responsabilidad y dedicación en la prestación del SECIGRA Agrario. Dicha comunicación se efectuará como máximo hasta el 15 de diciembre del año de ejecución del SECIGRA Agrario. 60.2 La autoridad competente luego de vencida esa fecha, expide el acto resolutivo con la mención de secigristas destacados del SECIGRA Agrario. 60.3 El acto resolutivo emitido es puesto en conocimiento de la universidad correspondiente y publicada en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.midagri.gob.pe). 60.4 La mención del secigrista destacado es incorporada en el Registro Nacional del Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario). Artículo 61.- Distinción por el SECIGRA Agrario prestado El SECIGRA Agrario prestado con diligencia, puntualidad y e fi ciencia puede ser distinguido por la autoridad competente, la universidad o la unidad receptora, mediante beca, mención pública y otros estímulos. TÍTULO V SUPERVISIÓN DEL SECIGRA AGRARIO Artículo 62.- Autoridad competente para la supervisión del SECIGRA Agrario 62.1 La autoridad competente es el responsable de supervisar el cumplimiento de la prestación del SECIGRA Agrario, para lo cual puede coordinar con las universidades y unidades receptoras las acciones que contribuyan a su ejecución. 62.2 La autoridad competente coordina con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Educación cuando lo considere necesario en materia relacionada a sus competencias previstas en la Ley.Artículo 63.- Acciones para la supervisión de la ejecución del SECIGRA Agrario 63.1 Las acciones para la supervisión se organizan en: 1. Visitas de supervisión: - Realizada por el representante de la autoridad competente a la unidad receptora para veri fi car la ejecución del SECIGRA Agrario, evaluar su desarrollo y efectuar coordinaciones. - A solicitud de la autoridad competente la universidad supervisará a la unidad receptora para identi fi car alguna necesidad, irregularidad detectada o circunstancia especial que requiera su intervención. 2. Reuniones de tutoría y monitoreo:- Realizada por el supervisor de la universidad con sus secigristas, para detectar di fi cultades o irregularidades, establecer necesidades de capacitación, orientar al secigrista, promover el intercambio de experiencias, monitorear el avance y progreso en la práctica, entre otras. - Se efectúa como mínimo una vez cada tres meses y conduce a la ejecución de las acciones necesarias, a través de coordinaciones con la unidad receptora. 3. Visita interna de control - Realizada por el responsable del SECIGRA Agrario de la unidad receptora al espacio físico en donde se desempeña el secigrista, para veri fi car la provisión de facilidades, el cumplimiento de sus obligaciones y la adecuada ejecución del plan de capacitación y aprendizaje agrario presentado. 63.2 Los resultados de las acciones realizadas para la supervisión de la ejecución del SECIGRA Agrario, se detallan en un informe que complementa la información del acta levantada en la supervisión, según corresponda, el cual será remitido a la autoridad competente. TÍTULO VI REGISTRO NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL DE GRADUANDOS PARA EL SECTOR AGRARIO (SECIGRA AGRARIO) Artículo 64.- Implementación del Registro Nacional del Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario) 64.1 Corresponde a la autoridad competente la implementación progresiva y la administración del Registro Nacional del Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario). 64.2 El referido Registro Nacional se organiza en tres secciones correspondientes a las unidades receptoras, las universidades y los secigristas, que incluye la siguiente información: - Información de las unidades receptoras y universidades que participan del SECIGRA Agrario. - Emitido el acto resolutivo de asignación de secigristas, la relación de secigristas que hayan iniciado SECIGRA Agrario con los datos generales de identi fi cación del secigrista: nombres, apellidos, número del documento nacional de identidad, edad y estado civil; los datos de identi fi cación del secigrista en relación a su carrera profesional: código del estudiante, facultad, universidad de origen, promedio ponderado, entre otros; la unidad receptora a la cual es asignada; y, la fecha de inicio y término del SECIGRA Agrario. 64.3 En la sección de las unidades receptoras, se consigna la información derivada por las unidades receptoras con relación al cumplimiento del SECIGRA Agrario por los secigristas a su cargo. 64.4 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, previo análisis, publica los datos del Registro Nacional