Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (23/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Martes 23 de setiembre de 2025 El Peruano / n) Recibir las comunicaciones de las entidades públicas y entidades privadas para constituirse en unidad receptora de secigristas. ñ) Comunicar oportunamente a las universidades los requerimientos de las unidades receptoras, remitiendo el cuadro de vacantes. o) Proyectar el acto resolutivo de asignación, entre otros que corresponda. p) Acreditar a los secigristas ante su unidad receptora.q) Otorgar el certi fi cado del SECIGRA Agrario. r) Aprobar los proyectos piloto, dictando las disposiciones necesarias para su aprobación. s) Aprobar los criterios técnicos para el desempeño del SECIGRA Agrario. t) Emitir directivas complementarias para una adecuada implementación del SECIGRA Agrario. u) Difundir las normas que regulan el SECIGRA Agrario entre los participantes. v) Coordinar las capacitaciones permanentes del secigrista. w) Supervisar la ejecución del plan de capacitación y aprendizaje agrario presentado por la unidad receptora. x) Recibir, evaluar y resolver la denuncia de la unidad receptora sobre la o las irregularidades cometidas por el secigrista respecto del SECIGRA Agrario y las remite a la universidad correspondiente para el trámite respectivo. y) Recibir, evaluar y resolver la denuncia del secigrista sobre la o las irregularidades cometidas por la unidad receptora respecto del SECIGRA Agrario, dándole el trámite respectivo. z) Efectuar coordinaciones con entidades nacionales o extranjeras para la captación de fondos, concesión de becas, obtención de asistencia técnica, capacitación y demás acciones análogas en bene fi cio del SECIGRA Agrario. aa) Facilitar los medios para que el supervisor de la universidad ejerza sus funciones de supervisión. bb) Emitir y registrar los instrumentos resolutivos de asignación a las unidades receptoras. cc) Emitir y registrar el bono de reconocimiento del SECIGRA Agrario. dd) Emitir la constancia de cumplimiento del SECIGRA Agrario. ee) Implementar una plataforma virtual para el registro de la información derivada de las unidades receptoras en relación con el cumplimiento del SECIGRA Agrario por los secigristas a su cargo. ff ) Elaborar un curso anual dirigido a los secigristas que contemple aspectos relacionados a la administración y gestión pública, desarrollo de la investigación agraria, las metodologías de asistencia técnica y transferencia tecnológica, entre otros; considerando los enfoques contemplados en el desarrollo agrario. La implementación de este curso puede ser cogestionado con la cooperación internacional. gg) Proyectar el instrumento resolutivo de reconocimiento a las unidades receptoras públicas y privadas que han aportado al desarrollo agrario a través del SECIGRA Agrario. hh) Las demás que señale la Ley o el presente Reglamento. CAPÍTULO III MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Artículo 36.- Acciones de coordinación para la supervisión El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el requerimiento de la autoridad competente cuando resulte necesario para los efectos del artículo 11 de la Ley, realiza las acciones de coordinación y para tal efecto designa un punto focal sectorial para las coordinaciones. CAPÍTULO IV DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Artículo 37.- Acciones de coordinación para la supervisión A solicitud de la autoridad competente, el Ministerio de Educación, en el marco de sus competencias, puede llevar a cabo acciones de coordinación con las universidades participantes en el SECIGRA Agrario, para contribuir en el proceso de supervisión de la prestación del SECIGRA Agrario. Artículo 38.- Aprobación de los criterios técnicos A solicitud de la autoridad competente, el Ministerio de Educación, en el marco de sus competencias, participa en el proceso de aprobación de los criterios técnicos para el desempeño del SECIGRA Agrario. TÍTULO IV MECANISMO DE ASIGNACIÓN DEL SECIGRA AGRARIO CAPÍTULO I PRE-ASIGNACIÓN DE PLAZAS PARA EL SECIGRA AGRARIO Artículo 39.- Invitación La autoridad competente invita a participar en el SECIGRA Agrario a las universidades con facultades vinculadas a la actividad agraria y unidades receptoras del ámbito donde tiene previsto su implementación, comunicando las condiciones y compromisos a asumir mediante la suscripción de un convenio para su participación, así como la fecha límite para comunicar su interés. Artículo 40.- Comunicación para participar en el proceso de asignación 40.1 Las universidades y la unidad receptora comunican a la autoridad competente su participación en el proceso de asignación, como máximo hasta el 20 de noviembre del año anterior al de la ejecución. 40.2 Las comunicaciones de la autoridad competente a las universidades y unidades receptoras se efectúan por vía física o digital, vía mesa de partes, para lo cual deben consignar, obligatoriamente, un correo electrónico y dirección de domicilio o fi cial. Artículo 41.- Criterios para la distribución de vacantes en las universidades 41.1 Los criterios que se tienen en cuenta para la distribución son: a) Las vacantes ofertadas. b) La proyección de estudiantes interesados en prestar el SECIGRA Agrario presentada por las universidades, y c) El desempeño de las universidades en el SECIGRA Agrario del periodo anterior. Este desempeño se mide considerando la diferencia entre la proyección de estudiantes y el número real de inscritos, así como la cantidad de secigristas que iniciaron y completaron el servicio, y los que no lo terminaron por dimisión, retiro o no haberlo culminado. Además, se toma en cuenta el trabajo realizado por el Coordinador y otros criterios objetivos que puedan ser aplicables. 41.2 Si una universidad tiene un alto número de secigristas que no completaron el servicio, la autoridad competente reducirá entre un diez por ciento (10%) y un treinta (30%) el número de plazas asignadas a esa universidad, redistribuyéndolas entre las otras universidades del mismo departamento, priorizando a aquellas que no hayan presentado esta situación. Artículo 42.- Distribución y asignación de vacantes42.1 La autoridad competente distribuye las vacantes ofrecidas por las unidades receptoras entre las universidades y les remite el cuadro de vacantes por universidad, junto con el plan de capacitación y aprendizaje agrario presentado por cada unidad receptora, para que las universidades puedan inscribir a sus estudiantes. 42.2 La asignación de vacantes a los egresados de las universidades, son aquellas disponibles posterior a la asignación a los estudiantes que estén cursando estudios. La distribución es realizada por la autoridad competente