NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (23/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Martes 23 de setiembre de 2025 El Peruano / de acuerdo con los criterios mencionados en el artículo 41 del presente Reglamento. Artículo 43.- Convocatoria y publicidad para el acto público de preasignación en las universidades 43.1 El responsable del SECIGRA Agrario de la universidad, publica en su sede digital la convocatoria al acto público de preasignación, la cual debe contener: a) Fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo el acto público de inscripción y preasignación, que puede ser presencial y/o virtual. b) Ficha de postulación.c) Relación de postulantes aptos con indicación del promedio ponderado que se informará a la autoridad competente para la asignación. d) Mecanismos y plazos a seguir para formular y resolver cualquier queja o reclamo respecto a los postulantes aptos, de conformidad con las normas sobre la materia según corresponda. 43.2 También debe publicar y poner a disposición de los estudiantes, lo siguiente: a) Cuadro de vacantes b) Planes de capacitación y aprendizaje agrarios de las unidades receptoras. Artículo 44.- Acto público de preasignación de plazas a los postulantes El desarrollo del acto público de preasignación de plazas a los postulantes se realiza según lo siguiente: a) El responsable del SECIGRA Agrario de la universidad da inicio al acto público con lo cual se concluye el ingreso de postulantes al lugar donde se lleva a cabo. b) Acto seguido se informa a los alumnos de los aspectos generales del SECIGRA Agrario y del Cuadro de Vacantes otorgado a la universidad. c) Se procede a llamar a los estudiantes, postulantes aptos, empezando por el que ostente el promedio ponderado más alto y continuando en orden descendente. d) El postulante convocado que esté presente elige la plaza de su interés disponible en el cuadro de vacante y la consigna en su fi cha de inscripción del acto público. Dicha plaza será descontada del cuadro de vacantes antes de convocar al siguiente postulante. e) El postulante tiene la opción de llenar otra propuesta de unidad receptora en orden de preferencia, marca la alternativa en relación a la lista de reserva. f) Con la plaza preasignada, entrega la fi cha de inscripción completada y fi rmada. g) Terminada su preasignación, fi rma la relación de asistentes, recibe una copia de su fi cha de postulación y puede optar por retirarse o permanecer hasta el fi nal del acto. h) El postulante que no obtenga ninguna vacante puede registrarse en la Lista de Reserva, para cuyo efecto deben consignar su propuesta de unidades receptoras. i) El egresado puede registrarse a efectos de ser considerado de darse una plaza al concluir la asignación de estudiantes o en asignación extemporánea. Artículo 45.- Acta de preasignación El responsable del SECIGRA Agrario de la universidad debe levantar un acta del proceso público de preasignación, la que debe contener: a) Lugar, fecha y hora de inicio. b) Aspectos generales del SECIGRA Agrario informados a los postulantes. c) Indicar el número de postulantes inscritos: detallando cuantos cubrieron vacantes, cuantos quedan en lista de reserva, cuantos asistentes optaron por no inscribirse y de ser el caso, las vacantes que quedaron disponibles. Asimismo, el número de egresados inscritos. d) Hora en que terminó el proceso.e) Firma y sello del responsable del SECIGRA Agrario.f) Anexar la relación de asistentes al acto público.Artículo 46.- Documentación a presentar a la autoridad competente La universidad debe presentar, como máximo hasta el 15 de diciembre del año anterior al de la ejecución, la siguiente documentación: a) Documento donde conste la convocatoria. b) El acta del acto público de preasignación, anexando la relación de asistentes con sus fi rmas. c) Relación de promedios ponderados de todos los postulantes, con fi rma y sello del responsable del SECIGRA Agrario. d) Relación de preasignados con indicación de unidad receptora. e) Solicitudes de inscripción de los postulantes ordenados por promedio ponderado de manera descendente. f) Relación de postulantes en lista de reserva.g) Relación de egresados inscritos y su orden de prelación. h) Documento donde conste la designación del coordinador o coordinadores. i) Ficha de datos del coordinador o coordinadores. Artículo 47.- Inscripción al SECIGRA Agrario47.1 Realizado el acto público de preasignación, el postulante al SECIGRA Agrario debe presentar su solicitud de inscripción ante la universidad para que la autoridad competente formalice su asignación mediante el acto resolutivo correspondiente. 47.2 La inscripción de los estudiantes y egresados se realiza únicamente a través de la universidad en el plazo establecido por la misma. 47.3 De no presentarse la solicitud de inscripción en el plazo establecido, la plaza preasignada será ofrecida en asignación complementaria y/o extemporánea de ser el caso. CAPÍTULO II ASIGNACIÓN REGULAR Artículo 48.- Asignación de secigristas 48.1 La autoridad competente emite un acto resolutivo de asignación por cada departamento del país donde se ejecute el SECIGRA Agrario, según las plazas ofrecidas y cubiertas en el proceso de selección indicado en los artículos precedentes. 48.2 El plazo máximo para la expedición de dicho acto resolutivo es la primera quincena de enero del año en que se ejecuta el SECIGRA Agrario. 48.3 El acto resolutivo de asignación contiene: a) La relación de secigristas de cada universidad y su asignación a la Unidad Receptora. b) La fecha de inicio y término del SECIGRA Agrario. c) Los nombres de los responsables de SECIGRA Agrario de las universidades del departamento respectivo. d) Los nombres de los coordinadores.e) Los nombres de los responsables de las unidades receptoras. 48.4 El acto resolutivo emitido es puesto en conocimiento de los responsables de SECIGRA Agrario y de las unidades receptoras respectivas, por correo electrónico y opcionalmente por o fi cio; siendo publicado en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 49.- Carta de presentación49.1 La universidad otorga a cada uno de sus secigristas, una carta para que se presente a la unidad receptora, la que debe contener: nombre completo del secigrista, código asignado por la autoridad competente, el nombre del coordinador, dirección donde se deba cursar las comunicaciones y la fi rma y sello del responsable de SECIGRA Agrario. 49.2 Como máximo, el último día hábil del mes de enero, la universidad informa a la autoridad competente, el nombre del secigrista que no recogió su carta de