NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Jueves 25 de setiembre de 2025 El Peruano / Que, con Resolución Ministerial N° 954-2016- MTC/01.03, se aprueba el Protocolo Técnico que regula las condiciones de operación de los equipos bloqueadores de señales radioeléctricas y de los servicios de telecomunicaciones en los exteriores de los establecimientos penitenciarios (en adelante, el Protocolo Técnico); Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1688, Decreto Legislativo que regula obligaciones y sanciones administrativas para las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en relación con las comunicaciones ilegales en establecimientos penitenciarios y centros juveniles (en adelante, Decreto Legislativo N° 1688), establece que las empresas operadoras adoptan mecanismos que impidan las comunicaciones ilegales en los establecimientos penitenciarios y centros juveniles y que coadyuven a los sistemas y/o equipos de seguridad tecnológica implementados por las entidades competentes, mecanismos que deben ser desarrollados en el Reglamento; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1688 aprobado por Decreto Supremo N° 008-2025-MTC, establece en el numeral 5.2 de su artículo 5 que una empresa operadora restringe su señal radioeléctrica cuando al interior de los establecimientos penitenciarios, centros juveniles, así como, en la zona restringida y de alta seguridad su señal radioeléctrica cumple con los parámetros acordados con la empresa que gestiona los sistemas en dichos establecimientos, y a falta de acuerdo entre ambas partes, rigen los parámetros establecidos en el Protocolo Técnico; Que, a través de la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1688, se modi fi can artículos del Protocolo Técnico; así, se modi fi ca el artículo 2 en cuanto al ámbito de su aplicación a fi n de precisar que el Protocolo Técnico también resulta aplicable a los centros juveniles y se modi fi ca el artículo 6 para establecer nuevos parámetros de señales radioeléctricas de los equipos de telecomunicaciones de las operadoras y de los equipos bloqueadores; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1688, establece que en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario desde la entrada en vigencia del mencionado Reglamento, el MTC modi fi ca mediante Resolución Ministerial, el Anexo del Protocolo Técnico; Que, resulta necesario modi fi car el Anexo del Protocolo Técnico, a fi n de que el MTC pueda veri fi car que las operadoras y la empresa o entidad que gestiona el sistema de restricción de señales de comunicaciones cumplen con los parámetros que sean acordados entre ambas partes o, en su defecto, los establecidos en el Protocolo Técnico que cuenta con nuevos parámetros, requiriéndose para tal efecto, una nueva metodología de medición para la obtención de los nuevos valores técnicos, el rediseño de las pruebas de medición, tiempo de medición, uso de equipamiento y procesamiento de los resultados obtenidos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 366-2025- MTC/01.03 publicada en el diario o fi cial El Peruano el 14 de junio de 2025 se dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la modi fi cación del Anexo del Protocolo Técnico, para recibir comentarios; Que, corresponde emitir la Resolución Ministerial que modi fi ca el Anexo del Protocolo Técnico que regula las condiciones de operación de los equipos bloqueadores de señales radioeléctricas y de los servicios de telecomunicaciones en los exteriores de los establecimientos penitenciarios, aprobado por Resolución Ministerial N° 954-2016-MTC/01.03; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93-TCC; el Decreto Legislativo N° 1688, Decreto Legislativo que regula obligaciones y sanciones administrativas para las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en relación con las comunicaciones ilegales en establecimientos penitenciarios y centros juveniles, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2025-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del Anexo del Protocolo Técnico que regula las condiciones de operación de los equipos bloqueadores de señales radioeléctricas y de los servicios de telecomunicaciones en los exteriores de los establecimientos penitenciarios, aprobado por Resolución Ministerial N° 954-2016-MTC/01.03 Modi fi car el Anexo del Protocolo Técnico que regula las condiciones de operación de los equipos bloqueadores de señales radioeléctricas y de los servicios de telecomunicaciones en los exteriores de los establecimientos penitenciarios, aprobado por Resolución Ministerial N° 954-2016-MTC/01.03, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- De la publicación de la presente Resolución Ministerial Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www. gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2442025-1 Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2024-MTC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 648-2025-MTC/01.03 Lima, 23 de setiembre de 2025VISTO: El Informe N° 0112-2025-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), este Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones; asimismo, el numeral 2 del artículo 5 de la referida ley dispone que el MTC tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fi scalización y ejecución coactiva en materias de su competencia; Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece como derecho fundamental de toda persona, entre otros, el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Siendo ello así, el Estado tiene el deber de efectivizar su plena vigencia, así como establecer mecanismos para su protección; Que, con Decreto Supremo N° 023-2024-MTC, se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Comunicaciones, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones para regular la gestión ambiental de los proyectos de telecomunicaciones, así como prevenir,