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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Viernes 26 de setiembre de 2025 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32448 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1666, DECRETO LEGISLATIVO MARCO DE LA GESTIÓN FISCAL DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR PÚBLICO Artículo 1. Modi fi cación de los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 16, 17 y 18 del Decreto Legislativo 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público Se modi fi can los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 16, 17 y 18 del Decreto Legislativo 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, en los siguientes términos: “Artículo 2. Principios Adicionalmente a los principios de la Administración Financiera del Sector Público y los del Derecho Público en lo que resulte aplicable, la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público se rige por los siguientes principios: 1. Disciplina normativa: Consiste en que las medidas en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, que impliquen el uso de fondos públicos, se autorizan por Ley o norma del mismo rango del Gobierno Central, así como en el marco de la negociación colectiva, conforme a la normativa sobre la materia, los principios constitucionales y los tratados internacionales rati fi cados por el Estado en materia laboral. […] 3. Respeto a los derechos laborales: Consiste en la estricta observancia del principio de buena fe en la negociación colectiva y en la vigencia de los derechos colectivos consagrados en la Constitución Política del Perú y en los tratados internacionales rati fi cados por el Perú en la materia, en concordancia con los principios establecidos en la Ley 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal. Artículo 3. Ámbito de aplicación El presente Decreto Legislativo se aplica a las entidades del Sector Público, de fi nidas por la normativa de la Administración Financiera del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo 1436, con excepción de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del Banco Central de Reserva del Perú y del Congreso de la República. Artículo 4. De fi niciones Para efectos del presente Decreto Legislativo, son de aplicación las siguientes de fi niciones: a. Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP): Es la herramienta informática de carácter administrativo que contiene el registro de la información de los datos personales, plazas, puestos, posiciones, conceptos de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, montos por cada concepto, obligaciones y aportaciones a cargo de las entidades del Sector Público, incluyendo aquellos reconocidos mediante convenios colectivos y laudos arbitrales, así como los ordenados por mandatos judiciales. El AIRHSP no genera ni limita derechos laborales o pensionarios. […]c. Catálogo Único de Conceptos (CUC): Es el instrumento técnico-administrativo de naturaleza declarativa que contiene la relación de los conceptos de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público; así como montos, bene fi ciarios, marco normativo habilitante y otras variables que permitan su sistematización y control. El CUC no genera ni limita derechos laborales o pensionarios. […] n. Evaluación: Consiste en el análisis integral de los datos sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos de una entidad pública. Esta etapa implica recopilar y veri fi car la exactitud de los datos de identi fi cación personal, plazas, puestos, posiciones, conceptos e importes de ingresos, así como otros conceptos vinculados a los ingresos correspondientes a los recursos humanos. ñ. Validación: Consiste en la veri fi cación de que la información evaluada sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos se encuentre sustentada en el marco normativo que lo regule, sin que ello implique la disminución o menoscabo de los bene fi cios obtenidos en el marco de convenios colectivos o laudos arbitrales. o. Registro: Consiste en la incorporación de la información veri fi cada en el sistema informático que regula la Planilla Única del Sector Público. Artículo 5. Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público La Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo de la DGGFRH: […] 5.2 Comprende la evaluación, validación y registro de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, con transparencia, legalidad, e fi ciencia y e fi cacia, observando los principios de equilibrio fi scal y la programación multianual; en armonía con las reglas macro fi scales y para la estabilidad presupuestaria de cada año fi scal, previstos en la normativa de la materia, así como los derechos laborales individuales y colectivos reconocidos en la Constitución Política del Perú y en las leyes, convenios colectivos, laudos arbitrales y mandatos judiciales. Artículo 6. Cobertura de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público […] 6.2 La cobertura de evaluación, validación y registro de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público comprende a las entidades del Sector Público No Financiero siguientes: a. Entidades Públicas: i. Gobierno Nacional que comprende a: i.1 Poderes Ejecutivo y Judicial. i.2 Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, O fi cina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, Junta Nacional de Justicia,