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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 26 de setiembre de 2025 El Peruano / mercancías en estas zonas para ser destinadas a las actividades permitidas, así como su salida, conforme a lo previsto en esta ley y en su reglamento. 28.2. La destinación aduanera de mercancías al destino aduanero especial ZEEP puede hacerse por cualquier circunscripción aduanera. 28.3. La SUNAT evalúa bajo criterios de gestión de riesgo y per fi les de cumplimiento la necesidad de exigir a los usuarios u operadores privados de las ZEEP la constitución de garantías aduaneras para el cumplimiento de las obligaciones del destino especial ZEEP. 28.4. Los usuarios y operadores privados del tratamiento tributario especial ZEEP pueden ser operadores económicos autorizados ante aduanas y otras entidades reconocidas por el Marco SAFE de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en su condición de exportador o importador, o de ambos. 28.5. Los usuarios de las ZEEP no pueden acogerse al régimen simpli fi cado de restitución arancelaria-drawback. Artículo 29. Condición aduanera de la ZEEP 29.1. La ZEEP es parte del territorio nacional debidamente delimitada que tiene la condición de zona primaria. El ingreso de mercancía extranjera se rige por el tratamiento especial de la ZEEP al igual que el reembarque, exportación, reexportación desde la ZEEP al exterior. 29.2. La ZEEP constituye un punto de llegada, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas. Las mercancías pueden ser trasladadas directamente a la ZEEP sin que sea obligatorio su ingreso a un depósito temporal. 29.3. Los requisitos, formalidades y documentos autorizantes para el ingreso de mercancías restringidas o prohibidas al país, exigidos por las entidades públicas sectoriales competentes, con excepción de aquellos de carácter sanitario, zoosanitario y fi tosanitario no son exigibles para el ingreso, permanencia y salida de mercancías a las ZEEP. No obstante, sí son exigidos para todas las mercancías restringidas cuando se destinan al resto del territorio nacional. 29.4. Los documentos autorizantes para el ingreso de las mercancías de carácter sanitario, zoosanitario, fi tosanitario a la ZEEP son utilizados para el ingreso de dichas mercancías al resto del país, siempre que estas no hubieran sufrido modi fi caciones o alteraciones. Artículo 30. Control aduanero en la ZEEP La administración aduanera ejerce su potestad aduanera en la ZEEP mediante el control aduanero en el ingreso, permanencia y salida de mercancías hacia y desde la ZEEP conforme a lo previsto en esta ley, en su reglamento y en la normativa aduanera. Artículo 31. Traslado de mercancías entre la ZEEP y el territorio nacional 31.1. Las mercancías extranjeras ingresadas bajo el destino aduanero especial ZEEP que son transferidas en propiedad a un usuario no acogido al tratamiento especial tributario regulado por esta ley, quedan sujetas al pago del arancel vigente y de los demás tributos de importación al momento de su nacionalización en el territorio nacional. El plazo establecido para efectuar el pago del adeudo aduanero es de cuatro días calendario luego de realizada la transferencia, siendo el bene fi ciario del tratamiento tributario ZEEP responsable de realizar la declaración y efectuar el pago ante la aduana. 31.2. Las mercancías nacionales o nacionalizadas adquiridas por un bene fi ciario del tratamiento especial ZEEP no requieren de declaración aduanera y no están exentas del impuesto general a las ventas, del impuesto de promoción municipal ni del impuesto selectivo al consumo. Artículo 32. Ingreso y salida de mercancías de una ZEEP 32.1. Las mercancías que ingresen o salgan de una ZEEP pueden provenir desde o salir hacia: a) El exterior. b) El resto del territorio nacional. c) Otra ZEEP o ZEE. 32.2. El ingreso y salida de mercancías hacia y desde una ZEEP se efectúa de acuerdo con lo señalado en la presente ley y su reglamento, así como en la normativa aduanera. Artículo 33. Permanencia, abandono y destrucción de las mercancías en una ZEEP La SUNAT autoriza la permanencia, abandono y destrucción de las mercancías que ingresan a una ZEEP bajo el régimen aduanero especial de la ZEEP conforme lo señale el reglamento. Artículo 34. Régimen aduanero 34.1. El ingreso de mercancías hacia la ZEEP se sujeta al siguiente régimen aduanero: a) El ingreso de mercancías extranjeras a una ZEEP para las actividades permitidas se realiza bajo el régimen aduanero especial de las ZEEP de acuerdo con lo que señale el reglamento. b) El ingreso de mercancías provenientes desde el resto del territorio nacional a la ZEEP para las actividades permitidas se realiza bajo el tratamiento especial de las ZEEP de acuerdo con lo que señale el reglamento. Las mercancías nacionales o nacionalizadas adquiridas por un usuario u operador de las ZEEP cali fi can como exportación y no requieren de declaración aduanera, bastando la factura correspondiente. c) El ingreso de maquinarias, equipos, herramientas, repuestos y materiales de construcción que efectúe el usuario, destinados al funcionamiento y operatividad de las labores inherentes al desarrollo de sus actividades como tal, se sujetan al régimen previsto en el literal a). 34.2. La salida de mercancías desde la ZEEP se sujeta al siguiente régimen: a) La salida de mercancías extranjeras que no hayan sido transformadas, ni producidas ni reparadas en la ZEEP hacia el exterior se efectúa mediante la reexpedición, de acuerdo con lo que señale el reglamento. b) La salida de mercancías extranjeras que no hayan sido transformadas ni producidas ni reparadas en la ZEEP hacia el resto del territorio nacional se efectúa bajo los regímenes aduaneros previstos en el Decreto Legislativo 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas. Cuando la destinación es al régimen de importación para el consumo se encuentra afecta al pago de los derechos arancelarios y a los demás impuestos que graven la importación y recargos, de corresponder. En este supuesto, se aplican las preferencias arancelarias negociadas en los acuerdos internacionales vigentes