NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/09/2025)
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TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Viernes 26 de setiembre de 2025 El Peruano / LEY Nº 32449 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL TRATAMIENTO ESPECIAL TRIBUTARIO Y ADUANERO PARA LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES PRIVADAS (ZEEP) TÍTULO PRELIMINAR Artículo I. Principios aplicables al desarrollo de las zonas económicas especiales privadas (ZEEP) Las disposiciones de la presente ley se rigen bajo los siguientes principios: a) E fi ciencia. Las entidades de la administración pública, en el ámbito de sus competencias, expiden normas y procedimientos que aseguren la transparencia, simpli fi cación, armonización y estandarización de las operaciones, permisos y los trámites relacionados a las ZEEP. b) Transversalidad. El rol del Estado frente al desarrollo de las ZEEP es transversal y multinivel. Para tal efecto, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) desarrolla e implementa los mecanismos para el fortalecimiento, desarrollo y promoción de las ZEEP con la participación de los distintos sectores y actores, incorporando una visión integral y promoviendo el involucramiento del sector privado, a fi n de contar con acciones multidimensionales y articuladas. c) Gestión integral. Las acciones que efectúen las entidades públicas con competencias en promoción de las inversiones consideran a las ZEEP, creadas al amparo de la presente ley, en coordinación con el MINCETUR. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer el tratamiento especial para la creación y el desarrollo de las zonas económicas especiales privadas (ZEEP) como mecanismos para coadyuvar a la promoción de las inversiones, contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible y promover la competitividad e innovación en el país. Artículo 2. Finalidad de la Ley La presente ley tiene por fi nalidad propiciar la mejora de la competitividad del Perú a través de las zonas económicas especiales privadas (ZEEP), para promover la atracción de nueva inversión privada, el desarrollo de actividades industriales que generen valor agregado, la investigación cientí fi ca y el desarrollo tecnológico (I+D), la generación de empleo directo e indirecto y potenciales encadenamientos productivos, así como el incremento y la diversi fi cación de las exportaciones no tradicionales, el desarrollo de la exportación de servicios, la diversi fi cación productiva y la promoción del desarrollo industrial y tecnológico. En el marco del Tratamiento Especial Tributario y Aduanero para las ZEEP, las zonas económicas especiales se crean mediante ley. Artículo 3. De fi niciones Para efectos de la presente ley, se establecen las siguientes de fi niciones:a. Actividades permitidas. Aquellas comprendidas en el artículo 4 de la presente ley. b. Actividades principales generadoras de ingresos. Son aquellas actividades esenciales por su impacto en la generación de valor agregado y/o bene fi cios para el usuario; es decir, aquellas en las que se concentran las funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos con relación a las operaciones llevadas a cabo en la ZEEP. c. Actividades accesorias. Son aquellas actividades auxiliares, facilitadoras o de apoyo necesario respecto de las actividades principales generadoras de ingreso. d. Actividades complementarias. Son aquellas actividades que son dirigidas a prestar servicios y/o generación de ingresos diferentes a las provenientes de la explotación del negocio principal de cada uno de los usuarios de la ZEEP. e. Empleo directo. Es el que generan los operadores y usuarios bene fi ciarios del tratamiento especial tributario y aduanero cuando contratan directamente personal permanente bajo los regímenes laborales permitidos en la legislación peruana. El empleo directo deberá estar relacionado con la actividad económica de la persona jurídica autorizada en el tratamiento especial tributario. f. Empleo vinculado. Es aquel puesto de trabajo generado, bajo los regímenes laborales permitidos, por terceros proveedores de bienes o servicios para las personas jurídicas autorizadas en el tratamiento especial tributario. g. Energía limpia. Es aquella que se obtiene a partir de fuentes naturales que no generan emisiones contaminantes ni contribuyen signi fi cativamente al cambio climático. Estas fuentes de energía son renovables y tienen un bajo impacto ambiental, lo que las convierte en una alternativa más sostenible y responsable para satisfacer necesidades energéticas. h. Inicio de operaciones. Es la etapa en la que el usuario u operador inicia la actividad económica descrita en su acogimiento al bene fi cio tributario especial al momento de su inscripción en el registro único de contribuyentes. i. MINCETUR. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. j. Operador privado. Es la persona jurídica de derecho privado, autorizada para realizar actividades de promoción, dirección, administración, construcción y para mantener el buen funcionamiento de las ZEEP. Asimismo, constituye un operador de comercio exterior y está sujeto a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas, y normas aduaneras conexas. k. Plan Maestro de Desarrollo. Es el documento estratégico elaborado por el operador de una ZEEP, que detalla las propuestas de inversión y las acciones por seguir, con el objetivo de impulsar bene fi cios económicos y potenciar el crecimiento dentro del área de la ZEEP. l. Partes vinculadas. Son aquellas partes referidas en el literal b) del artículo 32-A del Decreto Legislativo 774, Ley del Impuesto a la Renta, y en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo 122-94-EF. m. Resto del territorio nacional. Es todo espacio geográ fi co peruano que no se encuentre dentro de una ZEEP. n. SUNAT. Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria. o. Usuario de una ZEEP. Es toda nueva persona jurídica constituida en el país o una nueva sucursal, agencia o establecimiento permanente en el país de una empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida en el