NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Viernes 26 de setiembre de 2025 El Peruano / exterior, considerada como tal de acuerdo con las normas del impuesto a la renta, que suscribe un contrato con el operador privado para realizar las actividades permitidas, conforme lo establezca el reglamento. Se entiende por toda nueva persona jurídica constituida en el país o una nueva sucursal, agencia o establecimiento permanente en el país de una empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida o establecida en el exterior a la constituida a partir de la vigencia de la presente ley. Excepcionalmente, una persona jurídica preexistente constituida en el país puede constituir una nueva persona jurídica para ser usuario, siempre que la persona jurídica preexistente no haya desarrollado las mismas actividades por realizar en la ZEEP, sino que se trate de nuevas líneas de negocio, conforme a lo que establezca el reglamento. p. Zonas económicas especiales privadas (ZEEP). Es parte del territorio nacional determinada por ley, como mínimo a nivel del distrito, sobre el que rige un tratamiento tributario y aduanero especial, y es operado por una persona natural o jurídica de capital privado. La delimitación de dicho espacio se georreferencia mediante decreto supremo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 4. Actividades permitidas Comprende el desarrollo de actividades industriales, de ensamblaje y servicios debidamente acreditados, y que generen valor agregado, es decir, transformación de la materia prima, conforme a lo que determine el reglamento de la presente ley. La acreditación de los procesos corresponderá al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y al sector ministerial vinculado al interés productivo. Artículo 5. Actividades económicas no permitidas 5.1. Las siguientes actividades de extracción primaria, sin perjuicio de las normas aplicables, están prohibidas de realizarse por los usuarios de la ZEEP, en calidad de prestador, cedente, licenciante, locador u otra posición similar: a) Cesión en uso, enajenación o cualquier tipo de explotación de patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas o derechos de autor de trabajos literarios, artísticos, cientí fi cos, programas de instrucciones para computadoras y otros derechos similares, sean estos producidos por los usuarios o adquiridos de partes vinculadas o no. b) Las actividades de la industria minera previstas en el artículo VI del Título Preliminar de la Ley General de Minería, las actividades de hidrocarburos previstas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, y las actividades comprendidas en la Clase 2410 – Industrias Básicas de Hierro y Acero de la Sección C Industrias manufactureras de la Clasi fi cación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 4, aprobada por Resolución Jefatural 024-2010-INEI del Instituto Nacional de Estadística e Informática. c) La producción o comercialización de cualquier tipo de armas y municiones. d) La generación de energía eléctrica, salvo que sea para el autoconsumo. e) La comercialización directa, dentro de la ZEEP de mercancías a consumidores fi nales del resto del territorio nacional o el extranjero. f) Servicios fi nancieros bancarios y a aquellos que tengan igual naturaleza.5.2. Por decreto supremo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo se pueden regular otras actividades económicas no permitidas, de acuerdo a la Clasi fi cación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 4, aprobada por Resolución Jefatural 024-2010-INEI del Instituto Nacional de Estadística e Informática, teniendo en cuenta los lineamientos contenidos en los reportes emitidos por el Foro sobre Prácticas Fiscales Perniciosas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) respecto a la Acción 5 del Plan BEPS, referidos a los servicios geográ fi camente móviles. Artículo 6. Actividades complementarias en las ZEEPLas actividades complementarias, como cafeterías, restaurantes o servicios análogos, podrán desarrollarse exclusivamente dentro de las zonas económicas especiales privadas sin requerir una inversión mínima para su funcionamiento. Estas actividades deberán contar con autorización del operador privado, siempre y cuando sean nuevas inversiones y no estén asociadas a personas jurídicas que tengan algún régimen tributario.Estas actividades solo gozan del tratamiento del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo establecido en el artículo 23. CAPÍTULO II CALIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE UNA ZEEP Artículo 7. Requisitos de cali fi cación de una zona económica especial privada La solicitud de cali fi cación de una zona económica especial privada deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Ser continua y con acceso a puertos, aeropuertos, carreteras, estación ferroviaria, hidrovías u otros medios similares de transporte. El MINCETUR como ente rector de fi ne en el reglamento el mínimo de hectáreas requeridas para que una determinada zona del país pueda constituirse en una ZEEP, debiendo considerarse su impacto positivo en la economía. b. Contar con un Plan Maestro de Desarrollo de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la presente ley. Artículo 8. Procedimiento de creación de una zona económica especial privada 8.1. La persona natural o jurídica que pretenda ser el operador de una zona económica especial privada presenta su solicitud de cali fi cación de una ZEEP ante el MINCETUR cumpliendo los requisitos previstos en la presente ley. 8.2. MINCETUR evalúa la solicitud y emite opinión sobre la viabilidad de la cali fi cación de ZEEP en un plazo máximo de treinta días hábiles, prorrogable por treinta días adicionales. 8.3. De ser viable la cali fi cación de ZEEP, el MINCETUR eleva el proyecto de ley a la Presidencia del Consejo de Ministros para la elaboración y presentación de la iniciativa legislativa ante el Congreso de la República en un plazo máximo de quince días de recibida la opinión del MINCETUR. 8.4. La delimitación del territorio nacional para el desarrollo de la ZEEP se georreferencia mediante decreto supremo del MINCETUR, a los diez días hábiles posteriores a la publicación de la ley que crea la ZEEP y otorga el tratamiento especial tributario y aduanero en una zona determinada dentro del país. 8.5. En el caso de las zonas económicas especiales privadas en zona de concesión, el solicitante