Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 26 de setiembre de 2025 El Peruano / sobre la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; ñ. Veri fi car el cumplimiento de las normas que regulan el registro en el AIRHSP o sistema informático que haga sus veces, su actualización, la consistencia de la información registrada y la ejecución del gasto; o. Coordinar las actividades del CONECTAMEF relacionadas con las funciones de la DGGFRH; y, p. Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Hacienda o aquellas que le corresponda por norma expresa. Artículo 16. Registro de información en el AIRHSP Para el registro de información en el AIRHSP, o sistema informático que haga sus veces, se considera lo siguiente: 16.1 Previo a la incorporación y/o modi fi cación de registros en el AIRHSP o sistema informático que haga sus veces, solicitados por las entidades, se debe cumplir de manera obligatoria y concurrente los siguientes requisitos: 16.1.1 Marco normativo: Es la fuente que genera derechos y regula los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público. Su evaluación se realiza bajo las siguientes reglas: a. En caso la fuente de derecho sea normativa, solo procede el registro del concepto de ingreso y su monto, establecido en una Ley o norma del mismo rango del Gobierno Central y/o en un decreto supremo. b. En caso la fuente de derecho sea convenio colectivo, acta de conciliación y/o laudo arbitral de índole laboral, procede el registro del concepto e importes en los términos contenidos en el instrumento. c. En caso la fuente sea un mandato judicial solo procede el registro respecto de lo ordenado por la autoridad jurisdiccional en sus propios términos. 16.1.2 Contar con el respectivo crédito presupuestario, cuya evaluación se realiza bajo las siguientes reglas: […] Artículo 17. Proceso de Veri fi cación del Pago de Planillas 17.1 El Proceso de Veri fi cación del Pago de Planillas permite conciliar de manera integral los datos de las planillas de pago de las entidades con la información registrada en el AIRHSP, o sistema informático que haga sus veces, a efectos del adecuado pago de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, a través del Módulo de Control de Pago de Planillas Web (MCPP Web) o sistema informático que haga sus veces. 17.2 Bajo responsabilidad de la máxima autoridad administrativa, las entidades del Sector Público se encuentran obligadas a veri fi car sus planillas de pago a través del MCPP Web, o sistema informático que haga sus veces, de acuerdo con las disposiciones que establezca la DGGFRH. 17.3 La DGGFRH implementa, a través del MCPP Web, o sistema informático que haga sus veces, veri fi caciones progresivas para el cruce de información referida al pago de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, sobre la base de lo registrado en el AIRHSP, de acuerdo con los lineamientos aprobados por dicha Dirección General.Artículo 18. Catálogo Único de Conceptos […] 18.3. Se prohíbe el pago de conceptos de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público no incluidos en el CUC, bajo responsabilidad del Titular de la entidad, o su máxima autoridad administrativa, según corresponda, salvo los conceptos e importes de ingresos remunerativos provenientes de convenios colectivos, actas de conciliación y laudos arbitrales”. Artículo 2. Incorporación de la novena disposición complementaria fi nal y la quinta disposición complementaria transitoria en el Decreto Legislativo 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público Se incorporan la novena disposición complementaria fi nal y la quinta disposición complementaria transitoria en el Decreto Legislativo 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, con los siguientes textos: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Novena. Vigencia de convenios Todos los acuerdos colectivos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, mantienen su e fi cacia y vigencia de conformidad con lo dispuesto por la primera disposición complementaria fi nal de la citada ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Quinta. Registro de información de gobiernos locales y otras entidades La implementación del AIRHSP en gobiernos locales y otras entidades, de conformidad con lo dispuesto en la primera disposición complementaria transitoria, tiene por fi nalidad recopilar y registrar información sobre los conceptos y montos de los ingresos correspondientes a los recursos humanos que vienen percibiendo sin excepción, los servidores públicos de los gobiernos locales y otras entidades”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación de la cuarta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público Se deroga la cuarta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día cinco de junio de dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre de dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente del Congreso de la República FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 2442532-1