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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Viernes 26 de setiembre de 2025 El Peruano / permanentes de la misma empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior. b. Realicen las actividades económicas principales generadores de ingresos y las accesorias, respectivamente, a favor de sus partes vinculadas; salvo que sus operaciones se encuentren sustentadas en los correspondientes estudios de precios de transferencia que acrediten que son precios de mercado. c. Cuyas partes vinculadas realicen las actividades económicas en el territorio nacional distinto de las ZEEP en los siguientes plazos: i. En el plazo de cinco años anteriores a aquel en el que el usuario adquiera dicha calidad. ii. En el plazo de cinco años anteriores a la adquisición de la calidad de parte vinculada, cuando esta se adquiera con posterioridad a la obtención de la calidad de usuario. d. Cuyos socios hayan formado parte de una persona jurídica extinta, o en proceso de disolución o liquidación que hayan realizado las actividades económicas, en el territorio nacional distinto de las ZEEP, dentro de los cinco años anteriores a aquel en el que el usuario adquiera dicha calidad. e. Se constituyan o reciban un bloque patrimonial como consecuencia de una reorganización de sociedades al amparo de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, o de una reorganización o transformación de empresas que realicen las actividades principales generadoras de ingresos y las accesorias, o lleven a cabo las actividades de la industria minera referidas en el artículo VI del título preliminar de la Ley General de Minería, las actividades de hidrocarburos previstas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, o las actividades comprendidas en la Clase 2410 – Industrias básicas de hierro y acero de la Sección C Industrias manufactureras de la Clasi fi cación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 4, aprobada por la Resolución Jefatural 024-2010-INEI del Instituto Nacional de Estadística e Informática, en el territorio nacional distinto de las ZEEP, de acuerdo con lo que establezca el reglamento. Artículo 21. Excepciones al tratamiento especial tributario ZEEPNo pueden acogerse al tratamiento especial tributario ZEEP aquellos usuarios que realicen las siguientes actividades y servicios: a. Explotación de derechos de propiedad intelectual, cuya contraprestación sea un canon, licencia o regalía y por la venta de productos y el uso de procesos relacionados con la explotación de derechos de propiedad intelectual; y, servicios de investigación y desarrollo cientí fi co y tecnológico. b. Servicios de reexpedición de mercancías.c. Servicios de almacenamiento de mercancías, centros de distribución, transporte de bienes, componentes y materiales, gestión de existencias, recepción y procesamiento de pedidos. d. Servicios fi nancieros, contables o legales. e. Actividades de pesca.f. Actividades de caza.g. Actividades extractivas o de recolección.h. Arrendamiento fi nanciero, fi nanciamiento, administración de fondos, banca, seguros, reaseguros, operaciones de holding, otras actividades de servicios fi nancieros, y otras actividades auxiliares de las actividades de seguros y fondos de pensiones. En el supuesto que el usuario realice alguna de las actividades señaladas en el párrafo anterior, a la totalidad de las rentas netas generadas se le aplica la tasa prevista en el primer párrafo del artículo 55 de la Ley del Impuesto a la Renta.Excepcionalmente, los servicios de logística pueden califi car como actividad accesoria, y en tanto sean llevados a cabo por el mismo contribuyente. Artículo 22. Vigencia de los bene fi cios tributarios relacionados con el impuesto a la renta Los bene fi cios tributarios relacionados con el impuesto a la renta, establecidos en el artículo 14, tienen una vigencia de hasta veinticinco años continuos, a partir del inicio de sus operaciones. Artículo 23. Impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo 23.1. La transferencia de bienes y la prestación de servicios entre los usuarios de las ZEEP, que se realicen dentro de estas zonas para las actividades permitidas, constituyen operación no gravada para efectos del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo. 23.2. La prestación de servicios que realicen los usuarios de las ZEEP al resto del país confi gura una utilización de servicios, siendo el contribuyente del impuesto general a las ventas el usuario del servicio. 23.3. La prestación de servicios que realicen los sujetos del resto del país a favor de los usuarios de las ZEEP cali fi ca como una exportación de servicios para efectos del impuesto general a las ventas, siendo de aplicación, en lo que corresponda, las disposiciones previstas en el artículo 33 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, de acuerdo con lo que señale el reglamento. 23.4. La prestación de servicios que realicen los usuarios de las ZEEP a favor de sujetos no domiciliados no con fi gura exportación para efectos del impuesto general a las ventas y tampoco está gravada con dicho impuesto. Los servicios prestados desde el exterior a los usuarios de las ZEEP con fi guran una operación no gravada para efectos del impuesto general a las ventas. Artículo 24. Servicios a cargo del operador privado Los servicios que brinde el operador privado de la ZEEP a los usuarios de esta para el desarrollo de las actividades permitidas se encuentran exonerados del pago del impuesto general a las ventas, durante el periodo de su autorización. Artículo 25. Estabilidad tributaria y aduanera Cualquier cambio en la legislación tributaria que se produzca en el futuro no puede aplicarse a las personas que se acogieron al tratamiento de esta ley. Artículo 26. Aplicación de otros tratamientos tributarios A los usuarios de las ZEEP que gocen del tratamiento tributario establecido en la presente ley no les resultan de aplicación otros bene fi cios tributarios previstos en la legislación vigente durante el plazo de vigencia de la ZEEP. Artículo 27. Renuncia al bene fi cio tributario de la ZEEPEn cualquier momento el contribuyente puede renunciar al bene fi cio tributario especial ZEEP mediante una solicitud presentada a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). CAPÍTULO V RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL PARA LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES PRIVADAS (ZEEP) Artículo 28. Régimen aduanero especial de las ZEEP 28.1. El régimen aduanero especial de las ZEEP permite el ingreso y permanencia de las