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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 26 de setiembre de 2025 El Peruano / suscritos por el Perú, si se cumple la normativa de origen establecida en dichos acuerdos. c) La salida de mercancías resultantes de los procesos productivos realizados en la ZEEP por las actividades permitidas hacia el resto del territorio nacional se efectúa bajo el régimen de importación para el consumo y se encuentra gravada con el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que graven la importación y recargos de corresponder, con excepción de las íntegramente producidas con insumos nacionales o nacionalizados, las cuales no requieren destinarse al régimen de importación para el consumo para efectos arancelarios, de acuerdo a lo que señale el reglamento. d) La salida de mercancías resultantes de los procesos productivos realizados en la ZEEP por las actividades permitidas hacia el exterior se efectúa mediante el régimen aduanero de exportación de fi nitiva. Para el impuesto general a las ventas esta operación no con fi gura exportación, tampoco está gravada con dicho Impuesto; ni se acoge al procedimiento de restitución simpli fi cado de derechos arancelarios. e) La salida temporal de mercancías desde la ZEEP al resto del territorio nacional o al exterior para ser sometidas a un servicio se realizan mediante el régimen aduanero especial de las ZEEP. 34.3. El ingreso y salida temporal de mercancías hacia y desde la ZEEP para ser sometidas a un servicio de las actividades permitidas se realizan mediante el régimen aduanero especial de las ZEEP. Artículo 35. Tratamiento aplicable al operador privado El ingreso y salida de la ZEEP de maquinarias, equipos, herramientas, repuestos y materiales de construcción que efectúe el operador privado, que sean destinados al funcionamiento y operatividad de las labores inherentes al desarrollo de sus actividades como operador privado de la ZEEP, se sujetan al régimen aduanero previsto en el artículo 34, en lo que corresponda. Artículo 36. Sistemas para el despacho aduanero Los operadores referidos en lo que se re fi ere la presente ley interoperan con las aduanas del país a través de los sistemas diseñados por la SUNAT, a fi n de realizar los procesos de despacho aduanero regulados por esta ley y por su reglamento. Artículo 37. Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) 37.1. A través del Sistema integrado referido en el artículo 13 de la Ley 30860, Ley de fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, la Ventanilla Única de Comercio Exterior – la VUCE del MINCETUR, el usuario y el operador privado de las ZEEP interoperan en un entorno digital los procedimientos administrativos, los servicios o los requerimientos de información necesarios para el desarrollo de sus actividades permitidas vinculadas. 37.2. Este sistema, como servicio de la VUCE, interopera con los sistemas de la administración aduanera, de MINCETUR y de otros sistemas de corresponder, que permitan intercambiar información para facilitar la operatividad, el control y la supervisión del ingreso, permanencia y salida de mercancías y otras obligaciones de los usuarios y del operador privado de la ZEEP. 37.3. La interconexión con el sistema al que se refi ere el numeral precedente es de carácter obligatorio para el usuario y operador privado de las ZEEP. El MINCETUR, mediante resolución ministerial, establece las condiciones para la interconexión de uso del sistema y determina el cronograma para su implementación en cada ZEEP. CAPÍTULO VI REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE OPERADOR PRIVADO DE LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES PRIVADAS (ZEEP) Artículo 38. Requisitos para la autorización del operador privado de la ZEEPPara obtener la autorización como operador privado de la ZEEP, se deben acreditar los siguientes requisitos: a) Ser una persona natural o jurídica con domicilio en el país, cuyo objeto social debe incluir el prestar servicios empresariales para el desarrollo de las actividades económicas de los usuarios de una ZEEP. b) Proporcionar la información sobre los nombres e identi fi cación de los representantes legales, miembros del directorio, socios o accionistas. En el caso de que los socios sean personas jurídicas, se debe presentar la composición accionaria correspondiente. En las sociedades anónimas abiertas solo es necesario informar acerca de los accionistas que posean más del 10 % del capital suscrito. c) Acreditar solidez fi nanciera del proyecto. d) Los representantes legales, miembros del directorio, socios o accionistas no deben tener condenas por delitos ni deudas pendientes en relación con asuntos tributarios, aduaneros y demás obligaciones a favor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) al momento de presentar la solicitud. Artículo 39. Requisito para la ubicación de las ZEEP 39.1. La persona natural o jurídica que solicite la autorización de operador privado de una ZEEP debe presentar ante el MINCETUR evidencia de que el proyecto de infraestructura por desarrollar garantiza conectividad real, acceso e integración efectiva con carreteras, aeropuertos, ferrocarriles, puertos, centros de atención fronteriza, hidrovías o corredores interoceánicos multimodales, que permita un fl ujo e fi ciente y competitivo hacia otros mercados nacionales e internacionales. 39.2. Los inmuebles susceptibles de ser cali fi cados como aptos para establecer una ZEEP deben ser compatibles con los usos de fi nidos por las regulaciones de zoni fi cación municipal. La propiedad de los inmuebles que aspiren a ser declarados ZEEP puede corresponder al operador privado, o a terceros. 39.3. El área solicitada debe ser continua y debidamente delimitada con acceso a puertos, aeropuertos, carreteras, estación ferroviaria, hidrovías u otros medios similares de transporte. Si el terreno se encuentra dividido por una vía pública, accidentes geográ fi cos, construcciones o espacios públicos, puede considerarse como continua, previa aprobación excepcional del MINCETUR, y del gobierno local correspondiente conforme sus facultades, siempre que las áreas estén en la misma jurisdicción provincial, se garantice el cercado perimetral de cada área y la distancia entre ellas no exceda un kilómetro. Las áreas pueden considerarse continuas si están conectadas entre sí por puentes o túneles.