NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Viernes 26 de setiembre de 2025 El Peruano / Artículo 40. Requisito del Plan Maestro de Desarrollo 40.1. El Plan Maestro de Desarrollo de una ZEEP debe estar encaminado a asegurar la generación, construcción y transformación de infraestructura física, sostenibilidad, empleo adecuado, competitividad, potencialidad para encadenamiento con las MYPES y producción de bienes y servicios, con el fi n de generar impactos o bene fi cios económicos y sociales en el área de in fl uencia de la ZEEP. 40.2. El reglamento establece el contenido y el procedimiento de modi fi cación del Plan Maestro de Desarrollo. Artículo 41. Requisito de integración de sistemas 41.1. El operador privado está obligado a diseñar un sistema informático integral para facilitar la interacción de datos, las noti fi caciones electrónicas y los servicios de plataforma, incluyendo e-Procurement y Business Intelligence, para garantizar la comunicación fl uida entre la SUNAT, el MINCETUR, los proveedores, los clientes y otras partes interesadas. 41.2. La SUNAT establece las directrices y los procedimientos para lograr la conectividad electrónica con los operadores y usuarios de las ZEEP, y el MINCETUR establece las pautas y mecanismos necesarios para la interconexión con la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Artículo 42. Requisito de no vinculación económica 42.1. La persona autorizada como operador privado no puede tener simultáneamente otra categoría que no sea la de operador ni mantener cualquier tipo de vínculo económico con los demás usuarios en la ZEEP. Para evaluar la existencia de esta vinculación económica se aplican los parámetros establecidos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo 122-94-EF. 42.2. La SUNAT evalúa y fi scaliza el requisito previsto en el párrafo 42.1 y comunica el incumplimiento de este a MINCETUR. CAPÍTULO VII OPERADOR PRIVADO DE LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES PRIVADAS (ZEEP) Artículo 43. Funciones del operador privado de la ZEEP 43.1. Las funciones del operador privado de la ZEEP son las siguientes: a) Promover, dirigir, administrar y operar la ZEEP, debiendo construir la infraestructura necesaria para la instalación de los usuarios en dicha zona. b) Otorgar la cali fi cación de usuario de acuerdo con las actividades permitidas de realizarse en dicha zona. c) Celebrar los contratos con el usuario de la ZEEP. d) Prestar o facilitar la prestación de servicios para el mejor desarrollo de la ZEEP. La prestación de estos servicios no constituye el desarrollo de la actividad permitida de modo indirecto. 43.2. Constituyen funciones del operador privado otras relacionadas con el desarrollo de las actividades económicas permitidas en la respectiva zona.43.3. El operador privado puede prestar el servicio de desarrollo de infraestructura, que comprende la implementación de infraestructura para el desarrollo de las actividades permitidas y su posterior arrendamiento o venta, e incluye instalaciones de saneamiento, energía y comunicaciones. Este servicio solo puede ser prestado para bene fi cio de los usuarios comprendidos en la presente ley. Artículo 44. Obligaciones del operador privado de la ZEEP 44.1. El operador privado de la ZEEP tiene las siguientes obligaciones: a) Mantener durante el periodo de su autorización, como mínimo, un usuario que realice las actividades permitidas. b) Cumplir con las obligaciones aduaneras, tributarias, laborales y las demás que correspondan a sus funciones. c) Cumplir con las normas vigentes sobre protección y seguridad, seguridad industrial, conservación del medio ambiente, sanitarias, fi tosanitarias y zoosanitarias. d) Veri fi car que su titular, su representante legal, sus socios o sus gerentes no cuenten con sentencias condenatorias consentidas o ejecutoriadas por delitos dolosos o que estén o hayan estado comprendidos en los alcances de la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, de acuerdo con las relaciones que publica periódicamente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Esta obligación debe mantenerse durante la vigencia de su condición de operador privado. e) Aprobar los procedimientos operativos internos para el funcionamiento de la ZEEP, de conformidad con los lineamientos establecidos en el reglamento de la presente ley. f) Fijar su domicilio fi scal en la ZEEP. g) Llevar sus libros de contabilidad u otros libros y registros, así como documentos de acuerdo con las normas contables y tributarias vigentes, y emitir comprobantes de pago electrónicos conforme a la legislación de la materia. h) Implementar la infraestructura, sistemas y equipamiento necesarios para el desarrollo de sus funciones establecidas. El área autorizada para ejercer la condición de operador privado de la ZEEP debe estar cercada o separada del resto del territorio nacional con entradas y salidas controladas a través de un sistema de vigilancia y seguridad interna, para garantizar el movimiento de bienes y su control, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley y su reglamento. i) Proporcionar a la SUNAT la infraestructura física, tecnológica y de comunicación para el ejercicio de sus potestades, así como para brindar servicios y efectuar las labores de asistencia o de control de acuerdo con lo que establezca el reglamento de la ley. Esta obligación comprende el proporcionar, entre otros, equipos de inspección no intrusivos, sistemas de vigilancia y otras tecnologías para monitorear cargas y personas en la entrada, salida e interior de la ZEEP. j) Proporcionar información o documentación a requerimiento del MINCETUR para el fortalecimiento, desarrollo, promoción y supervisión de la ZEEP en la forma y plazo que aquel determine, de conformidad con el reglamento de la ley.