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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 26 de setiembre de 2025 El Peruano / Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), la cual puede fi scalizar e imponer sanciones; así como desconocer el acogimiento al tratamiento especial en casos de incumplimiento del contribuyente. CAPÍTULO IV TRATAMIENTO TRIBUTARIO ESPECIAL PARA LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES PRIVADAS (ZEEP) Artículo 14. Tratamiento especial tributario ZEEP Los contribuyentes que sean operadores o usuarios de una ZEEP, siempre que cumplan y mantengan los requisitos de autorización, gozan de los siguientes bene fi cios tributarios sobre el impuesto a la renta, desde el inicio de operaciones del operador de la ZEEP: a. Una tasa del impuesto a la renta del 0% sobre la renta neta, por un periodo de cinco años, contados a partir del inicio de operaciones del operador. b. Una tasa del impuesto a la renta del 7.5% sobre la renta neta, por un periodo de cinco años, contados a partir del sexto año de inicio de operaciones del operador. c. Una tasa del impuesto a la renta del 10% sobre la renta neta, por un periodo de cinco años, contados a partir del undécimo año de inicio de operaciones del operador. d. Una tasa del impuesto a la renta del 12.5% sobre la renta neta, por un periodo de cinco años, contados a partir del decimosexto año de inicio de operaciones del operador. e. Una tasa del impuesto a la renta del 15% sobre la renta neta, por un periodo de cinco años, contados a partir del año vigésimo primero de inicio de operaciones del operador. Cuadro de bene fi cios tributarios (25 años) [0 - 5] años 0% (5 - 10] años 7.5% (10 - 15] años 10% (15 - 20] años 12.5% (20 - 25] años 15% El inicio de puesta de operaciones del operador determina el inicio del periodo de bene fi cios tributarios del usuario. En ese periodo de instalación con tope de cinco años es de 0%, al día siguiente de ese tiempo corresponderá el bene fi cio de 7.5% y así como detalla el cuadro de bene fi cios tributarios. Artículo 15. Requisitos para el acogimiento al tratamiento especial tributario ZEEPPara el acogimiento al tratamiento especial tributario ZEEP, se establecen los siguientes requisitos: a. Llevar a cabo sus principales actividades generadoras en la zona, teniendo en cuenta el nivel de actividades declarados en la ZEEP. b. Mantener infraestructura y activos adecuados, así como un número adecuado de trabajadores califi cados sujetos a jornada ordinaria, según las disposiciones reglamentarias. Para el acogimiento inicial al tratamiento, los activos muebles e inmuebles deben ser nuevos. c. Registrar gastos operativos razonables en la ZEEP. Para este efecto, no se comprende al importe de intereses por deudas, de gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de estas, las diferencias por tipo de cambio de moneda nacional a moneda extranjera y el costo de activos fi jos enajenados.d. Cumplir con los requisitos de documentación de precios de transferencia y plena competencia de mercado, de corresponder. e. Cumplir con obtener ingresos cali fi cados y no obtener ingresos no cali fi cados que excedan el umbral de minimis, según el literal i). f. Preparar estados fi nancieros auditados, de corresponder. g. Contar con autorización del MINCETUR. h. Registrar inversión inicial ante la SUNAT.i. Las actividades principales generadoras de ingresos no deben ser menores al 98 % del total de los ingresos netos anuales del contribuyente. No se permite su tercerización o subcontratación. Excepcionalmente, dicho umbral mínimo puede modi fi carse mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y del ministro de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo a la naturaleza de la actividad permitida y conforme a lo señalado en el reglamento. Los ingresos por las actividades económicas accesorias están sujetas al tratamiento especial tributario, siempre que dichos ingresos sean incidentales o residuales y no excedan en conjunto del 2 % del total de los ingresos netos anuales del contribuyente. De superar este porcentaje, estarán gravados en su totalidad con la tasa del impuesto a la renta del artículo 55 de la Ley del Impuesto a la Renta. Estas actividades accesorias no comprenden las actividades económicas no permitidas a que se refi ere el artículo 5. j. El usuario se compromete a realizar una inversión mínima de 2 000 UIT en un plazo no mayor de dos años contados a partir de la fecha en que el usuario suscriba el contrato con el operador privado. Excepcionalmente, dicho umbral mínimo puede modi fi carse, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo a la naturaleza de la actividad permitida y conforme a lo señalado en el reglamento. No se reconoce como inversión mínima aquellos bienes del activo fi jo que se encuentren en proceso de construcción o de producción a la fecha de presentación del plan de inversión. El monto mínimo y el destino de dicha inversión debe mantenerse durante la vigencia de la ZEEP, conforme con lo que establezca el reglamento. k. Presentar ante la SUNAT una declaración jurada informativa conteniendo la información descrita en los acápites anteriores. El plazo, forma y condiciones son regulados por la SUNAT mediante resolución de superintendencia. En el supuesto que los contribuyentes incumplan alguno de los requisitos previstos para el goce del tratamiento especial tributario del impuesto a la renta, pierden este bene fi cio en el ejercicio gravable al que corresponda dicho incumplimiento y en adelante, y la totalidad de las rentas obtenidas por el contribuyente en tales ejercicios se gravan con la tasa prevista en el primer párrafo del artículo 55 de la Ley del Impuesto a la Renta. En lo no previsto en la presente ley es de aplicación lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento. Artículo 16. Incentivos adicionales El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), así como el Ministerio de la Producción (PRODUCE), pueden promover y crear incentivos adicionales, siempre que no sean de carácter tributario, para las empresas bajo el tratamiento de ZEEP, en los siguientes casos: a. Los operadores privados de una ZEEP que, al quinto año contado desde el inicio de sus operaciones, provean al menos el 70% de su super fi cie autorizada con suministro de energía