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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Sábado 27 de setiembre de 2025 El Peruano / Gibaja, Emersson Luis Atausupa Sánchez, Dayana Olivera Aguirre, Juan Carlos Delgado Unda, Lisbeth Yanhely Solís Zamata, Rubén Paredes Sarmiento, Vladimir Tito Quispe Gutiérrez, Sorel Manuel Peña Castillo, por cuanto; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 10 de julio de 2025 se aprobó la Ordenanza Municipal Nº 11-2025-MDW/C, emitido en la misma fecha y publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 18 de julio de 2025, que declara la peatonalización de la segunda cuadra de la calle Cecilia Tupac Amaru del distrito de Wánchaq, provincia y departamento del Cusco; el acta se Sesión de Concejo de fecha 10 de julio del 2025; el Informe Nº 487- 2025-OAL/MDW/C, emitido por el Jefe de la O fi cina de Asesoría Legal, informa respecto a la recti fi cación de error material de la Ordenanza Municipal Nº 11-2025-MDW/C; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en materias de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal, tiene como atribuciones aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, conforme establece el artículo 212 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, “212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que según lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa las Leyes y normas de menor jerarquía publicadas en el Diario O fi cial que contengan errores materiales deben ser objeto de recti fi cación mediante fe de erratas, cuya solicitud debe ser entregada al Diario ofi cial dentro de los ocho días útiles siguientes a la publicación original, a fi n que se publique en el plazo allí establecido; sin embargo, vencido el plazo señalado, solo procede la recti fi cación mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 11-2025-MDW/C, de fecha 10 de julio del 2025, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 18 de julio del 2025, se declara la peatonalización de la segunda cuadra de la calle Cecilia Tupac Amaru del distrito de Wánchaq, provincia y departamento del Cusco, el mismo que contiene un error material pasible de corrección, evidenciado en el último considerando, en lo que corresponde a la aprobación por parte del Concejo Municipal de la propuesta de peatonalización de la Calle Cecilia Tupac Amaru del Distrito de Wánchaq, en el que se ha consignado que, sometido al voto fue aprobado por unanimidad, no obstante el acta de sesión ordinaria de fecha 10 de julio del 2025, dicha propuesta fue aprobada por mayoría contando con siete votos a favor, un voto en contra y una abstención, debiendo por tanto de la ordenanza municipal consignar su aprobación por mayoría mas no por unanimidad;Que, en ese sentido procede emitir una Ordenanza que recti fi que el error material en la Ordenanza Municipal Nº 011-2025-MDW/C, de fecha 10 de julio del 2025, conforme lo señalado, debiendo al efecto entender por error material aquel cuya corrección no cambia el sentido del acto emitido previamente, ni implica un juicio valorativo, ni exige apreciaciones de cali fi cación jurídica o nueva, asimismo según el artículo 6 de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, detalla el procedimiento y momento que se puede realizar la corrección de errores materiales contenidos en Ordenanzas, en ese sentido, el despacho de secretaria general frente al error evidente en la referida Ordenanza Municipal, considera que estando dentro del supuesto de error material incurrido en la redacción del documento, en cuanto a la votación por parte del concejo municipal, corresponde solicitar la recti fi cación al Diario Ofi cial, a través de la expedición de otra norma de rango equivalente o superior; Que, mediante Informe Nº 487-2025-OAL/MDW/C, de fecha 05 de setiembre del 2025, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Legal opina por la procedencia de la recti fi cación de la Ordenanza Municipal Nº 011-2025-MDW/C, por error material señalado; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden y en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de setiembre el Concejo Municipal, contando con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó por MAYORIA lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CORRIGE EL ERROR MATERIAL EN EL ULTIMO CONSIDERANDO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 01 1-2025-MDW/C Artículo Primero.- CORREGIR el error material contenido en el último considerando de la Ordenanza Municipal Nº 011-2025-MDW/C, conforme a lo siguiente: DICE: Que, en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 10 de julio del 2025, se debatió en la orden del día, el expediente de propuesta de peatonalización de la Calle Cecilia Tupac Amaru (…); propuesta sometida a votación y aprobada por UNANIMIDAD; DEBE DECIR: Que, en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 10 de julio del 2025, se debatió en la orden del día, el expediente de propuesta de peatonalización de la Calle Cecilia Tupac Amaru (…); propuesta sometida a votación y aprobada por MAYORIA; Artículo Segundo.- RATIFICAR en todos los demás extremos el contenido de la Ordenanza 011-2025-MDW/C, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 18 de julio del 2025, Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente a las áreas pertinentes de la Municipalidad Distrital de Wánchaq. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina General de Tecnología e Información la publicación en el Portal Institucional. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILLIAM PEÑA FARFÁN Alcalde 2439939-1