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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Sábado 27 de setiembre de 2025 El Peruano / Base legal de la infracciónForma de SubsanaciónSubsanación voluntaria Subsanación Inducida Siempre que se cumpla con efectuar el pago antes de cualquier notificación o requerimiento de la Administración Tributaria Municipal relativa al cumplimiento de la obligación tributariaSi se efectúa el pago con posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración Tributaria Municipal y hasta el mismo día de la notificación de la resolución de multa tributariaSi se efectúa el pago al día siguiente de la notificación de la resolución de multa tributaria, y hasta el mismo día de la notificación de la resolución que inicia el procedimiento coactivo Con pago de multa Con pago de multa Con pago de multa Art. 173 num 2) T.U.O. del CTPresentación de declaración jurada 95% 70% 50%Art. 173 num 5) T.U.O. del CTPresentación de declaración jurada Art. 176 num 2) T.U.O. del CTPresentación de declaración jurada Art. 176 num 1 T.U.O. del CTPresentación de declaración juradaCancelación de tributo y multa Cancelación de tributo y multa Cancelación de tributo y multa 95% 70% 50% Art. 178 num 1 T.U.O. del CTPresentación de declaración jurada Artículo 7.- CAUSALES DE PÉRDIDA Se perderá el derecho a la graduación de la multa tributaria en los siguientes supuestos: a) Si el infractor tributario pretendió subsanar la infracción a través de una declaración tributaria no conforme con la realidad. b) Si el infractor tributario impugna la resolución de multa tributaria, excepto si el recurso se encuentra dirigido a cuestionar el porcentaje de gradualidad aplicado. Artículo 8.- RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN El pago de la multa tributaria con gradualidad, genera el reconocimiento expreso de la infracción tributaria incurrida y supone el desistimiento automático a la presentación de cualquier recurso impugnativo o pedido de prescripción y, en caso que exista uno o más en trámite, le pondrá fi n al mismo. Artículo 9.- EXCEPCIONES A LAS SANCIONES Excepcionalmente, y conforme al criterio de discrecionalidad de la Administración Tributaria, se exime de la aplicación de la sanción de multa tributaria por las infracciones tributarias en los siguientes supuestos: a) Cuando el predio aún no se encuentra independizado, siempre que el contribuyente comunique por escrito y de manera expresa dicha circunstancia a la Administración Tributaria antes del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual. b) En caso de la infracción prevista en el numeral 1) del artículo 176°, no será sancionada la presentación extemporánea la declaración tributaria anual del impuesto predial que se efectúe a nombre de los sucesores o de la sucesión indivisa respecto de los predios que hayan adquirido por sucesión, siempre que no se generen diferencias por pagar y se encuentren al día en sus pagos. c) Cuando el contribuyente infractor tenga condición vigente de pobreza extrema dentro del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). d) Cuando la omisión o la presentación extemporánea de la declaración jurada es causada por la aplicación de diferentes criterios por parte de la Administración Tributaria Municipal. e) En los casos en que el reconocimiento del derecho de propiedad se haya realizado a través de un proceso judicial y no se haya expedido la resolución que declare consentida o ejecutoriada la resolución dentro del plazo previsto en la ley para la presentación de la declaración jurada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De los pagos efectuados Los pagos por concepto de multas tributarias, que hayan sido efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza o que se realicen sin acogerse a la presente gradualidad son válidos y no se considerarán como pagos indebidos a favor del infractor tributario para solicitar compensación y/o devolución. Segunda.- De las sanciones impagas Excepcionalmente se condonarán las multas tributarias impuestas por las infracciones previstas en el Artículo 176° numeral 1) y en el Artículo 178 numeral 1) del Texto Único Ordenado del Código Tributario vigente a los contribuyentes que cancelen la totalidad del impuesto predial 2025 dentro de los treinta (30) días calendario computados desde el día siguiente de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Tercera.- Facultades reglamentarias Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación de la presente ordenanza, así como para prorrogar los plazos previstos en la misma. Cuarta.- Del cumplimiento Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y a la O fi cina General de Tecnologías de la Información y a la O fi cina General de Imagen Institucional la debida difusión de la misma. Quinta.- De la publicación Encargar a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo Municipal la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, en coordinación con la O fi cina General de Tecnologías de la Información para la publicación en el portal institucional www.gob.pe/ munisanborja. Sexta.- De la aplicación de la gradualidad con otros bene fi cios de descuento Los porcentajes de gradualidad de las multas tributarias no son acumulables con otros bene fi cios que dispongan descuento en el monto insoluto de las multas tributarias, debiéndose aplicar el descuento más favorable para el infractor tributario. Séptima.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Octava.- Derogación Deróguese la ordenanza Nº 682-MSB y toda norma que se oponga a la presente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Única.- Modi fi cación del artículo 4 de la Ordenanza Nº 697-MSB Modi fi car el artículo 4 de la Ordenanza Nº 697-MSB, ordenanza que dispone bene fi cios extraordinarios para la