NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/09/2025)
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95 NORMAS LEGALES Sábado 27 de setiembre de 2025 El Peruano / CAPÍTULO II DE LAS PROHIBICIONES Artículo 42°.- DE LAS PROHIBICIONES Son prohibiciones del expendedor de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente y de bebidas naturales tradicionales, las siguientes: a. Permitir que menores de edad conduzcan el módulo de venta. b. El no conducir directa y personalmente el módulo de venta. c. Por ejercer actividad en el módulo no autorizado.d. No respetar las medidas de los módulos o la ubicación designada y autorizada por la municipalidad. e. Efectuar cambios adicionales al módulo de venta sin respetar las características con que originalmente fueron autorizadas; así como, colocar bancos, mesas, cajas y otros recipientes exhibiendo mercadería. f. Adulterar los datos consignados en la resolución que autoriza de forma temporal el ejercicio del expendio de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente y de bebidas naturales tradicionales. g. Alquilar, traspasar o realizar cualquier tipo de transferencia respecto a su autorización expedida por la Municipalidad, así como también el espacio físico autorizado. h. Efectuar actividades fuera del horario establecido en su autorización. i. Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada y pública. j. Ejercer la actividad comercial en estado de ebriedad o bajos los efectos de cualquier sustancia química y/o alucinógena, que pudiera efectuar la conducta del comerciante y atentar contra la seguridad y tranquilidad de los vecinos. k. Cambiar la ubicación del módulo sin contar con la autorización municipal correspondiente. l. Generar pleitos y/o maltratos físicos o verbales con los compañeros o terceros. m. Sustraer fl uido eléctrico de las redes públicas de energía. TÍTULO VIII DE LAS INFRACCIONES Y DE LOS ACTOS CONSIDERADOS INFRACCIÓN CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Artículo 43°.- DE LAS INFRACCIONES Son consideradas infracciones, todas aquellas acciones u omisiones por parte de los expendedores de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente y de bebidas naturales tradicionales, que contravengan las disposiciones municipales, así como lo previsto en la presente Ordenanza. Por lo que, las infracciones que se detecten serán aplicadas al titular de la autorización municipal temporal responsable del módulo autorizado, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Actividad de Fiscalización y Aplicación de Sanciones Administrativas (RAFASA) de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, aprobado mediante Ordenanza N° 561/MDSMP, o la norma que la modi fi que o sustituya. Artículo 44°.- DE LOS ACTOS CONSIDERADOS INFRACCIONES Las infracciones referidas a los expendedores de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente y de bebidas naturales tradicionales, se encuentran establecidas en el Anexo II que forma parte de la presente Ordenanza, debiendo aplicarse conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Actividad de Fiscalización y Aplicación de Sanciones Administrativas (RAFASA) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, aprobado mediante Ordenanza N° 561/MDSMP, o la norma que la modi fi que o sustituya. TÍTULO IX DE LA REVOCACIÓN Y DE LA NULIDAD DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL TEMPORAL Artículo 45°.- CAUSALES DE REVOCACIÓN Son causales de revocación de la autorización municipal temporal, las siguientes: a. La declaración de datos inexactos y/o documentación falsa. b. No respetar la ubicación temporalmente autorizada por la municipalidad. c. No respetar el horario y/o giro autorizado por la municipalidad. d. La comercialización de productos que afecten la propiedad intelectual y la salud pública. e. Contravenir las normas municipales en materia de seguridad, higiene, salubridad y ornato. f. El alquiler, cesión en uso, usufructo o bajo cualquier modalidad de transferencia de la autorización municipal, la actividad comercial, la ubicación y/o el inmobiliario. g. Por razones de interés público, remodelación de las vías y otras circunstancias determinantes, inclusive antes del plazo de vencimiento. h. No respetar disposiciones municipales, así como faltar a la autoridad municipal. i. Permitir que menores de edad realicen o ejerzan actividades comerciales en el módulo de venta autorizado. Para el procedimiento de revocación, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces, emitirá el informe técnico sustentando la recomendación de inicio del procedimiento a la Gerencia Municipal. La Gerencia Municipal en aplicación del TUO de la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, procederá a noti fi car al administrado, otorgándole el plazo de cinco (5) días hábiles para que efectué su descargo. La resolución que declara la revocación de la autorización municipal temporal implicará a su vez la exclusión del “Padrón Municipal”. Artículo 46°.- CAUSALES DE NULIDAD Son causales de Nulidad de la Autorización Municipal Temporal, las previstas en el artículo 10º del TUO de la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado mediante D.S. N° 004-2019-JUS. El procedimiento para declarar la Nulidad de la Autorización Municipal Temporal se ajustará estrictamente a lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado a través del D.S. N° 004-2019-JUS o la norma que la sustituya. La resolución que declara la nulidad de la autorización municipal temporal implicará a su vez la exclusión del registro del “Padrón Municipal”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Segunda.- Crease el Padrón Municipal de expendedores de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente y de bebidas naturales tradicionales del Distrito de San Martin de Porres, de conformidad y en armonía con lo dispuesto en el artículo 6° y 7° de la presente Ordenanza. Tercera.- En todo lo no contemplado en la presente Ordenanza, será de aplicación las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 566/MDSMP, “Ordenanza que regula el comercio temporal en los espacios públicos y promueve la formalización de los emprendedores en el Distrito de San Martin de Porres”, o en la norma que la modi fi que o reemplace.