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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Sábado 27 de setiembre de 2025 El Peruano / de Tecnología de la Información y Telecomunicación la publicación de la Ordenanza y sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao). Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, así como la toma de acciones correspondientes con arreglo a Ley. Artículo Quinto.- DEROGAR toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Sexto .- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde GEORGE VICTOR COLLANTES FERNANDEZ Secretario General del Concejo Municipal 2442181-1 Ordenanza Municipal que aprueba la desafectación de uso de dominio público a dominio privado del Estado, de predios ubicados en las calles México y Guatemala, en el Cercado del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2025/MPC Callao, 22 de setiembre de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, el Dictamen N° 027-2025-MPC-SR-COPODUN, de la Comisión de Población, Desarrollo Urbano y Nomenclatura, y sus antecedentes; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. Esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 13 de la Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, Ley N° 31199, señala que la desafectación es el acto administrativo por el cual se extingue la condición de un bien de dominio público, como consecuencia de un cambio de régimen legal, pérdida de naturaleza o condición apropiada para su uso público o prestar un servicio público; ello no implica que el Estado pierda su titularidad sobre el mismo, y será aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), de acuerdo con sus competencias; Que, el numeral 20.1) del artículo 20 del Reglamento de la Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2023-VIVIENDA, establece que la desafectación del espacio público es de carácter excepcional e implica cambiar su condición de dominio público a dominio privado estatal manteniendo la titularidad el Estado;Que, el artículo 3 de la Ley General de Sistema Nacional de Bienes Estatales - Ley N° 29151, establece que: “ Para los efectos de esta Ley, los bienes estatales se circunscriben a los predios tales como terrenos, áreas de playa, isla, y otros de dominio público, que tiene como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan, conforme se establezca en el Reglamento”; El artículo 8 del dispositivo legal glosado, señala que dentro de las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales se encuentran los gobiernos locales, quienes respecto de sus bienes de propiedad se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a la presente Ley y su Reglamento en lo que le fuere aplicable, de acuerdo a lo descrito en el artículo 9 de la precitada norma legal; Que, el numeral 92.2) del artículo 92 del Reglamento de la Ley General de Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, establece que “ la pérdida de la naturaleza o condición apropiada para el uso público o para la prestación del servicio público de un predio estatal se evalúa y se sustenta según cada caso, debiendo analizarse la pérdida de la fi nalidad pública del predio, en atención a su ubicación, extensión, ámbito, entre otras características, priorizándose el interés colectivo sobre el interés particular, lo cual es plasmado en un informe técnico legal ”. Asimismo, el numeral 92.6) del citado artículo, señala que, en el caso de los predios administrados por los Gobiernos Locales, la desafectación es aprobada por estos, de acuerdo a su normativa y considerando las reglas generales establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley y el Reglamento; Que, el artículo 27 de la Ordenanza N° 015-2003- MPC, que regula el régimen de constitución, clasi fi cación, atributos y administración de los bienes de uso público de la Provincia Constitucional del Callao, establece que mediante la desafectación cesa el uso público de un bien, sin que ello implique el cambio de titularidad de la propiedad del mismo. Las desafectaciones podrán ser totales o parciales y podrán disponerse indistintamente sobre el suelo, subsuelo o sobresuelo. En todos los casos, corresponde al Concejo Municipal Provincial, aprobar las desafectaciones de los bienes de uso público ubicados en la Provincia Constitucional del Callao. El artículo 28 de la precitada Ordenanza regula las causales de desafectación, estableciendo en el literal b) que una de ellas es la pérdida de la naturaleza que justi fi có su inclusión en esta categoría de bienes; Que, mediante Expediente N° 2024-0072435 de fecha 29 de abril de 2024 y sus acumulados, la Gerente de Administración Distrital de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, solicita la desafectación de los predios inscritos en las Partidas Nº 70270347, Nº 07008609 y Nº 07008712 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral del Callao, señalando que los predios de dominio público cuya desafectación solicita, mantienen la referencia de su ubicación con las calles denominadas México y Guatemala y, asimismo, según lo publicitado en sus partidas registrales, se les ha establecido tal condición por constituir parte del área de vía pública que conforma la Avenida Dos de Mayo; sin embargo, han perdido dicha condición de acuerdo con la modi fi cación de la con fi guración urbana en el sector de las cuadras 4 y 5 de la Av. Dos de Mayo; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico N° 304-2024/MPC-GDU-SGPUC-LYCS, los predios de dominio público cuya desafectación se solicita, corresponderían a áreas que forman parte de la denominada calle México Sector B, Calle México Núm. 358-360 y Calle Guatemala Núm. 259-265 Sector A; sin embargo, en la realidad física y con la con fi guración urbana actual dichas calles ya no existen ni tienen continuidad vial, ya que sobre ellas se encuentra construido el local destinado a uso de SERPOST y la actual edi fi cación de la Corte Superior de Justicia del Callao; siendo que dichas áreas forman parte de áreas inscritas en las partidas Nº 70270347, Nº 07008609 y Nº 07008712 bajo la titularidad del Gobierno Regional del Callao. Concluye el mencionado informe técnico, que de acuerdo a la Ordenanza Municipal N° 000015-2003 de