NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 92
92 NORMAS LEGALES Sábado 27 de setiembre de 2025 El Peruano / administrativo emitido por la Subgerencia de Licencias y Autorización Comerciales o la que haga sus veces, previa evaluación de los hechos y circunstancias. Artículo 27°.- CESE DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL Las autorizaciones municipales temporales otorgadas, podrán ser cesadas antes del cumplimiento de su vigencia en los siguientes supuestos: a. A solicitud expresa del titular. b. Por fallecimiento del titular. El expendedor de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente y de bebidas naturales tradicionales, mediante comunicación simple deberá informar a la municipalidad el cese de la actividad en el espacio público. Dicha comunicación surte efecto al momento de ser presentada, lo cual deja sin efecto la autorización municipal. La declaración del cese de la actividad implicara la exclusión del Padrón Municipal. Artículo 28°.- ORDEN DE PRELACIÓN PARA EL CAMBIO DE TITULARIDAD POR SUPUESTO DE FALLECIMIENTO En caso de fallecimiento del expendedor autorizado de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente y de bebidas naturales tradicionales, de forma excepcional y dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores al deceso, el cónyuge, conviviente o descendientes, podrán solicitar de manera excepcional y por única vez, el cambio de titularidad, debiendo presentar la documentación respectiva que acredite vínculo y/o entroncamiento con el fallecido. De no solicitarse el cambio de titularidad dentro del plazo fi jado en la presente ordenanza, el espacio público será recuperado, dándose por cancelada de manera de fi nitiva la autorización municipal temporal otorgada. CAPÍTULO III REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL O SU RENOVACIÓN Artículo 29°.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL O SU RENOVACIÓN Para solicitar la Autorización Municipal Temporal, para ejercer el expendio de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente y de bebidas naturales tradicionales o su renovación, se deberá cumplir con la presentación de lo siguiente: a. Solicitud con carácter de declaración jurada para la obtención de la Autorización Municipal Temporal para ejercer expendio de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente y de bebidas naturales tradicionales en los espacios públicos del Distrito (Anexo I). b. Copia simple de DNI y/o Carnet de Extranjería. c. Croquis de ubicación del punto de venta. d. Carta de compromiso de reubicación en caso la municipalidad lo requiera. e. Constancia de pago de tasa de derecho a trámite para evaluar su solicitud, conforme a lo establecido en el TUPA vigente. f. Constancia de pago que acredite estar al día en el pago de la tasa del servicio de recolección de residuos sólidos, respecto al periodo fi scal anterior. (en caso tratarse de renovación) La solicitud será evaluada por la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces, atendiendo el cumplimiento íntegro de los requisitos señalados y el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. La sola presentación de la solicitud no faculta ejercer la actividad comercial en los espacios públicos del Distrito permitidos.CAPÍTULO IV CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL Artículo 30°.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN La Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la haga sus veces, evaluará las solicitudes de Autorización Municipal Temporal, para ejercer expendio de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente y de bebidas naturales tradicionales, teniendo en consideración los siguientes criterios: a. Cumplimiento estricto de las disposiciones de la presente Ordenanza. b. No se deberá ocupar espacios públicos considerados como zonas rígidas, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza N° 566/MDSMP, “Ordenanza que regula el comercio temporal en los espacios públicos y promueve la formalización de los emprendedores en el Distrito de San Martin de Porres”, o la norma que la modi fi que o reemplace. c. La ubicación del módulo de venta no debe encuadrarse dentro de los supuestos de restricción contemplados en el artículo 37° de la presente Ordenanza. d. No podrán ocupar la misma ubicación los expendedores de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente y de bebidas naturales tradicionales, debiendo existir entre ellos una distancia mínima de 30 metros. Artículo 31°.- DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento administrativo para la obtención de la Autorización Municipal Temporal para ejercer expendio de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente y de bebidas naturales tradicionales o su renovación, está califi cado como un procedimiento de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo negativo, de conformidad a Ley. Es decir que, el órgano competente tiene un plazo de 30 días hábiles para emitir su pronunciamiento correspondiente. No obstante, en el caso que el plazo antes señalado haya transcurrido sin que se haya emitido pronunciamiento alguno, debe entenderse como improcedente lo solicitado, por haber operado el silencio administrativo negativo. CAPÍTULO V DEL AYUDANTE, DEL REEMPLAZO TEMPORAL Y DE LA REPRESENTACIÓN Artículo 32°.- DEL AYUDANTE, DEL REEMPLAZO TEMPORAL Y DE LA REPRESENTACIÓN Respecto a aspectos vinculados sobre el ayudante, el reemplazo temporal y de la representación, en el ejercicio autorizado del expendio de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente y de bebidas naturales tradicionales, se regirá conforme a lo dispuesto en la Ordenanza N° 566/MDSMP, “Ordenanza que regula el comercio temporal en los espacios públicos y promueve la formalización de los emprendedores en el Distrito de San Martín de Porres”, o la norma que la modi fi que o reemplace. TÍTULO V DE LOS PRODUCTOS DE VENTA Y DE LOS TURNOS Y HORARIOS, CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL MÓDULO DE VENTA Y SU MANTENIMIENTO CAPÍTULO I DE LOS PRODUCTOS DE VENTA Y TURNOS Y HORARIOS Artículo 33°.- DE LOS PRODUCTOS DE VENTA Y/O EXPENDIO Los conductores de los módulos de venta y/o expendio de bebidas elaboradas con plantas medicinales en