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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Sábado 27 de setiembre de 2025 El Peruano / Artículo 7°.- CONTENIDO DEL PADRÓN MUNICIPAL DE EXPENDEDORES DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN EMOLIENTE Y DE BEBIDAS NATURALES TRADICIONALES El Padrón Municipal de expendedores de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente y de bebidas naturales tradicionales, debe contener mínimamente los siguientes datos del expendedor autorizado: a. Nombre y apellidos. b. Número del Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjería. c. Domicilio real. d. Condición de ser adulto mayor o persona con discapacidad, de ser el caso. e. Nombre de la organización a la que pertenece, de ser el caso. f. Actividad económica autorizada.g. El acto administrativo que lo autoriza.h. Ubicación y/o punto de venta.i. Turno y horario autorizado. CAPÍTULO IV COMPETENCIAS MUNICIPALES Artículo 8°.- COMPETENCIA DE LA SUBGERENCIA DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES COMERCIALES La Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces, ostenta las competencias siguientes: a. Brindar atención y orientación a los ciudadanos respecto del procedimiento regulado a través de la presente Ordenanza. b. Otorgar autorizaciones temporales para el expendio de emolientes y bebidas elaboradas a base de plantas medicinales en los espacios públicos permitidos del Distrito, siempre que se cumplan con los requisitos y parámetros establecidos en la presente Ordenanza. c. Elaborar, custodiar y actualizar al Padrón Municipal de expendedores de emolientes. d. Impulsar la realización programas proyectos de capacitación dirigidos a los expendedores de emoliente autorizados que forman parte del Padrón contemplado en el artículo 6° de la presente Ordenanza, en temas vinculados al fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad, ello en concordancia con el artículo 4° de la Ley Nº 30198, “Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo” o la norma que la modi fi que o sustituya. e. Resolver los recursos administrativos de Reconsideración, conforme a ley. f. Coordinar con la Subgerencia de Control de Operaciones o la que haga sus veces, para que se realicen las acciones de fi scalización y control. g. Coordinar y articular con la Subgerencia de Sanidad y Zoonosis o la que haga sus veces, a modo de poder brindar capacitación en temas vinculados a la higiene personal, manipulación de alimentos, higiene alimentaria y salubridad a los expendedores de emoliente. h. Coordinar y articular con la Gerencia de Gestión Ambiental o la que haga sus veces, a modo de poder brindar capacitación en temas vinculados al medio ambiente, ornato de la ciudad, gestión de residuos sólidos y reducción de plástico de un solo uso. i. Otras que establezca la presente Ordenanza. Artículo 9°.- COMPETENCIA DE LA GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO Y PROMOCION EMPRESARIAL La Gerencia de Desarrollo Económico y Promoción Empresarial o la que haga sus veces, es competente para promover la formalización, modernización, desarrollo y competitividad de los comerciantes, sensibilizándolos y capacitándolos. Además, es competente para declarar la nulidad de o fi cio de determinados actos administrativos y para pronunciarse en segunda instancia ante la presentación de Recurso de Apelación contra resoluciones de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces. Artículo 10°.- COMPETENCIA DE LA SUBGERENCIA DE CONTROL Y OPERACIONES La Subgerencia de Control y Operaciones o la que haga sus veces, desarrollará acciones de control y fi scalización dentro del Distrito de San Martin de Porres, en conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Actividad de Fiscalización y Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, aprobado mediante Ordenanza N° 561/MDSMP o la norma que la modi fi que y/o sustituya. Artículo 11°.- COMPETENCIA DE LA SUBGERENCIA DE SANIDAD Y ZOONOSIS La Subgerencia de Sanidad y Zoonosis o la que haga sus veces, es el órgano encargado de brindar capacitaciones en temas vinculados a la higiene personal, manipulación de alimentos, higiene alimentaria y salubridad a los expendedores de emoliente autorizados; así como efectuar las inspecciones y/o veri fi caciones sanitarias pertinentes. Artículo 12°.- COMPETENCIA DE LA GERENCIA DE GESTION AMBIENTAL La Gerencia de Gestión Ambiental o la que haga sus veces, es competente para dar capacitación en temas vinculados al medio ambiente, ornato de la ciudad, gestión de residuos sólidos y reducción de plástico de un solo uso a los comerciantes que forman parte del Padrón Municipal contemplado en el artículo 6º de la presente Ordenanza. Artículo 13°.- COMPETENCIA DE LA GERENCIA MUNICIPAL La Gerencia Municipal, es el órgano competente para revocación de actos con los cuales se autorizan el expendio de bebidas elaboradas a base de plantas medicinales, ajustándose a lo establecido en el Texto Único de Ordenado de la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”. TÍTULO II DE LA CAPACITACIÓN EN SALUBRIDAD Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS CAPÍTULO I DE LA CAPACITACIÓN Artículo 14°.- CAPACITACIÓN Los comerciantes que forman parte del Padrón Municipal contemplado en el artículo 6° de la presente Ordenanza, en cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 30198, reciben capacitación en forma obligatoria, en los temas que a continuación se enuncian: a. Promoción de alimentación saludable. b. Buenas prácticas en el proceso productivo.c. Higiene personal, higiene alimentaria y salubridad.d. Ecología, cuidado del medio ambiente y ornato de la ciudad. e. Gestión de residuos sólidos. Este listado puede ser ampliado según las necesidades que se presenten en el desarrollo de la actividad. Artículo 15°.- MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Las capacitaciones se realizan a través de programas dirigidos a los expendedores autorizados que forman parte del Padrón Municipal que se establece en el artículo 6° de la presente Ordenanza. Se podrán realizar de manera presencial o no presencial, utilizando guías informativas, medios audiovisuales, medios electrónicos u otros mecanismos de comunicación. Artículo 16°.- ÓRGANO ARTICULADOR La Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces, es el órgano