NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 100
100 NORMAS LEGALES Sábado 27 de setiembre de 2025 El Peruano / fecha 15.09.2003 que regula el Régimen de Constitución, Clasi fi cación, Atributos y Administración de los Bienes de Uso Público en la Provincia Constitucional del Callao, una de las causales de la desafectación, prevista en el inciso b) del artículo 28, es la pérdida de la naturaleza que justifi có su inclusión en esta categoría de bienes, razón por la cual emite opinión técnica favorable a la solicitud de desafectación planteada por la Corte Superior de Justicia del Callao; Que, mediante O fi cio N° 000492-2024-GRC/OGP de fecha 04 de octubre de 2024, la O fi cina de Gestión Patrimonial del Gobierno Regional del Callao señala que los predios inscritos en las partidas registrales están bajo la titularidad del Gobierno Regional, se encuentran como bien de dominio público y que se debe tener en cuenta que la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 56 precisa que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público, en tal sentido las vías y calles están a cargo de las municipalidades; Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, a través del Informe Nº 982-2024/MPC-GDU-SGPUC de fecha 27 de diciembre de 2024, adjunta el Informe Técnico Nº 304-2024/MPC-GDU-SGPUC-LYCS y el Informe Legal Nº 250-2024-MPC/GDU-SGPUC-CMVA, que contienen opiniones favorables para la desafectación de los predios de dominio público que corresponden a las áreas que forman parte de la Calle México Sector B inscrito en la Partida Registral Nº 70270347, Calle México Núm. 358-360 inscrito en la Partida Registral Nº 07008609 y Calle Guatemala Núm. 259-265 Sector A inscrito en la Partida Registral Nº 07008712, en función a lo regulado en el inciso b) del artículo 28 y articulo 29 de la Ordenanza Municipal Nº 000015-2003 de fecha 15 de setiembre de 2023. Por consiguiente, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro emite opinión favorable, de acuerdo al siguiente detalle: - Desafectación total del predio denominado Calle México Sector B, inscrito en la Partida Nº 70270347, en un área de 59.52 m2 y perímetro 34.29 ml, a uso asignado para Otros Usos. - Desafectación parcial del predio denominado Calle México Núm. 358-360, inscrito en la Partida Registral Nº 07008609, en un área de 7.50 m2 y perímetro 26.15 ml, a uso asignado para Otros Usos. - Desafectación parcial del predio denominado Calle Guatemala Núm. 259-265 Sector A, inscrito en la Partida Registral Nº 07008712, en un área de 58.39 m2 y perímetro 33.63 ml, a uso asignado para Otros Usos. Que, mediante Memorándum Nº 2805-2024-MPC- GDU de fecha 30 de diciembre de 2024, la Gerencia de Desarrollo Urbano deriva lo actuado a la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sin formular observaciones y solicitando la emisión del informe legal correspondiente; Que, con Informe Nº 016-2025-MPC/OGAJ de fecha 13 de enero de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la solicitud de desafectación de los predios de dominio público que corresponden a las áreas que forman parte de la Calle México Sector B inscrito en la Partida Registral Nº 70270347, Calle México N° 358-360 inscrito en la Partida Registral Nº 07008609 y Calle Guatemala N° 259-265 Sector A inscrito en la Partida Registral Nº 07008712; precisando que la desafectación debe ser aprobada mediante Ordenanza Municipal, la cual debe ser remitida a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) y ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, mediante Dictamen N° 027-2025-MPC-SR- COPODUN del 10 de setiembre de 2025, la Comisión de Población, Desarrollo Urbano y Nomenclatura recomienda al Concejo Municipal Provincial del Callao, aprobar mediante Ordenanza Municipal la desafectación de uso de dominio público a dominio privado del Estado, solicitada por la Corte Superior de Justicia del Callao, de acuerdo al detalle planteado por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, disponiendo se eleve lo actuado al pleno del Concejo para su pronunciamiento; Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades señaladas en el inciso 8) del artículo 9, y en los artículos 39 y 40 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Callao, por unanimidad y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE USO DE DOMINIO PÚBLICO A DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO, DE PREDIOS UBICADOS EN LAS CALLES MÉXICO Y GUATEMALA, EN EL CERCADO DEL CALLAO Artículo Primero.- APROBAR la desafectación de uso de dominio público a dominio privado del Estado, solicitada por la Corte Superior de Justicia del Callao, de las áreas que forman parte de la Calle México Sector B, Calle México Núm, 358-360 y Calle Guatemala Núm. 259-265 Sector A, de acuerdo al siguiente detalle: - Desafectación total del predio denominado Calle México Sector B, inscrito en la Partida Nº 70270347, en un área de 59.52 m2 y perímetro 34.29 ml, a uso asignado para Otros Usos. - Desafectación parcial del predio denominado Calle México Núm. 358-360, inscrito en la Partida Registral Nº 07008609, en un área de 7.50 m2 y perímetro 26.15 ml, a uso asignado para Otros Usos. - Desafectación parcial del predio denominado Calle Guatemala Núm. 259-265 Sector A, inscrito en la Partida Registral Nº 07008712, en un área de 58.39 m2 y perímetro 33.63 ml, a uso asignado para Otros Usos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo Municipal la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la O fi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación la publicación de la Ordenanza y sus anexos en el portal web institucional (www.gob.pe/municallao). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, así como la toma de acciones correspondientes con arreglo a Ley. Artículo Cuarto.- DEROGAR toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde GEORGE VICTOR COLLANTES FERNÁNDEZ Secretario General del Concejo Municipal 2442185-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO Ordenanza que aprueba el Planeamiento Integral con fines de Anexión y Asignación de Zonificación y vías primarias ORDENANZA N° 020-2025-MPP Pisco, 16 de setiembre de 2025 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO: POR CUANTO:VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, celebrada el día 16 de setiembre de 2025, y de conformidad a lo