NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 91
91 NORMAS LEGALES Sábado 27 de setiembre de 2025 El Peruano / encargado de promover e impulsar la realización de los programas de capacitación establecidos en el artículo 14° de la presente Ordenanza, en conjunto con las demás áreas involucradas. Artículo 17°.- MEDIDAS DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO Son medidas de promoción las siguientes: a. Reconocer el expendio autorizado de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente y de bebidas naturales tradicionales, como microempresas generadoras de autoempleo productivo. b. Reconocer de interés público-social, turístico y cultural, el expendio autorizado de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente y de bebidas naturales tradicionales como actividad económica de inclusión social e importante difusora del consumo de productos naturales tradicionales en el Perú. c. Suscribir convenios de cooperación con asociaciones que representen a comerciantes autorizados que se dedican al expendio de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente y de bebidas naturales tradicionales en los espacios públicos del Distrito de San Martin de Porres y que forman parte del Padrón Municipal contemplado en el artículo 6° de la presente Ordenanza, en el marco de acciones que contribuyan a un desarrollo integral, sostenible y ordenado de la comunidad en armonía con las normas del cuidado del medio ambiente y ornato de la ciudad. d. Promover actos conmemorativos en el marco de la celebración del “Día del Emoliente, Quinua, Maca, Kiwicha y demás Bebidas Naturales Tradicionales” (20 de febrero de cada año). TÍTULO III DE LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE CAPÍTULO I DE LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Artículo 18°.- DE LA VIGILANCIA SANITARIA El expendio de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente y de bebidas naturales tradicionales, está sujeto a las acciones de fi scalización y control a través de la vigilancia sanitaria, en protección de la salud del público consumidor. CAPÍTULO II DE LA PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE Artículo 19°.- DEL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS El generador de residuos municipales está obligado a entregar los residuos al proveedor del servicio de limpieza pública, debidamente clasi fi cados para facilitar su reaprovechamiento. La Municipalidad llevará adelante acciones de sensibilización, promoción y educación ambiental, a fi n de instruir a la población respecto de la obligación de segregación en fuente, almacenamiento y entrega de los residuos. Artículo 20°.- DEL HORARIO DE ENTREGA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS La entrega de los residuos sólidos para su disposición fi nal por parte del expendedor autorizado de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente y de bebidas naturales tradicionales, se efectúa en el horario establecido por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Artículo 21°.- TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Los residuos sólidos que se generan por la preparación o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente y de bebidas naturales tradicionales, pueden ser modi fi cados física, química o biológicamente, para reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud o al ambiente y orientados a valorizar o facilitar la disposición fi nal, por Empresas Operadoras de Residuos Sólidos u Organizaciones no Gubernamentales en instalaciones autorizadas por la Municipalidad. Artículo 22°.- TASA DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Es el tributo a pagar por los expendedores de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente y de bebidas naturales tradicionales, cuyo destino exclusivo permite solventar el costo del servicio que brinda la Municipalidad por la recolección de residuos sólidos. Dicha tasa se encuentra regulada y fi jada en la Ordenanza que establece el Régimen Tributario de los Servicios Públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, en cada ejercicio fi scal según corresponda. TÍTULO IV DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL CAPÍTULO I NATURALEZA Y CARÁCTER, CARACTERÍSTICAS, VIGENCIA Y RENOVACIÓN Artículo 23°.- NATURALEZA Y CARÁCTER DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL La autorización municipal que se otorgará para el expendio autorizado de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente y de bebidas naturales tradicionales, será de carácter temporal y se aprobará mediante acto administrativo emitido por la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces, misma que, deberá exhibirse en un lugar visible. Esta autorización no da derecho de propiedad, posesión y/o permanencia sobre el espacio público en el que se encuentra el módulo o se ejerce la actividad, siendo únicamente autorizada temporalmente, sin derechos sucesorios. Artículo 24°.- CARÁCTERISTICAS DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL La autorización municipal temporal para el desarrollo del expendio de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente y de bebidas naturales tradicionales, tendrá las siguientes características: a. Es personal e intransferible, ninguna persona puede ser titular de más de una autorización. b. Es temporal.c. De carácter excepcional.d. No renovable en forma automática, sujeta a evaluación previa conforme a los dispuesto en la presente ordenanza. e. Limitada a un giro autorizado y a una ubicación determinada. Artículo 25º.- DEL PERÍODO DE VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL La vigencia de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial será de un (01) año fi scal, la misma que vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del año en curso, pudiendo ser renovado por periodo similar, siempre y cuando no existan quejas y/o motivos justi fi cados que impidan su renovación y previa evaluación técnica y legal del órgano competente. CAPÍTULO II DE LA MODIFICACIÓN DE LA UBICACIÓN AUTORIZADA Y SOBRE EL CESE DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL Artículo 26°.- MODIFICACIÓN DE LA UBICACIÓN AUTORIZADA La facultad de modi fi car la ubicación autorizada que tiene la autoridad municipal, será resuelta mediante acto