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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Sábado 27 de setiembre de 2025 El Peruano / emoliente y de bebidas naturales tradicionales, deberán utilizar insumos oriundos y naturales que cumplan con las normas higiénicas sanitarias vigentes, los mismos que deberán ser transportados y guardados en envases adecuados y en buen estado de conservación y limpieza. De igual manera, como actividad complementaria se podrá realizar el expendio o venta de pan con diversos complementos alimenticios. Artículo 34°.- TURNOS Y HORARIOS El expendio de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente y de bebidas naturales tradicionales, se realizará en dos turnos y en los horarios siguientes: a. Turno mañana : 05:00 am – 13:00 pm. 06:00 am – 14:00 pm. b. Turno tarde : 14:00 pm – 22:00 pm. 15:00 pm – 23:00 pm. Cada expendedor de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente y de bebidas naturales tradicionales, podrá ser autorizado en un solo turno, quedando expresamente proscrito que una misma persona desarrolle actividades comerciales en ambos turnos. CAPÍTULO II CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL MÓDULO DE VENTA Y SU MANTENIMIENTO Artículo 35°.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL MÓDULO DE VENTA Los módulos para el expendio bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente y de bebidas naturales tradicionales, serán de naturaleza movible no motorizado y deberán cumplir con las características técnicas siguientes: a. Material : Metal o acero quirúrgico. b. Medidas: Como máximo serán:- Alto: 1.80 cm - Largo: 1.50 cm- Ancho: 0.70 cm c. En la parte frontal del módulo : Se deberá colocar el logotipo institucional de la Municipalidad Distrital de San MartÍn de Porres. d. En la parte lateral derecha: Se deberá colocar los números de emergencia (PNP, Compañía de Bomberos Voluntarios-SMP, SAMU, Central de Serenazgo de la Municipalidad Distrital de San MartÍn de Porres). e. Color: Esmalte anticorrosivo de color blanco. f. Componentes: - Ruedas, iluminación. - Balón de gas de 5 kg, el cual, deberá estar ubicado en un espacio acondicionado en la parte lateral del módulo. - Energía a emplearse: Energía eléctrica generada por panel solar y/o batería. - Una sombrilla de 100 cm de diámetro y de hasta 2.10 m de alto adosado al módulo. Artículo 36°.- MANTENIMIENTO DE LOS MÓDULOS El mantenimiento de los módulos será de dos tipos: a. MANTENIMIENTO DIARIO: Referido a la limpieza externa e interna del módulo. b. MANTENIMIENTO SANITARIO: Referido a la desinfección integral del módulo que debe realizarse al menos una vez cada tres meses.CAPÍTULO III DE LAS RESTRICCIONES SOBRE LA UBICACIÓN DE LOS MÓDULOS Y DE LAS ZONAS RÍGIDAS Artículo 37°.- RESTRICCIONES SOBRE LA UBICACIÓN DE LOS MÓDULOS a. Obstruir el paso y circulación de peatones y personas con discapacidad. b. Ocupar espacios destinados al estacionamiento de vehículos. c. Impedir el libre acceso a la propiedad privada y pública. d. Proximidad a hidrantes de agua, estaciones eléctricas, rampas para personas con discapacidad, salidas de emergencia, cruceros peatonales y señalizaciones. e. Cerca a lugares de acopio de basura.f. Ocupar espacios destinados como zonas seguras y puntos de reunión en casos de sismos. g. Queda prohibido el comercio ambulatorio en el perímetro exterior de los locales de los establecimientos de salud. El área adyacente a las puertas de ingresos y salidas de los mismos deben estar permanentemente despejados. Artículo 38°.- LAS ZONAS RÍGIDAS Respecto a las zonas rígidas, se considerarán las establecidas en la Ordenanza N° 566/MDSMP, “Ordenanza que regula el comercio temporal en los espacios públicos y promueve la formalización de los emprendedores en el Distrito de San Martin de Porres”, o la norma que la modi fi que o reemplace. TÍTULO VI INDUMENTARIA Y EQUIPOS PERMITIDOS CAPÍTULO I INDUMENTARIA Artículo 39°.- INDUMENTARIA DEL EXPENDEDOR DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN EMOLIENTE Y DE BEBIDAS NATURALES TRADICIONALES Respecto a la indumentaria del expendedor de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente y de bebidas naturales tradicionales, se regirá conforme a lo dispuesto en la Ordenanza N° 566/MDSMP, “Ordenanza que regula el comercio temporal en los espacios públicos y promueve la formalización de los emprendedores en el Distrito de San Martin de Porres”, o la norma que la modi fi que o reemplace. CAPÍTULO II EQUIPOS PERMITIDOS Artículo 40°.- EQUIPOS DEL EXPENDEDOR DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN EMOLIENTE Y DE BEBIDAS NATURALES TRADICIONALES El expendedor de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente y de bebidas naturales tradicionales, deberá cumplir con poseer lo siguiente: a. Vasos ecoamigables y/o botellas biodegradables. b. Servilletas de papel absorbente blanco o papel toalla. c. Bolsas ecoamigables. d. Utensilios de acero inoxidable. e. Alcohol líquido y/o en gel para la limpieza de las manos. f. Dos bancos, de uso para el expendedor autorizado y su ayudante, en el caso lo tenga. g. Un botiquín de primeros auxilios.h. Toalla para el secado de utensilios. i. Un balón de gas de 5 kg. j. Un extintor de 1 kg.