NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 89
89 NORMAS LEGALES Sábado 27 de setiembre de 2025 El Peruano / bebidas naturales tradicionales en los espacios públicos del Distrito de San Martín de Porres, en concordancia con las leyes N° 30198 y N° 30961. Artículo 2°.- FINALIDAD Establecer mecanismos de registro, control, salubridad, capacitación y fomento de capacidades que permitan garantizar que el expendio de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente y de bebidas naturales tradicionales, se desarrolle en adecuadas condiciones de higiene y salubridad, brindando un servicio de calidad. Artículo 3°.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de aplicación dentro de la jurisdicción del Distrito de San Martín de Porres. Artículo 4°.- BASE LEGALa. La Constitución Política del Perú. b. Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”.c. Ley Nº 30198, “Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la Vía Pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo”. d. Ley Nº 30961, “Ley que precisa diversos artículos de la Ley Nº 30198”. e. Ley N° 29611, “Ley General del Ambiente”.f. Ley Nº 30884, “Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables”. g. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el cual, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General” y sus modi fi catorias. h. Ordenanza Nº 1787-MML, “Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana”. i. Ordenanza Nº 1933-MML, “Ordenanza que incorpora, modi fi ca y deroga disposiciones de la Ordenanza Nº 1787 Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana”. j. Ordenanza N° 566/MDSMP, “Ordenanza que regula el comercio temporal en los espacios públicos y promueve la formalización de los emprendedores en el Distrito de San Martin de Porres”.í k. Ordenanza N° 552/MDSMP, “Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres”. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 5°.- DEFINICIONESa. Autorización Municipal : Documento personal e intransferible que se otorga a una persona natural para el ejercicio del comercio en la vía pública en un módulo con una ubicación delimitada. Esta autorización no da derecho de propiedad o permanencia sobre el espacio físico en que se encuentra el módulo o se ejerce la actividad constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada. b. Expendedor de emoliente autorizado: Persona natural que se encuentra debidamente autorizada por la autoridad municipal, dedicada a la elaboración, venta o comercialización de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente, quinua, maca, soya, kiwicha, derivados y/o similares, directamente al público consumidor. c. Bebidas elaboradas con plantas medicinales: Bebida a base a plantas medicinales, como hierba luisa, manzanilla, uña de gato, cola de caballo y similares. d. Bebidas naturales tradicionales: Son aquellas preparaciones liquidas elaboradas con ingredientes naturales, comprende: quinua, maca, soya, kiwicha, derivados y/o similares.e. Ayudante: Persona que facilita y/o ayuda al emolientero autorizado en el desarrollo de la actividad comercial autorizada. La permanencia del ayudante debe coincidir obligatoriamente con la del emolientero autorizado. f. Padrón Municipal de expendedores de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente y de bebidas naturales tradicionales: Registro que contiene la relación de emolienteros autorizados, reconocidos como tal por la autoridad municipal a través de un acto administrativo y/o dispositivo legal que sustente técnica y legalmente su incorporación al mismo, así como, su identi fi cación, la ubicación y giros temporales, entre otros aspectos que la autoridad municipal estime conveniente a efectos de llevar un mejor control. g. Zonas Rígidas o Prohibidas: Áreas del espacio público del Distrito de San Martín de Porres en las que, por razones de ornato, seguridad, ordenamiento urbano, la autoridad municipal prohíbe el comercio temporal en la vía pública. h. Manejo de Residuos Sólidos : Acción de minimización y gestión de cualquier objeto, material, sustancia o elemento resultante del consumo o uso de bienes o servicios vinculados con el expendio de bebidas tradicionales en el espacio público, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse. Los residuos sólidos incluyen todo residuo o desecho en fase sólida o semisólida. También se considera residuos aquellos que siendo líquido o gas se encuentran contenidos en recipientes o depósitos que van a ser desechados, así como los líquidos o gases, que por sus características fi sicoquímicas no puedan ser ingresados en los sistemas de tratamiento de emisiones y e fl uentes y por ello no pueden ser vertidos al ambiente. En estos casos los gases o líquidos deben ser acondicionados de forma segura para su adecuada disposición fi nal. i. Módulo: Es la unidad móvil, donde se realiza el expendio y/o venta en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente y otras infusiones similares, es de material metálico de características y dimensiones reglamentarias establecidas en la presente Ordenanza. j. Capacitación : Acción a través de la cual se imparte información teórica y/o técnica vinculada con temas de salubridad, higiene, manejo de residuos sólidos, atención al público consumidor, ventas, entre otros. k. Manipulación de alimentos : Acción mediante la cual se manipula alimentos envasados o no envasados, a través del uso de equipos y utensilios. CAPÍTULO III PADRÓN MUNICIPAL DE EXPENDEDORES DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN EMOLIENTE Y DE BEBIDAS NATURALES TRADICIONALES Artículo 6°.- PADRÓN MUNICIPAL DE EXPENDEDORES DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN EMOLIENTE Y DE BEBIDAS NATURALES TRADICIONALES Forman parte del Padrón Municipal de expendedores de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente y de bebidas naturales tradicionales del Distrito de San Martin de Porres, los comerciantes autorizados que se dedican a la referida actividad comercial. La modi fi cación y/o actualización de los datos contenidos en el Padrón Municipal de expendedores de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente y de bebidas naturales tradicionales del Distrito de San Martin de Porres, se produce ante la variación de alguno de los datos contenidos en el indicado registro.