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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Sábado 27 de setiembre de 2025 El Peruano / previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y sus dictámenes, el Exp. Adm. N° 5313 de fecha 13 de marzo del 2024 y sus anexos, promovido por la empresa CONEXA ASSET MANAGEMENT S.A., con RUC 20548173559, representada por Renzo Berrocal Nuñez, identi fi cado con DNI 40186628, debidamente inscrito en la partida de personas jurídicas de Lima N° 12848375, referido al predio ubicado en Valle de Pisco/Fundo Casalla Chico, Distrito de Tupac Amaru Inca, provincia de Pisco, Departamento de Ica, con un área total de 13.00 has y 915 milésimas, inscrito en los registros públicos con la partida electrónica N° 40003531, quien solicita se apruebe el PLANEAMIENTO INTEGRAL CON FINES DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN DE ZDM – ZONA URBANA DE DENSIDAD MEDIA Y CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE ZPA A ZDM DE ÁREA PARCIAL DE PREDIO; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según lo señalado por el inciso 6) del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial; Que, conforme al primer párrafo del artículo 39 y primer párrafo del artículo 40 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 73 y 79 de la norma precitada, establece que es atribución de las municipalidades provinciales la organización del espacio físico – uso del suelo de la provincia, así como aprobar y/o rati fi car los cambios de zoni fi cación; Que, mediante Ordenanza N° 001-2012-A/MPP se aprueba el Modelo de Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia de Pisco dentro del marco de la Ley 29800, en la franja 2011-2021; Que, mediante Ordenanza N° 015-2013-A/MPP se aprueba la Regulación de la Zoni fi cación de los Usos de los Suelo, Vías, Aportes Reglamentarios, Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios en la ciudad de Pisco; Que, el Reglamento de Acondicionamiento por Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, establece los procedimientos técnicos y administrativos que, deben seguir las municipalidades en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión de acondicionamiento territorial y desarrollo humano. En el titulo IV regula lo pertinente a la modi fi cación de la zoni fi cación lo que corresponde al cambio de zoni fi cación; asimismo, en el artículo 123 de esta misma norma señala que: “La modi fi cación de zoni fi cación propuesta por: 1.- Los propietarios del predio...” y “la solicitud deberá ser presentada a la municipalidad correspondiente, la cual contiene la propuesta de zoni fi cación con su respectivo sustento técnico”; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible (en adelante Reglamento), norma que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modi fi cación de los instrumentos de plani fi cación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en dicho Reglamento; Que, el artículo 66 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible (Reglamento), de fi ne al Planeamiento Integral (PI) como: “Producto del proceso de plani fi cación a cargo de las municipalidades provinciales orientado asignar zoni fi cación y vías primarias a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito e intervención de los Instrumentos de Plani fi cación Urbana, para fi nes de integración al suelo urbano. Una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo normativo aplicable a la jurisdicción que corresponda”; Que, el numeral 69.7 del artículo 69 del Reglamento establece que “Cuando la municipalidad provincial elabora el PI el área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad remite la propuesta fi nal del mismo con su respectivo Informe Técnico Legal al Concejo Municipal para su aprobación mediante Ordenanza Provincial”; Que, el numeral 8 del 8.4 artículo 8 del Reglamento, establece que el plazo de la Consulta Pública se de fi ne en el Plan de Trabajo del Plan que se formule, considerando que la Etapa de Exhibición Pública tiene un plazo mínimo de treinta días calendario y la Etapa de Evaluación y Consolidación considera como plazo máximo el mismo plazo previsto para la etapa de Exhibición Pública; Que, con Ordenanza N°015-2023-MPP, publicada el 20 diciembre del 2023, se aprueba el procedimiento de aprobación de Planeamiento integral vial con asignación de zoni fi cación para la anexión de áreas rusticas a áreas urbanas dentro de la jurisdicción de la provincia de Pisco; Que, con Informe N°527-2024-SGPUC-GDUT-MPP del 10 de mayo del 2024, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Municipalidad Provincial realiza las observaciones el expediente inicial N° 5313-2024 presentado por PARK INVESTMENTS S.A.C. que el titular levanta parcialmente, hasta completar el total de los requisitos con los anexos Expediente N° 12335-2024-MPP y N° 20824-MPP del 4.10.2024; Que, con Informe N° 1246-2024-SGPUC-GDUT-MPP, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Municipalidad Provincial cumplió con comunicar la procedencia de la publicación de la solicitud, iniciando el proceso para la evaluación de la aprobación del PLANEAMIENTO INTEGRAL CON FINES DE ANEXION AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN ZDM -ZONA URBANA DE DENSIDAD MEDIA y para un área parcial del terreno cambio de Zoni fi cación ZPA Zona de protección paisajística a ZDM; Se cumplió con el abono del derecho de cambio de zonifi cación con recibo de Caja N° 00080182024 por el monto de S/ 325.00 cancelados en fecha13.03.2024, estipulado en el TUPA vigente de la Municipalidad Provincial de Pisco; Que, con Informe N°1260-2024-SGPUC-GDUT-MPP del 21.10.2024, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Municipalidad Provincial solicita al jefe de la Unidad de Sistemas la publicación en la página web de la municipalidad provincial de Pisco, cumpliendo el 30.10.2024 con Informe N° 452-2024-US/MPP; Que, con O fi cio N° 0363-2024-MPP-GM del 04.11.2024 y O fi cio N° 376-2024-MPP-GM de fecha 12.11.2024 y en el marco normativo del artículo 8 y artículo 69 del Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, se derivó el expediente a la Municipalidad distrital indicándose realizar PUBLICACIÓN Y OPINIÓN TÉCNICA dentro de los plazos máximos establecidos por la normatividad vigente 30 días calendario, que se cumplieron 13 de diciembre del 2024; Que, con O fi cio N° 052-2025-ALC-MDTAI del 06 de febrero 2025, se recepciona el expediente desde la Municipalidad Distrital con el informe de cumplimiento de la consulta pública realizada en fecha 21.01.2025, anexando la encuesta de los 19 asistentes con Opinión Favorable, ninguna oposición al proyecto, con Informe N° 079-2025-GOTI-MDTAI-DUV del Arq. Dennis Utani Vilcas se comunica Ia OPINIÓN FAVORABLE; Que, con Informe N° 349-2025-SGPUC-GDUT-MPP de fecha 18.03.2025, remitido a la Gerencia de Desarrollo