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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Sábado 27 de setiembre de 2025 El Peruano / ANEXO II: INFRACCIONES COD. INFRACCIÓN SANCIÓNMULTA EXPRESA EN % UITESCALA MEDIDA COMPLEMENTARIA 12.29Por no contar con la autorización municipal temporal para el expendio de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente y de bebidas naturales tradicionales.MULTA 30% L DECOMISO Y/O RETENCIÓN 12.30Por ejercer la actividad en lugar o zona distinto al autorizado.MULTA 20% LSUSPENSION DE AUTORIZACION POR 30 DIAS 12.31Por desarrollar actividad distinta al giro autorizado. (expendio de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente y de bebidas naturales tradicionales)MULTA 20% LSUSPENSION DE AUTORIZACIÓN POR 30 DÍAS 12.32Por ejercer la actividad (expendio de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente y de bebidas naturales tradicionales) en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias químicas y/o alucinógenas.MULTA 50% MGREVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN 12.33Por colocar bancos adicionales a los permitidos, mesas, cajas y otros equipos no permitidos.MULTA 20% L 12.34Por adulterar los datos consignados en la resolución que autoriza de forma temporal el expendio de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente y de bebidas naturales tradicionales.MULTA 50% MGREVOCACION DE AUTORIZACIÓN 12.35Por ocupar espacios destinados al estacionamiento de vehículos, impidiendo el libre acceso a la propiedad privada y/o pública.MULTA 20% LSUSPENSION DE AUTORIZACIÓN POR 30 DÍAS 2441793-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Municipal que aprueba el Plan Específico del Sector Plaza y Equipamiento Distrital del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, del Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2025/MPC Callao, 19 de setiembre de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Dictamen N° 029-2025-MPC-SR-COPODUN, de la Comisión de Población, Desarrollo Urbano y Nomenclatura, y sus antecedentes; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. Esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la municipalidad tiene como competencia, constitucionalmente asignada, la de plani fi car el desarrollo urbano rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial, conforme versa en el inciso 6) del artículo 195 de la Carta Magna, competencia que está desarrollada por el literal a) del artículo 42 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y por el artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, dentro del marco de las competencias y funciones especí fi cas establecidas en el artículo 73 de la Ley N° 27972, las Municipalidades Provinciales, en materia de ordenamiento territorial, son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo total de carácter distrital; Que, mediante O fi cio N° 026-2022/MDV-SG, presentado el 04 de marzo de 2022 y registrado como Expediente Nº 2022-01-0000025990, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, traslada el Acuerdo de Concejo Nº 019-2022/MDV-CDV de fecha 25 de febrero de 2022, que aprueba la propuesta del Plan Especí fi co en el Sector Plaza y Equipamiento Distrital del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, a efecto que sea evaluado y aprobado por la instancia correspondiente conforme a su naturaleza; Que, los planes de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano son el producto de los procesos dirigidos por los gobiernos locales, coproducidos con la ciudadanía, que permiten la previsión, orientación y promoción del acondicionamiento físico-territorial para el desarrollo sostenible, inclusivo, competitivo y resiliente de las ciudades y centros poblados y de sus áreas de in fl uencia; estos planes, una vez aprobados, pasan a formar parte del cuerpo normativo aplicable a la jurisdicción que corresponde, tal como lo establece el artículo 21 de la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible; Que, son planes de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano los instrumentos de plani fi cación urbana complementarios, tales como el Plan Especí fi co, conforme lo establece el literal c), numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible; y tanto el Plan Especí fi co como el Planeamiento Integral, son aprobados por las municipalidades provinciales y se sujetan a los planes de acondicionamiento territorial, los planes de desarrollo metropolitano, los planes de desarrollo urbano o los esquemas de acondicionamiento territorial, tal como lo establece el numeral 22.3) del artículo 22 del precitado dispositivo legal; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible,