Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2026 (09/04/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Jueves 9 de abril de 2026 El Peruano / y analizar los comentarios, aportes u opiniones que se presenten. Artículo 4.- Remisión Remitir la presente Resolución, el proyecto normativo y la exposición de motivos que lo sustentan, al Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. KARLA ROMERO SANCHEZ Presidenta EjecutivaPresidencia Ejecutiva 2499894-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Modifican la Res. N° 335-2017/SUNAT para la declaración y pago mensual del impuesto a la renta de tercera categoría o de las retenciones, según lo establecido en la Ley N° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000059-2026/ SUNAT Lima, 6 de abril de 2026 MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 335-2017/ SUNAT PARA LA DECLARACIÓN Y EL PAGO MENSUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA O DE LAS RETENCIONES DE ESTE IMPUESTO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 32434, LEY QUE PROMUEVE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, COMPETITIVA Y SOSTENIBLE DEL SECTOR AGRARIO CON PROTECCIÓN SOCIAL HACIA LA AGRICULTURA MODERNA CONSIDERANDO:Que mediante la Ley N° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna, cuyo Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2026-EF, se establece un tratamiento especial del impuesto a la renta para las empresas agrarias y los pequeños productores agrarios comprendidos dentro de los alcances de dicha ley; Que respecto de las empresas agrarias se prevé, entre otros, la aplicación de una tasa reducida para la determinación de los pagos a cuenta del impuesto a la renta, a fi n de determinar la cuota a que se re fi ere el inciso b) del primer párrafo del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 179-2004-EF; Que en relación con los pequeños productores agrarios se establece la inafectación del impuesto a la renta por los ingresos netos del ejercicio gravable que no superen las treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), siendo que por el exceso de dicho monto y hasta ciento cincuenta (150) UIT, deben efectuar la declaración y pago mensual del impuesto a la renta aplicando la tasa del 1,5% sobre sus ingresos netos obtenidos en el mes, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT, siempre que sus ingresos netos del ejercicio gravable anterior no superen las 150 UIT. El pago del impuesto determinado de esta manera tiene carácter de fi nitivo y cancelatorio; Que los pequeños productores agrarios no están obligados a realizar la declaración y pago mensual del impuesto a la renta de acuerdo con lo señalado en el considerando anterior cuando el pago total del impuesto se efectúe mediante retención, la cual debe ser realizada por las empresas agrarias o las formas asociativas, quienes deben declarar y pagar dichas retenciones, también en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT; Que resulta necesario modi fi car la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT que creó el servicio Mis declaraciones y pagos y aprueba, entre otros, los formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual y Declara Fácil 617 - Otras retenciones, a ser usados para la declaración y el pago mensual del impuesto a la renta, así como las retenciones de dicho impuesto, según lo establecido en la Ley N° 32434 y establecer el código de tributo que debe usarse para el pago respectivo; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29 y el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, el artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo último TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF; el numeral 7.2.2 del párrafo 7.2 del artículo 7 y el párrafo 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 32434, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2026-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el literal k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto y fi nalidad La presente resolución de superintendencia tiene por objeto modi fi car la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT, que creó el servicio Mis Declaraciones y pagos y aprobó nuevos formularios virtuales, entre ellos, el Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual y el Declara Fácil 617 - Otras retenciones, a fi n de que los pequeños productores agrarios, las empresas agrarias y las formas asociativas a que se re fi ere la Ley N° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna, cumplan con la declaración y pago mensual del impuesto a la renta y de las retenciones de este impuesto conforme a lo previsto en la citada ley; estableciéndose, además, el código de tributo que debe usarse para el pago respectivo. Artículo 2.- Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT 2.1. Se modi fi ca el literal d) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT, en los siguientes términos: “Artículo 12.- DEL FORMULARIO DECLARA FÁCIL 621 IGV-RENTA MENSUAL 12.1 (…)d) Régimen Especial del Impuesto a la Renta, así como otros pagos mensuales que tengan carácter de fi nitivo y cancelatorio del impuesto a la renta de tercera categoría. (…)”.2.2. Se incorpora el inciso 1.5 en el numeral 1 y los numerales 24 y 25 en el primer párrafo del artículo 1 y el literal k) en el inciso 15.1.1 del numeral 15.1 del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT, en los siguientes términos: “Artículo 1.- DEFINICIONES(…)