Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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61 NORMAS LEGALES Jueves 9 de abril de 2026 El Peruano / 2°.- Otorgar a los docentes mencionados en el resolutivo precedente, los importes dinerarios que se indican por concepto de pasajes aéreos que incluyen seguro médico de viaje y los viáticos, para sufragar los gastos de la comisión de servicios autorizada, con cargo al Presupuesto 2026 de la Dirección General de Administración, debiendo rendir cuenta documentada a su retorno del gasto efectuado en el plazo de quince (15) días calendario de concluido el viaje, siendo el gasto que se autoriza el que se detalla a continuación: N°Nombres y ApellidosCargoViáticos x día $Del 12 al 23 de abrilMonto total $ 1Dra. Elsa Esther CHOY ZEVALLOSRepresentante del Rectorado500.00 12 6,000.00 2Dr. Nicanor Raúl BENITES SARAVIADecano de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Eléctrica500.00 12 6,000.00 3Dr. Jorge Reinaldo ANGULO CORNEJOVicedecano de Investigacióny Posgrado de la Facultad de Química e Ingeniería Química500.00 12 6,000.00 18,000.00 N° Nombres y ApellidosPasaje aéreo $Seguro de viaje $Total $ 1Dra. Elsa Esther CHOY ZEVALLOS3,864.00 102.00 3,966.00 2Dr. Nicanor Raúl BENITES SARAVIA3,864.00 102.00 3,966.00 3Dr. Jorge Reinaldo ANGULO CORNEJO3,864.00 -- 3,864.00 Total 11,592.00 204.00 11,796.00 3º.- Encargar el Decanato de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Eléctrica, a la Dra. TERESA ESTHER NÚÑEZ ZÚÑIGA, Vicedecana Académica de la citada Facultad, del 12 al 23 de abril del 2026 y mientras dure la ausencia del Titular. 4º.- Encargar el Vicedecanato de Investigación y Posgrado de la Facultad de Química e Ingeniería Química al Mg. MANUEL ENCARNACIÓN BEJAR RAMOS, Vicedecano Académico de la referida Facultad, del 12 al 23 de abril del 2026 y mientras dure la ausencia del Titular. 5°.- Encargar la Dirección de la Unidad de Posgrado de la Facultad de Química e Ingeniería Química al Dr. VÍCTOR RAÚL GARCÍA VILLEGAS, Director de la Unidad de Investigación de la referida Facultad, del 12 al 23 de abril del 2026 y mientras dure la ausencia del Titular. 6°.- Establecer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el Dr. NICANOR RAÚL BENITES SARAVIA, el Dr. JORGE REINALDO ANGULO CORNEJO y la Dra. ELSA ESTHER CHOY ZEVALLOS, deberán presentar al Despacho Rectoral un informe de las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. 7°.- Encargar a la Secretaría General, a la Dirección General de Administración y a la O fi cina de Abastecimiento gestionar la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. 8°.- Encargar a la Dirección General de Administración, a la O fi cina General de Recursos Humanos y a las Facultades de Ingeniería Electrónica y Eléctrica, de Química e Ingeniería Química y de Ciencias Contables, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JERI GLORIA RAMÓN RUFFNER DE VEGA Rectora ELSA ASCENCIÓN MARCHINARES MAEKAWA Secretaria General 2502922-1JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por la organización política Partido Patriótico del Perú y confirman la resolución que sancionó a candidata a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Cusco RESOLUCIÓN N° 0593-2026-JNE Expediente N° EG.2026027210 CUSCOJEE CUSCO (EG.2026024273)ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN Lima, 27 de marzo de 2026VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Javier Díaz Espinoza, personero legal titular de la organización política Partido Patriótico del Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00796-2026-JEE-CSCO/JNE, del 3 de marzo de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que sancionó a doña Elizabeth Mónica Nieto Álvarez, candidata a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Cusco (en adelante, señora candidata), con una multa equivalente a una (1) unidad impositiva tributaria (UIT), por incurrir en el supuesto previsto en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026); y teniendo a la vista el Expediente N° EG.2026016787. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución N° 00152-2026-JEE- CSCO/JNE, del 12 de enero de 2026, el JEE resolvió inscribir la lista de candidatos a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Cusco, presentada por la organización política Partido Patriótico del Perú (en adelante, OP), para participar en las EG 2026. 1.2. Con el Informe N° 000029-2026-CCH- JEECUSCO-EG 2026/JNE, del 13 de febrero de 2026, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó que: a) En el rubro VI, “Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes”, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), la señora candidata consignó no tener información por declarar. b) Sin embargo, mediante el O fi cio N° 0011-2026-CDG- USJ-GAD-CSJCU-PJ, del 6 de febrero de 2026, la Corte Superior de Justicia de Cusco informó que, a través de la Resolución Número Tres, del 4 de setiembre de 2018 (Auto Final), el Tercer Juzgado de Paz letrado de Cusco emitió una sentencia por obligación de dar suma de dinero relacionada con la demanda interpuesta por una entidad fi nanciera en contra de la señora candidata. Dicho pronunciamiento quedó consentido a través de la Resolución N° Ocho, del 14 de junio de 2023 (Expediente N° 01604-2018-0-1001-JP-CI-04). c) En consecuencia, la señora candidata habría consignado presunta información falsa en el rubro VI. 1.3. En atención a lo informado, con la Resolución N° 00613-2026-JEE-CSCO/JNE, del 18 de febrero de 2026, el JEE dispuso el inicio del procedimiento sancionador en contra de la señora candidata, por la presunta infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP. Asimismo, corrió traslado del citado informe de fi scalización a la señora candidata y al señor recurrente,