Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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68 NORMAS LEGALES Jueves 9 de abril de 2026 El Peruano / luego de noti fi cado con dicha resolución, realizara sus descargos, bajo apercibimiento de emitir pronunciamiento sin su absolución. Sin embargo, pese a haber sido notifi cado mediante correo electrónico de la municipalidad, el 7 del mismo mes y año, no presentó descargos. 1.3. A través de la Resolución N° 00292-2025-JEE- CHAN/JNE, del 22 de diciembre de 2025, el JEE determinó la existencia de infracción en materia de publicidad estatal conforme a lo previsto en los literales e y g del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad; y dispuso que, en el plazo de diez (10) días calendario, se proceda con el cese de la publicidad estatal no reportada e informe sobre las medidas correctivas adoptadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imponerle sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copias de los actuados al Ministerio Público. 1.4. Así, con la Resolución N° 00188-2026-JEE- CHAN/JNE, del 29 de enero de 2026, se dio por consentida la Resolución N° 00292-2025-JEE-CHAN/JNE y se dispuso que, vencido el plazo otorgado, el coordinador de fi scalización emita un informe en el que señale el cumplimiento o, de ser el caso, reporte el posible incumplimiento. 1.5. Por medio del Informe N° 000034-2026-MTS- JEECHANCHAMAYO-EG2026/JNE, del 2 de febrero de 2026, el fi scalizador provincial de Chanchamayo, luego de verifi car si se procedió con el cese de la publicidad estatal, constató que las diez (10) publicaciones detalladas en el Informe N° 000009-2025-CAC-JEECHANCHAMAYO-EG2026/JNE no habían sido retiradas, por lo que la difusión continuaba. 1.6. A través de la Resolución N° 00459-2026-JEE- CHAN/JNE, del 26 de febrero de 2026, el JEE impuso la sanción de amonestación pública y multa de treinta (30) UIT en contra del señor recurrente, por la infracción en materia de publicidad estatal conforme a lo previsto en los literales e y g del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, así como por haber incumplido con cesar o retirar la publicidad estatal prohibida; además, dispuso remitir copias de los actuados al Ministerio Público. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de marzo de 2026, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00459-2026-JEE-CHAN/JNE, alegando la vulneración de los principios de tipicidad, razonabilidad y legalidad, y solicitando la nulidad de la sanción, por los siguientes fundamentos: a) Las publicaciones difundidas responden a actividades institucionales vinculadas a situaciones de emergencia, con carácter informativo y operativo, al encontrarse relacionadas con razones de impostergable necesidad o utilidad pública. La aparición de la imagen del alcalde sería meramente accesoria y funcional, en el marco del ejercicio de sus funciones como autoridad edil. b) La multa de treinta (30) UIT impuesta resulta desproporcionada, pues equivale aproximadamente a cuarenta y dos (42) remuneraciones mensuales íntegras del alcalde, lo que comprometería gravemente su capacidad económica, al superar incluso su ingreso anual. c) La resolución recurrida carece de motivación sufi ciente, puesto el JEE no se pronunció sobre si las publicaciones cuestionadas se encontraban vinculadas a razones de impostergable necesidad o utilidad pública, lo cual resultaba relevante para determinar la con fi guración de la infracción imputada. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.1. Los artículos 192 y 362 prevén lo siguiente:Artículo 192.- […] También queda suspendida, desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda. En caso de incumplimiento de esta disposición, el Jurado Nacional de Elecciones o, en su caso, el Jurado Electoral Especial, de o fi cio o a petición de parte, dispondrá la suspensión inmediata de la propaganda política y publicidad estatal. El Jurado Nacional de Elecciones dispone, asimismo, la sanción a los responsables de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 362 de la Ley Orgánica de Elecciones, modi fi cado por el artículo 24 de la presente ley. […]Artículo 362.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones queda facultado para sancionar la infracción de la norma contenida en el artículo anterior, de conformidad con el siguiente procedimiento: a) Al primer incumplimiento, y a solicitud de cualquier personero acreditado ante el Jurado Nacional de Elecciones, envía una comunicación escrita y privada al partido, agrupación independiente, alianza o lista independiente, especi fi cando las características de la infracción, las circunstancias y el día en que se cometió; b) En el supuesto de persistir la infracción, y siempre a pedido de un personero acreditado ante el Jurado Nacional de Elecciones, éste sancionará al partido, agrupación independiente, alianza o lista independiente infractora con una amonestación pública y una multa, según la gravedad de la infracción, no menor de treinta ni mayor de cien unidades impositivas tributarias [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad 1.2. El artículo 20 precisa: Artículo 20.- Infracciones sobre publicidad estatal […]e. No presentar el reporte posterior de la publicidad estatal, dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente del inicio de la difusión por medios distintos a la radio o la televisión. […] g. Difundir publicidad estatal que contenga el nombre, imagen, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable identi fi que a algún funcionario o servidor público. [Resaltados agregados] 1.3. Los artículos 30 y 31 indican: Artículo 30.- Determinación de la infracción […]30.3. El plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución de determinación de la infracción es hasta de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de que esta queda consentida o desde el día siguiente de la noti fi cación de la resolución del JNE que resuelve la apelación. Este plazo lo fi ja el JEE atendiendo a las características y la magnitud de la infracción. 30.4. Vencido el plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución de determinación de infracción, el fi scalizador de la DNFPE informa al JEE sobre el cumplimiento de lo ordenado al infractor para que disponga el archivo del procedimiento; en caso contrario, de informarse su incumplimiento, se da inicio a la etapa de determinación de la sanción. Artículo 31.- Determinación de la sanción Luego de recibido el informe del fi scalizador de la DNFPE, que comunica el incumplimiento de lo ordenado en la etapa de determinación de la infracción, el JEE, en el plazo máximo de cinco (5) días calendario, expide