Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2026 (09/04/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Jueves 9 de abril de 2026 El Peruano / requerir, excepcionalmente, al señor alcalde que proceda al cese de la publicidad estatal, bajo apercibimiento de iniciar la etapa de determinación de la sanción que corresponda. 1.9. Por el Informe N° 00026-2026-GMD-JEECUSCO- EG2026/JNE, del 12 de marzo de 2026, la fi scalizadora provincial de Cusco informó al JEE que: 4.1. En atención a lo señalado en la Resolución N° 00469-2026-JEE-CSCO/JNE, del EG.2026012509, se ha realizado la veri fi cación de cese o continuidad de publicidad estatal en fecha del 12.03.2026, difundida por la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, provincia de Cusco, departamento de Cusco, a través de la cuenta de la red social Facebook ubicada según las direcciones detalladas en el cuadro N° 2 del numeral 3.1 del presente documento realizado, comprobándose que el elemento publicitario en el caso n° 17 NO HA SIDO RETIRADA de la cuenta o fi cial de la red social de Facebook de la entidad, conforme se adjunta al presente informe los registros fotográ fi cos en el anexo. 1.10. A través de la resolución citada en el visto, el JEE determinó imponerle una amonestación pública y una multa de treinta (30) UIT al señor alcalde, por infringir las normas de publicidad estatal y por no cumplir con el retiro de la totalidad de las publicaciones detectadas; asimismo, se remitieron copias de los actuados al Ministerio Público, para los fi nes correspondientes. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 1.1. El 19 de marzo de 2026, el señor alcalde presentó recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00995-2026-JEE-CSCO/JNE, fundamentando su apelación en los siguientes puntos: a) La Municipalidad Distrital de San Jerónimo, a través de la O fi cina de Imagen Institucional y Comunicaciones, eliminó 180 enlaces observados. Respecto del caso N° 17 - “Plaza de San Jerónimo y Centro Histórico limpios tras jornada de limpieza”, se trata de publicidad de necesidad y utilidad pública, pues promueve la limpieza y el adecuado uso de los espacios públicos. b) El contenido del caso N° 17 fue estrictamente institucional, sin alusiones a propaganda electoral ni uso de elementos vinculados a organizaciones políticas. c) A la fecha de la fi scalización, el enlace correspondiente al caso N° 17 no se encontraba activo. d) Con la Resolución de Alcaldía N° 124-2025-AMDSJ/C, se designó al director de la Ofi cina de Imagen Institucional y Comunicaciones como responsable de los procedimientos de autorización previa y de reporte posterior de publicidad estatal ante el JEE, conforme al artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG). CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.1. Los artículos 192 y 362 prevén lo siguiente: Artículo 192.- […] También queda suspendida, desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda. En caso de incumplimiento de esta disposición, el Jurado Nacional de Elecciones o, en su caso, el Jurado Electoral Especial, de o fi cio o a petición de parte, dispondrá la suspensión inmediata de la propaganda política y publicidad estatal. El Jurado Nacional de Elecciones dispone, asimismo, la sanción a los responsables de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 362 de la Ley Orgánica de Elecciones, modi fi cado por el artículo 24 de la presente ley. […]Artículo 362.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones queda facultado para sancionar la infracción de la norma contenida en el artículo anterior, de conformidad con el siguiente procedimiento: a) Al primer incumplimiento, y a solicitud de cualquier personero acreditado ante el Jurado Nacional de Elecciones, envía una comunicación escrita y privada al partido, agrupación independiente, alianza o lista independiente, especi fi cando las características de la infracción, las circunstancias y el día en que se cometió; b) En el supuesto de persistir la infracción, y siempre a pedido de un personero acreditado ante el Jurado Nacional de Elecciones, éste sancionará al partido, agrupación independiente, alianza o lista independiente infractora con una amonestación pública y una multa, según la gravedad de la infracción, no menor de treinta ni mayor de cien unidades impositivas tributarias [resaltado agregado]. En el Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad 1.2. El literal w del artículo 5 indica lo siguiente: w. Publicidad estatal Información que las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos, destinada a divulgar la programación, el inicio o la consecución de sus actividades, obras y políticas públicas, cuyo objeto sea posicionarlas frente a los ciudadanos que perciben los servicios que estas prestan. 1.3. El artículo 16 señala: Artículo 16.- Prohibición general de difusión de publicidad estatal en periodo electoral y sus excepciones Ninguna entidad o dependencia pública podrá difundir publicidad estatal durante el periodo electoral, a menos que se encuentre justi fi cada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública, conforme a lo previsto en el presente reglamento y a los pronunciamientos del JNE, relacionadas a temas de educación, salud y seguridad; así como otras situaciones de similar naturaleza que se pudieran estimar, de ser el caso. Se excluye de esta prohibición a los organismos del Sistema Electoral [resaltado agregado]. 1.4. El artículo 18 preceptúa: Artículo 18.- Condiciones para la difusión de publicidad estatal La difusión de publicidad estatal justi fi cada que se sustente en razón de una impostergable necesidad o utilidad pública debe cumplir las siguientes condiciones: a. Los avisos, en ningún caso, pueden contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política. b. Ningún funcionario o servidor público perteneciente a una entidad o a cualquiera de sus dependencias puede aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identi fi que. 1.5. El artículo 20 precisa: Artículo 20.- Infracciones sobre publicidad estatal […] e. No presentar el reporte posterior de la publicidad estatal, dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente del inicio de la difusión por medios distintos a la radio o la televisión. […]