Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2026 (09/04/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Jueves 9 de abril de 2026 El Peruano / a fi n de que presenten sus descargos en el plazo de un (1) día calendario. 1.4. El 19 de febrero de 2026, el señor recurrente presentó sus descargos, argumentando que: a) El proceso seguido en contra de la señora candidata no versa sobre una obligación contractual, sino que se trata de un acuerdo expreso de pago en cobranza judicial, consistente en un “Compromiso de Pago de Crédito en Cobranza Judicial”. Asimismo, existiría un acuerdo de pago vigente, lo que demostraría que no existe una situación de incumplimiento actual ni una negativa a cumplir la obligación. b). Se han vulnerado los principios de razonabilidad, proporcionalidad y participación política, toda vez que es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Política del Perú. 1.5. Posteriormente, con la Resolución N° 00796-2026-JEE-CSCO/JNE, del 3 de marzo de 2026, el JEE determinó que la señora candidata declaró información falsa en el rubro VI de su DJHV, contraviniendo el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, por lo que la sancionó con una multa equivalente a una (1) UIT, así como también dispuso remitir copia de los actuados al Ministerio Público. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. En ese contexto, el 6 de marzo de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00796-2026-JEE-CSCO/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) La resolución recurrida vulnera el principio de legalidad y tipicidad, pues la norma electoral no alcanza a cualquier proceso judicial, menos si se trata de obligación patrimonial o dineraria, siendo este caso un proceso de obligación de dar suma de dinero, es decir un proceso patrimonial de cobro o de ejecución, lo que no emite es una sentencia fi rme que declare fundado un incumplimiento contractual, vulnerando así lo exigido en la LOP. b) Se ha extendido la interpretación de la norma, vulnerando los principios antes mencionados y el de interpretación restrictiva, pues se está sancionando supuestos no previstos expresamente. El JEE no ha demostrado con precisión que el hecho encaja en el artículo por el cual se le sanciona. c) Insu fi ciente motivación de la resolución que sanciona, puesto que no hace una diferencia entre lo declarado en la DJHV y el expediente judicial de contenido patrimonial, dando por hecho automáticamente una falsedad sancionable. d) Vulneración de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y participación política, la sanción que ordena el JEE además de la anotación marginal en la hoja de vida, así como la remisión de los actuados al Ministerio Público, no sustenta la supuesta infracción. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP 1.1. El numeral 23.2 del artículo 23 señala que los candidatos que postulen a los cargos referidos en el numeral 23.1, habiendo o no participado en la elección primaria, están obligados a entregar a la organización política, al momento de presentar su candidatura a elección primaria o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una DJHV que es publicada en la página web de la respectiva organización política. 1.2. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 preceptúa: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […] 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que, para tal efecto, determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. 1.3. El numeral 23.6 del artículo 23 señala: 23.6. En caso de que se hubiera veri fi cado la falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, esta es corregida por el Jurado Nacional de Elecciones, e impondrá al candidato una multa, según la gravedad de la infracción, entre una (1) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B. Multa que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cobra coactivamente, sin perjuicio de remitir los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones. […] La responsabilidad penal por la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida recae sobre el candidato. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. Los numerales 33.5 y 33.6 del artículo 33 establecen: Artículo 33.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino Para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 33.5 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista registrado en el sistema informático, conforme al Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato para las Elecciones Generales 2026. 33.6 La declaración jurada de cada candidato de: a. Consentimiento de participación en las EG 2026. b. Veracidad del contenido del Formato Único de DJHV. c. De no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil. La declaración jurada a que se re fi ere el párrafo anterior debe contar con la huella dactilar y fi rma de cada candidato en fecha igual o posterior a la con fi rmación del registro de información completa de la DJHV en el sistema informático. […] En el Reglamento de la DJHV 1.5. El artículo 6 determina: Artículo 6.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos: […] k. Relación de sentencias, que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, o si no las tuviera. […] 1.6. El artículo 10 establece, entre otros, que la información contenida en el Formato Único de Declaración