Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2026 (09/04/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Jueves 9 de abril de 2026 El Peruano / f) El 24 de febrero de 2026 , el JEE emite la Resolución N° 00348-2026-JEE-PIU1/JNE, que declaró “consentida” la Resolución N° 0350-2026-JNE y le requirió al señor alcalde el pago de la multa impuesta en el plazo de diez (10) días hábiles. 2.6. De lo expuesto, se advierte que la Resolución N° 00216-2026-JEE-PIU1/JNE -que impuso la sanción de multa- fue emitida por el JEE cuando ya se encontraba en trámite el recurso de apelación que el señor alcalde presentó en contra de la Resolución N° 00166-2026-JEE-PIU1/JNE -que declaró la comisión de la infracción-. 2.7. En ese sentido, una vez presentado el recurso de apelación, el JEE carecía de competencia para seguir emitiendo pronunciamientos, con excepción de los referidos a la procedibilidad del mencionado recurso, pues el fondo de la controversia solo correspondía ser resuelta por el Pleno del JNE (ver SN 1.1.). 2.8. Sumado a ello, se advierte un mani fi esto error en la aplicación del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad al caso de autos, toda vez que la infracción cometida por el señor alcalde, prevista en el inciso 32.1.5 del numeral 32.1 del artículo 32 del citado Reglamento, solo corresponde la remisión de los actuados al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y a la entidad estatal en la que presta servicios la autoridad pública, para que actúen conforme a sus atribuciones, mas no la aplicación de sanciones tales como amonestación pública o multa, tal como se ha fundamentado en los considerandos 2.3. y 2.4. de la presente resolución. 2.9. En suma, este órgano colegiado concluye que corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, declarar la nulidad Resoluciones N° 00216-2026-JEE-PIU1/JNE y N° 00348-2026-JEE-PIU1/JNE, en los extremos relacionados con la imposición de la multa al señor alcalde, toda vez que no fueron emitidas con arreglo a ley. 2.10. Finalmente, corresponde recomendar al JEE que, en lo sucesivo, actúe conforme a ley y emita resoluciones de acuerdo a su competencia. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento de Notifi caciones (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Gabriel Antonio Madrid Orúe, alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura; y, en consecuencia, declarar NULAS las Resoluciones N° 00216-2026-JEE-PIU1/JNE y N° 00348-2026-JEE-PIU1/JNE, del 5 y 24 de febrero de 2026, respectivamente, en los extremos relacionados con la imposición de la multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias en contra del señor alcalde, por haber incurrido en la infracción prevista en el inciso 32.1.5 del numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). 2.- RECOMENDAR al Jurado Electoral Especial de Piura, que en la tramitación de los expedientes en el marco de las Elecciones Generales 2026, cumpla con emitir los pronunciamientos materia de su competencia, así como seguir lo estipulado en la normativa electoral. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Cabe precisar que este recurso fue planteado a través del pedido de nulidad presentado por el señor alcalde en contra de las Resoluciones N° 00216-2026-JEE-PIU1/JNE y N° 00348-2026-JEE-PIU1/JNE. 2 Aprobado por la Resolución N° 0112-2025-JNE, del 12 de marzo de 2025 y publicada el 19 de abril del mismo año en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2503983-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Sacco y confirman la resolución que le impuso la sanción de amonestación pública y multa por infracción a las normas de publicidad estatal RESOLUCIÓN N° 0617-2026-JNE Expediente N° EG.2026026585 JUNÍN JEE CHANCHAMAYO (EG.2026010406) ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN Lima, 27 de marzo de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ovidio Ermes Rodríguez Yurivilca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Sacco, provincia de Yauli, departamento de Junín (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00459-2026-JEE-CHAN/JNE, del 26 de febrero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo (en adelante, JEE), que le impuso la sanción de amonestación pública y multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), por infracción a las normas de publicidad estatal, en el marco de las Elecciones Generales 2026. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe N° 000009-2025-CAC- JEECHANCHAMAYO-EG2026/JNE, del 29 de octubre de 2025, el fi scalizador provincial de Chanchamayo informó que se detectó la difusión de publicidad estatal por parte de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Sacco, a través de publicaciones en su cuenta o fi cial de Facebook, vinculada desde la página web institucional de la entidad 1. En ese sentido, se habría incurrido en la infracción contenida en el literal g del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral2 (en adelante, Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad). Además, se veri fi có que la difusión de publicidad no fue reportada por la entidad, tal como lo establece el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. 1.2. Por medio de la Resolución N° 00087-2025-JEE- CHAN/JNE, del 6 de noviembre de 2025, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador en contra del señor recurrente por las presuntas infracciones a las normas de publicidad estatal en periodo electoral, previstas en los literales e y g del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, por difundir publicidad estatal no reportada. Asimismo, dispuso correrle traslado del informe de fi scalización para que, en el plazo de tres (3) días hábiles