Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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73 NORMAS LEGALES Jueves 9 de abril de 2026 El Peruano / 2.12. Por lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado, por haberse emitido con arreglo a ley. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Máximo Rimachi Morales, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00995-2026-JEE-CSCO/JNE, del 16 de marzo de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que determinó imponer la sanción de amonestación y la multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias, por vulnerar las normas de publicidad estatal previstas en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0112-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 La Resolución N° 00154-2026-JEE-CSCO/JNE presenta un error material en la fecha de emisión, pues se consignó el 12 de enero de 2025, cuando en realidad corresponde al 12 de enero de 2026. 3 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019. 4 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2503977-1 Acreditan al Parlamento del MERCOSUR (PARLASUR) como organismo facultado para presentar observadores electorales en las Elecciones Generales 2026 RESOLUCIÓN N° 0629-2026-JNE Expediente N° EG.2026028952 LIMA OBSERVADORES INTERNACIONALES ELECCIONES GENERALES 2026ACREDITACIÓN Lima, 27 de marzo de 2026VISTA : la solicitud de acreditación presentada por don Rodrigo Daniel Gamarra Krayacich, presidente del Parlamento del MERCOSUR - PARLASUR (en adelante, señor presidente), para participar como observador internacional, en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026); y CONSIDERANDO QUE: PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Decreto Supremo N° 039-2025-PCM 1 1.1. Se convocó a elecciones generales para el 12 de abril de 2026, con el objeto de elegir al presidente y vicepresidentes de la República, a los senadores y diputados del Congreso de la República, así como a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.2. El artículo 336 establece lo siguiente: Artículo 336.- Los ciudadanos aptos para participar en elecciones y consultas populares, siempre que no sean candidatos, militantes o personeros de agrupaciones políticas o miembros de órganos electorales, pueden ser acreditados como observadores electorales en una o más mesas de sufragio dentro del territorio nacional por las organizaciones que se constituyen de acuerdo a las normas respectivas. 1.3. El artículo 340 prescribe lo siguiente: Artículo 340.- Cada organización no gubernamental que realice observación electoral solicita al Jurado Nacional de Elecciones su acreditación como institución facultada a presentar observadores en las Mesas de Sufragio, Jurados Especiales y Jurado Nacional de Elecciones. El Jurado Nacional de Elecciones puede denegar el pedido mediante Resolución fundamentada del pleno. […] En el Reglamento de Observación Electoral 2 1.4. El literal d del artículo 5 señala lo siguiente: Artículo 5.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: […] d. Observación electoral Es la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera plani fi cada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, a través de sus representantes que, ubicados en el espacio geográ fi co en el que se realizan elecciones, buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con el desarrollo del proceso electoral materia de observación, con el propósito de analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la e fi cacia de los procesos electorales, así como a promover oportunidades de intercambio de experiencias y buenas prácticas. 1.5. Asimismo, el artículo 19 re fi ere lo siguiente: Artículo 19.- Procedimiento para la acreditación de organizaciones internacionales que solicitan participar en observación electoral Cuando una organización extranjera tenga interés en realizar observación electoral en un determinado proceso electoral del Perú, lo solicita al JNE, especi fi cando las razones en que fundamenta dicho interés. La solicitud debe indicar la denominación de la organización, el nombre de su representante, domicilio y correo electrónico, así como adjuntar la siguiente documentación: a. Documento que acredite la constitución de la organización.