Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2026 (09/04/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Jueves 9 de abril de 2026 El Peruano / g. Difundir publicidad estatal que contenga el nombre, imagen, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable identi fi que a algún funcionario o servidor público . [Resaltados agregados]. 1.6. El numeral 24.1. del artículo 24 regula: 24.1. El titular del pliego o a quien este faculte, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, computados desde el día siguiente del inicio de la difusión, presenta al JEE el formato de reporte posterior (Anexo 2), el cual forma parte del presente reglamento, que deberá contener los datos solicitados en este. Además, se debe anexar una descripción detallada del aviso o mensaje publicitario y el ejemplar o muestra fotográ fi ca a color del medio publicitario, o link de descarga, dependiendo de la naturaleza del medio publicitario. Cuando la publicidad estatal se difunda en redes sociales y/o plataformas digitales o fi ciales, se debe informar el enlace o link activo que permita acceder directamente al lugar donde se ubica el elemento publicitario [resaltado agregado]. 1.7. El artículo 28 señala que se considera como presunto infractor al titular del pliego que emite la publicidad estatal cuestionada, quien es responsable a título personal si se determina la comisión de infracción. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 4 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De acuerdo con el artículo 192 de la LOE (ver SN 1.1.), norma con rango de ley, establece la prohibición de que, una vez convocado el proceso electoral, se realice publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo en caso de impostergable necesidad o utilidad pública; en cuyo caso, se debe dar cuenta semanalmente de dicha publicidad al JEE o al JNE, según corresponda. 2.2. En ese sentido, el artículo 28 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad (ver SN 1.7.) es categórico al establecer que el presunto infractor es el titular del pliego que emite la publicidad estatal cuestionada, quien responde a título personal si se determina la comisión de la infracción. 2.3. Ahora bien, de lo actuado se veri fi ca que la fi scalizadora del JEE detectó la difusión de publicidad estatal por parte de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, a través de publicaciones realizadas en la red social Facebook, durante el periodo de restricción de publicidad estatal. Seguidamente, corroboró que la entidad no habría presentado el reporte posterior exigido (ver SN 1.1. y 1.5.). 2.4. Analizados los actuados, el JEE determinó que el señor alcalde incurrió en las infracciones previstas en los literales e y g del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad (ver SN 1.5.), pues la publicidad estatal difundida contenía elementos de individualización de la autoridad edil, al aludir directamente al señor alcalde; además, no estuvo acompañada del reporte posterior exigido. Asimismo, el JEE ordenó al señor alcalde el retiro de la publicidad estatal detectada, bajo apercibimiento de imponerle las sanciones de amonestación pública y multa. 2.5. No obstante, transcurrido el plazo otorgado para el retiro de la publicidad estatal, a través del Informe N° 00026-2026-GMD-JEECUSCO-EG2026/JNE, la fi scalizadora electoral informó que seguía difundiéndose el caso N° 17 - “Plaza de San Jerónimo y Centro Histórico limpios tras jornada de limpieza”, en la red social Facebook de la municipalidad, por lo que el JEE sancionó al señor alcalde con una multa de treinta (30) UIT. 2.6. Con relación a la referida publicación realizada en la red social Facebook, se advierte que esta ha cumplido el objetivo de divulgar las actividades de política pública y los servicios prestados; por ello, se trata de acciones que buscan posicionar dichas actividades ante la ciudadanía y constituyen publicidad estatal sujeta a fi scalización electoral, aun si no existe una asignación directa o estricta de fondos y recursos públicos para tal fi n (ver SN 1.2.). 2.7. Ahora bien, el señor alcalde alegó que la publicidad referida al caso N° 17 - “Plaza de San Jerónimo y Centro Histórico limpios tras jornada de limpieza”, correspondía a publicidad estatal difundida por razones de necesidad y utilidad pública; no obstante, ello no exime del cumplimiento de las obligaciones formales previstas en el Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1. del citado reglamento, el titular del pliego o el funcionario facultado debía presentar ante el JEE el reporte posterior dentro del plazo de siete (7) días hábiles, contados desde el inicio de la difusión. 2.8. Precisamente, el señor alcalde sostuvo que, mediante la Resolución de Alcaldía N° 124-2025-AMDSJ/C, se designó al director de la Ofi cina de Imagen Institucional y Comunicaciones como responsable de los procedimientos de autorización previa y reporte posterior de publicidad estatal ante el JEE. 2.9. Sin embargo, aun cuando exista delegación de funciones al interior de la entidad, esta no implica la transferencia de la responsabilidad en materia de publicidad estatal, la cual recae en el titular del pliego, en su condición de máxima autoridad administrativa y garante del cumplimiento de la normativa electoral. Por lo que, la omisión de presentar el referido reporte dentro del plazo establecido resulta imputable al señor alcalde, no siendo atendible el argumento referido a la existencia de una delegación interna como mecanismo eximente de responsabilidad; en consecuencia, corresponde desestimar lo alegado. 2.10. En cuanto a la responsabilidad por las publicaciones, esta recae en el señor alcalde, en su condición de titular del pliego, quien ostenta la representación de la entidad y el deber de garantizar el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad estatal durante el periodo electoral (ver SN 1.6. y 1.7.). En ese marco, le corresponde ejercer funciones de dirección, control y supervisión sobre las comunicaciones institucionales emitidas por la entidad. 2.11. Por otro lado, la delegación de funciones al interior de la entidad no implica la transferencia de la responsabilidad en materia de publicidad estatal. En efecto, si bien determinadas labores operativas pueden ser encargadas a órganos como la O fi cina de Imagen Institucional, ello no exonera al titular del pliego de su deber de asegurar el cumplimiento de la normativa electoral. En tal sentido, la responsabilidad administrativa electoral resulta indelegable, en tanto recae en quien ostenta la máxima autoridad y la posición de garante respecto de las actuaciones de la entidad durante el periodo electoral.