Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2026 (09/04/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 9 de abril de 2026 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZÁLES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Página web Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Sacco: https://www.gob.pe/munisantarosadesacco. 2 Aprobado por la Resolución N° 0112-2025-JNE, publicada el 19 de abril en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2503978-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por alcalde de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo y confirman resolución que impone sanción de amonestación y multa por vulnerar normas de publicidad estatal RESOLUCIÓN N° 0623-2026-JNE Expediente N° EG.2026029053 CUSCOJEE CUSCO (EG.2026012509)ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN Lima, 27 de marzo de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Máximo Rimachi Morales, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco (en adelante, señor alcalde), en contra de la Resolución N° 00995-2026-JEE-CSCO/JNE, del 16 de marzo de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que determinó imponer la sanción de amonestación y la multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), por vulnerar las normas de publicidad estatal previstas en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1 (en adelante, Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad), en el marco de las Elecciones Generales 2026. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con el Informe N° 000036-2025-GMD- JEECUSCO-EG2026/JNE, del 19 de noviembre de 2025, la fi scalizadora provincial de Cusco informó que se realizó la fi scalización de los medios digitales de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo durante el periodo comprendido entre el 10 de octubre al 13 de noviembre de 2025, en el que se detectó la difusión de publicidad estatal mediante la publicación de imágenes digitales y videos en la red social Facebook, bajo el per fi l de usuario “Municipalidad Distrital de San Jerónimo”, vinculado a la página web institucional. Al respecto, dicha difusión publicitaria no fue reportada por la entidad, conforme a lo establecido en el numeral 24.1. del artículo 24 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad.1.2. A través de la Resolución N° 001023-2025-JEE- CSCO/JNE, del 21 de noviembre de 2025, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador contra el señor alcalde por las presuntas infracciones a las normas de publicidad estatal en periodo electoral, previstas en los literales e y g del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, consistentes en la difusión de publicidad estatal no reportada. Asimismo, dispuso correr traslado del informe de fi scalización para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado con la referida resolución, formulara sus descargos, bajo apercibimiento de emitir pronunciamiento sin su absolución. 1.3. El 27 de noviembre de 2025, el señor alcalde presentó sus descargos alegando lo siguiente: a) Las publicaciones observadas son funcionales y protocolares, propias de sus atribuciones como titular del pliego. b) Las publicaciones tienen fi nalidades informativas y comunican actividades municipales, obras, campañas, servicios sociales, reuniones institucionales y efemérides ofi ciales, sin fi nes proselitistas, consignas electorales ni promoción personal. c) Las publicaciones fueron difundidas únicamente a través de la página o fi cial de Facebook, sin pautas, sin contratación y sin uso de fondos públicos, por lo que no cumplen con los elementos constitutivos de publicidad estatal. d) Los enlaces consignados en las observaciones no corresponden al contenido referido, lo cual afecta la exactitud de la observación. 1.4. Por medio de la Resolución N° 001090-2025-JEE- CSCO/JNE, del 28 de noviembre de 2025, el JEE requirió al coordinador de fi scalización adscrito que remitiera un informe aclaratorio, a fi n de garantizar la correcta evaluación de los hechos y la transparencia en el procedimiento sancionador instaurado contra el señor alcalde. 1.5. Con el Informe N° 000046-2025-GMD- JEECUSCO-EG2026/JNE, del 10 de diciembre de 2025, la fi scalizadora provincial de Cusco remitió el informe aclaratorio, en el que indicó lo siguiente: 4.1. En atención a lo señalado en la Resolución n° 01090-2025-JEE-CSCO/JNE, se precisa que en lo detallado en el informe n° 000036-2025-GMD-JEECUSCO-EG2026/JNE, existieron errores en la consignación de algunos enlaces de ubicación de los elementos publicitarios, concretamente en los ítems n° 3, 11, 23 y 51, los cuales han sido corregidos y precisados en el Cuadro n° 1 del presente informe, cumpliendo de esta manera con el requerimiento de aclaración. 4.2. De acuerdo a lo detallado en el cuadro n° 1 del numeral 3.1 del presente se informe se tiene que los casos reportados por sus características y contenido se enmarcan en la de fi nición de publicidad estatal, con excepción del caso 28, el cual por sus características es una comunicación no considerada publicidad estatal, por lo que se le excluye del análisis; en referencia a los demás casos, estaríamos ante un supuesto de infracción contenida en los literales e) y g) del artículo 20 del reglamento, tal como se detalla en los numerales del 3.3 al 3.7, lo cual se deja a consideración del pleno del JEE de Cusco. 1.6. Vía la Resolución N° 01405-2025-JEE-CSCO/ JNE, del 23 de diciembre de 2025, el JEE dispuso correr traslado del Informe Aclaratorio N° 000046-2025-GMD-JEECUSCO-EG2026/JNE, a fi n de que el señor alcalde formulara sus descargos adicionales, bajo apercibimiento de proseguir el trámite; sin embargo, pese a haber sido notifi cado con la Cédula de Noti fi cación N° 1579-2026- CSCO, del 6 de enero de 2026, no presentó descargos. 1.7. Mediante la Resolución N° 00154-2026-JEE- CSCO/JNE, del 12 de enero de 2026 2, el JEE determinó que el señor alcalde incurrió en las infracciones previstas en los literales e y g del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. 1.8. Por medio de la Resolución N° 000469-2026-JEE- CSCO/JNE, del 9 de febrero de 2026, el JEE dispuso