Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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69 NORMAS LEGALES Jueves 9 de abril de 2026 El Peruano / resolución de determinación de la sanción, mediante la cual impone la sanción de amonestación pública y multa al infractor, asimismo, remite copias de lo actuado al Ministerio Público para que proceda de acuerdo con sus atribuciones . [Resaltados agregados] […] 1.4. El artículo 43 dispone: Artículo 43.- Imposición de la sanción de multa 43.1. Para los casos de infracción a las normas sobre publicidad estatal y neutralidad, la multa será no menor de treinta (30) ni mayor de cien (100) unidades impositivas tributarias (UIT). […] 43.4. La sanción de multa se impone en función de la gravedad de la infracción cometida, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y razonabilidad. [Resaltados agregados] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 3 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento la Resolución N° 00459-2026-JEE-CHAN/JNE, del 26 de febrero de 2026, mediante la cual el JEE sancionó al señor recurrente con amonestación pública y una multa equivalente a treinta (30) UIT. 2.2. Para resolver el fondo de la controversia, este Supremo Tribunal Electoral debe determinar, principalmente: a) Si la publicidad objeto de la presente controversia cumple con los criterios y excepciones establecidos en el Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. b) Si el señor recurrente es responsable de la infracción consistente en publicidad estatal no reportada, conforme a lo exigido por el citado reglamento. c) Si la resolución venida en grado cumple con el principio de debida motivación. 2.2. Ahora bien, el señor alcalde alega que la publicidad estatal por la que se le sancionó está justi fi cada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública, pues responden a actividades institucionales vinculadas a situaciones de emergencia, con carácter informativo y operativo. 2.3. No obstante, de los actuados, se advierte que el procedimiento sancionador seguido en contra del señor recurrente no está referido a una presunta infracción por difundir publicidad estatal que no se justi fi que en razones de impostergable necesidad o utilidad, sino que, en el mencionado procedimiento, se determinó que el señor recurrente incurrió en las infracciones previstas en los literales e y g del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad (ver SN 1.2). De ahí que lo alegado por el señor recurrente carece de sustento, al no estar vinculados con las infracciones atribuidas al sujeto infractor. 2.4. Por otro lado, el artículo 31 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad (ver SN 1.3.) precisa que, luego de recibir el informe del fi scalizador que comunica el incumplimiento de lo ordenado, el JEE expide resolución de determinación de la sanción mediante la cual impone las sanciones de amonestación pública y multa al infractor; asimismo, remite copias de lo actuado al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. 2.5. En tal sentido, se precisa que el procedimiento sancionador seguido en contra del señor recurrente cumplió con los requisitos formales previstos en la normativa aplicable, al habérsele noti fi cado debidamente con la resolución de inicio del procedimiento y habérsele concedido un plazo razonable para la subsanación o retiro voluntario de la publicidad estatal difundida. Así las cosas, se ha garantizado la observancia de las normas procedimentales y el respeto de los principios de seguridad jurídica, legalidad y e fi cacia administrativa. 2.6. En torno a la multa impuesta, el señor recurrente sostiene que esta carece de razonabilidad; no obstante, es preciso indicar que el artículo 43 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad (ver SN 1.14.) contempla que la multa por infracciones de publicidad estatal no puede ser menor de treinta (30) UIT ni mayor de cien (100) UIT. Al respecto, el JEE aplicó el mínimo legal, considerando el alcance de la difusión limitada y la distancia temporal respecto a la elección; por tanto, la multa impuesta cumple con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por lo que no se advierte la falta de motivación. 2.7. Por último, se observa que el señor recurrente fue notifi cado conforme al Reglamento (ver SN 1.5.), teniendo la posibilidad de presentar sus descargos y habiendo presentado su recurso de apelación, por lo que no se confi gura vulneración del derecho de defensa. 2.8. En consecuencia, al haberse constatado que el pronunciamiento del JEE no se ha desvirtuado por el recurso de la autoridad cuestionada, corresponde desestimarlo y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Ovidio Ermes Rodríguez Yurivilca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Sacco, provincia de Yauli, departamento de Junín; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00459-2026-JEE-CHAN/JNE, del 26 de febrero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, que le impuso la sanción de amonestación pública y multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), por infracción a las normas de publicidad estatal, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE.