Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2026 (09/04/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 9 de abril de 2026 El Peruano / 1. Agente de retención:(…) 1.5. A las empresas agrarias y a las formas asociativas, a que se re fi eren los incisos c) y d) del artículo 3 de la Ley N° 32434, respectivamente, quienes tienen la calidad de agentes de retención, según lo dispuesto en el segundo párrafo del literal b) del párrafo 11.1 del artículo 11 de la citada ley.(…) 24. Ley N° 32434 :A la Ley N° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna. 25. Reglamento de la Ley N° 32434:Al Reglamento de la Ley N° 32434, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2026-EF. (…)”. “Artículo 15.- DEL FORMULARIO DECLARA FÁCIL 617 - OTRAS RETENCIONES 15.1. (…)15.1.1. (…) k) De tercera categoría, constituida por: (i) los ingresos netos mensuales que correspondan a cada uno de los asociados por las ventas de los productos que se realicen en virtud del mandato con representación, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 32434, siendo el agente de retención la forma asociativa a que se re fi ere el inciso 1.5 del numeral 1 del primer párrafo del artículo 1. (ii) los importes pagados a favor de los pequeños productores agrarios que vendan sus productos de manera independiente y directa a las empresas agrarias sin intervención de sus formas asociativas, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 11.5 del artículo 11 de la Ley N° 32434, siendo el agente de retención la empresa agraria a que se re fi ere el inciso 1.5 del numeral 1 del primer párrafo del artículo 1.” Artículo 3.- Código de tributo para el pago mensual del impuesto a la renta y de las retenciones de este impuesto según lo establecido en la Ley N° 32434 Para efectos del pago mensual del impuesto a la renta y de las retenciones de este impuesto según lo establecido en la Ley N° 32434, el pequeño productor agrario, las empresas agrarias y las formas asociativas a que se re fi ere esta ley deben usar los siguientes códigos de tributos, según corresponda: CÓDIGO DE TRIBUTO DESCRIPCIÓN 3413 Rta. Pequeño Agrario Ley 32434 3412 Rta. Emp. Agraria Ley 32434 3032 3ra. Categ. - Retenciones DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia La presente resolución entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Segunda.- Puesta a disposición de los formularios virtuales en SUNAT Virtual Los formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual y Declara Fácil 617 - Otras retenciones, para realizar, según lo establecido en la Ley N° 32434, la declaración y el pago mensual del impuesto a la renta o de las retenciones de dicho impuesto, incluso las declaraciones sustitutorias y recti fi catorias, están a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 13 de abril de 2026, para lo cual se debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y luego al servicio Mis declaraciones y pagos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO Superintendente Nacional 2503236-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Designan Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 036-2026- SUSALUD/S Lima, 8 de abril de 2026 VISTOS: El Memorándum Nº 000057-2026-SUSALUD/SUP del Superintendente; el Informe Nº 000195-2026-SUSALUD/ OGPER de la O fi cina General de Gestión de las Personas, y, el Informe Nº 000173-2026-SUSALUD/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, encontrándose vacante el cargo de con fi anza de Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, resulta necesario proceder con la designación del profesional que asuma el referido cargo; Que, a través del informe de vistos, la O fi cina General de Gestión de las Personas comunica que el per fi l del profesional propuesto por la Alta Dirección, es compatible con el per fi l del cargo vacante, previsto en el Clasi fi cador de Cargos vigente de la Superintendencia Nacional de Salud, para asumir el cargo de con fi anza de Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud; asimismo, comunica que no tiene impedimento para el acceso a la función pública, por lo que procede su designación; Que, asimismo, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, opina que es legalmente viable que se proceda con la designación antes referida, a fi n de garantizar la buena marcha institucional; Con los vistos del Gerente General, del Director General de la O fi cina General de Gestión de las Personas y, de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y su modi fi catoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR a la abogada SUSANA NATALI NAPA RAMOS para el cargo de con fi anza de Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 2.- NOTIFICAR la presente resolución a la interesada para su conocimiento y a la O fi cina General de Gestión de las Personas para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en