Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2026 (09/04/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Jueves 9 de abril de 2026 El Peruano / b. Que acredite que su objeto social le permita realizar actividades relacionadas al fomento de los derechos de participación ciudadana; investigación política, electoral, o formación académica sobre temas relacionados con los procesos electorales o a fi nes. c. Plan de la observación electoral, debidamente fundamentado y detallado. d. Plan de fi nanciamiento de la observación electoral. e. Referencia de la última observación electoral en la que haya participado en el Perú, de ser el caso, para la constatación correspondiente. f. Copia del documento de identidad del presidente, director ejecutivo o representante legal de la organización. g. Declaración Jurada de Compromiso del presidente, director ejecutivo o representante legal de la organización en la cual se compromete a cumplir con los principios estipulados en el presente Reglamento y el respeto a la Constitución Política del Perú y la normativa vigente. Asimismo, se debe presentar las declaraciones juradas de compromiso de los integrantes y del Jefe de Misión de Observación Electoral (Anexo 1). De no presentar la documentación completa y correcta, la Secretaría General del JNE, a través de la OCRI 3, noti fi ca a la organización haciéndole saber cuál es la documentación faltante o de fi ciente, para su subsanación dentro del plazo de tres (3) días hábiles. En caso de no subsanarse, el Pleno del JNE, mediante resolución inimpugnable, declara la improcedencia de la solicitud de acreditación. La solicitud puede ser presentada al JNE a partir de la convocatoria al proceso electoral, hasta quince (15) días calendario antes de la fecha de las elecciones, como plazo máximo. […] 1.6. Por su parte, el artículo 27 prescribe lo siguiente: Artículo 27.- Presentación de informes de observación electoral Concluidas las actividades de observación electoral nacional e internacional, debe presentarse un informe escrito dirigido a la Presidencia del JNE. […] Los informes de las organizaciones acreditadas para realizar observación electoral no tienen efectos jurídicos sobre el proceso electoral. Si la organización no cumple con la presentación del informe dentro del plazo estipulado, no podrá participar en la siguiente elección en la que solicite su acreditación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Con motivo de las EG 2026, el señor presidente solicita que se considere la participación del PARLASUR como observador electoral internacional. Precisa que el desarrollo de sus actividades, estadía y movilización no signi fi cará ningún gasto para el Estado peruano. 2.2. Para acreditar la constitución del organismo, re fi ere al Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR 4, del cual se evidencia que tiene como propósitos, entre otros, la promoción y defensa permanente de la democracia, la libertad y la paz, así como estimular la formación de una conciencia colectiva de valores ciudadanos; además, dentro de su estructura, cuenta con el Observatorio de la Democracia del PARLASUR que tiene, entre otros, los objetivos de promover el intercambio de experiencias y la cooperación en materia electoral, así como realizar el seguimiento de procesos electorales. Asimismo, adjunta el plan de observación electoral, el plan de fi nanciamiento de la observación electoral, copia del documento de identidad del representante legal y su declaración jurada, mediante la cual se compromete a cumplir los principios estipulados en el Reglamento de Observación Electoral y a respetar la Constitución Política del Perú y la normativa vigente. 2.3. Asimismo, el señor presidente re fi ere que el PARLASUR fue acreditado como observador electoral en las Elecciones Generales 2021, habiendo cumplido con adjuntar oportunamente el informe fi nal de la Misión de Observación Electoral de las Elecciones Generales 2021 5.2.4. De la evaluación de la documentación anexada, se aprecia que el PARLASUR es un organismo que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 19 del Reglamento de Observación Electoral (ver SN 1.5.), por lo que corresponde otorgar la respectiva acreditación, a fi n de que pueda desarrollar sus actividades de observación electoral internacional en las EG 2026. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1.- ACREDITAR al Parlamento del MERCOSUR (PARLASUR) como organismo facultado para presentar observadores electorales en las Elecciones Generales 2026, cuya participación se sujetará a las atribuciones y prohibiciones establecidas en los artículos 336 al 340 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en el Reglamento de Observación Electoral, aprobado por la Resolución N° 0109-2025-JNE. 2.- ENCARGAR a la O fi cina General de Cooperación y Relaciones Internacionales que noti fi que la presente resolución al Parlamento del MERCOSUR (PARLASUR), en su condición de organismo acreditado como observador electoral. 3.- PONER en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil la presente resolución para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 26 de marzo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0109-2025-JNE, del 11 de marzo de 2025. 3 Actualmente, Oficina General de Cooperación y Relaciones Internacionales (OGCRI). 4 En: <https://www.parlamentomercosur.org/innovaportal/file/7308/1/ protocolo_es.pdf> 5 Informe publicado en: Jurado Nacional de Elecciones. (2023). Elecciones bajo la lupa. Informes de las misiones internacionales de observación electoral sobre las Elecciones Generales 2021 y las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el Perú (2. a ed. aum.). Fondo Editorial del Jurado Nacional de Elecciones. 2503979-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por alcalde de la Municipalidad Distrital de Rosaspata y confirman resolución que declaró improcedente recurso de nulidad contra acto de notificación RESOLUCIÓN N° 0632-2026-JNE Expediente N° EG.2026029070 PUNO JEE SAN ROMÁN (EG.2026015193) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 31 de marzo de 2026