Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (01/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 217

217 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 15 de junio de 2026, la señora recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Carmen Salcedo, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, correspondiente a la organización política APP - Trabaja Ayacucho (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00035-2026-JEE- LUCA/JNE, del 19 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud y otorgó a la OP el plazo de dos (2) días calendario a fi n de que subsane las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción en caso de incumplimiento. Dicha decisión se sustentó, entre otros aspectos, en que la señora candidata no cumplió con acreditar documentadamente los dos (2) años de domicilio en la circunscripción electoral por la que postula. El mencionado pronunciamiento fue noti fi cado el 22 de junio de 2026, en las casillas electrónicas del personero legal titular inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y de la señora recurrente, conforme se advierte de las Notifi caciones Nº 300799-2026-LUCA y Nº 300800-2026- LUCA, respectivamente. 1.3. El 24 de junio de 2026, la señora recurrente presentó su escrito de subsanación a fi n de levantar las observaciones advertidas, para lo cual adjuntó la documentación respectiva. 1.4. Con la resolución citada en el visto, el JEE declaró, entre otros, la improcedencia de la solicitud de inscripción de la señora candidata, al concluir que los documentos anexados a la subsanación no acreditan el tiempo de domicilio requerido; por tanto, no se tuvo por subsanada la observación realizada. Dicha resolución fue noti fi cada el 1 de julio de 2026, en las casillas electrónicas del personero legal titular inscrito en el ROP y de la señora recurrente, conforme se advierte de las Noti fi caciones Nº 319750-2026-LUCA y Nº 319753-2026-LUCA, respectivamente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 4 de julio de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00122-2026-JEE-LUCA/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La resolución impugnada carece de valoración integral de los medios probatorios, los que, analizados en su conjunto, demuestran la residencia habitual de la señora candidata. En efecto, ella reside de forma ininterrumpida en el distrito de Carmen Salcedo, desde setiembre de 2021 hasta la actualidad, según su documento nacional de identidad (DNI) emitido por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), el 2023, 2025 y 2026. b) Añadido a ello, se adjunta el contrato de arrendamiento notarial legalizado el 2 de enero de 2024, que demuestra su domicilio en el distrito y la certi fi cación del juez de paz no letrado del 25 de junio de 2026, que constituyen instrumentos de fecha cierta que rati fi can el domicilio actual. c) Asimismo, vulnera el derecho de participación política, al aplicar una interpretación restrictiva que contraviene los principios de verdad material, pro participación y la jurisprudencia del JNE. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral.1.2. El artículo 181 señala que: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.3. El numeral 2 del artículo 6 indica lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 1.4. El literal b del numeral 28.1 del artículo 28 precisa que: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos 28.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales se requiere: […] b. Haber nacido en la circunscripción electoral donde se postule o domiciliar en ella, cuando menos, en los dos últimos años de manera continua, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. En el Código Civil1.5. El artículo 33 re fi ere que el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar, mientras que el artículo 35 establece que la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Reglamento de Audiencias Públicas 2 1.6. El numeral 13.2. del artículo 13 determina: Artículo 13.- Precisiones para la programación de expedientes para audiencia pública […]13.2. El Presidente fi ja los expedientes que, en razón de la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.